BOLETÍN Nº 41 - 2 de abril de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

L E I T Z A

Aprobación definitiva de Ordenanza

El Ayuntamiento de Leitza, en sesión celebrada el día 2 de agosto de 2002, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de concesión de tarjetas de estacionamiento a personas minusválidas.

Publicado el acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 117, de fecha 27 de septiembre de 2002 y expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento por período de treinta días, para que pudiera ser examinado por los interesados, y en su caso, formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Transcurrido dicho plazo, y no habiéndose presentado reclamación, reparo u observación alguna, ha quedado definitivamente aprobada la Ordenanza que seguidamente se transcribe, según lo dispuesto en el artículo 325 c) de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, según redacción dada por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo.

Leitza, a dieciocho de febrero de dos mil tres. El Alcalde, Tomás Azpiroz Alkoz.

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA CONCESION DE TARJETAS ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

I._Objeto.

La presente Ordenanza tiene como base regular la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad, de conformidad con la Recomendación 98/376/CE del Consejo de Europa de fecha 4 de junio de 1998, y al objeto de que personas con discapacidad puedan aparcar su vehículo sin deber de realizar a continuación grandes desplazamientos.

II._Requisitos.

Para tener derecho a la concesión de una tarjeta de estacionamiento será necesario cumplir los siguientes requisitos:

_Conductores con invalidez permanente:

1. Estar en posesión el interesado minusválido del correspondiente Carnet de Conducir en vigor.

2. Sufrir una minusvalía que les origine una movilidad reducida, debiendo acreditar los siguientes extremos:

a) Certificado de hallarse afecto por una minusvalía superior al 33%, sin considerar factores sociales.

b) Certificado médico expedido por el oportuno departamento del Servicio Navarro de Salud que acredite que la minusvalía que padece le afecta de forma grave para:

_La realización de la marcha por afectación músculo esquelética de extremidades inferiores o cintura pélvica, utilizando bastón, bastones, prótesis u órtesis.

_La realización de la marcha sin interrupción para tramos inferiores a cien metros por alteraciones orgánicas o funcionales.

_La realización de las maniobras de aparcamiento por afectación músculo esquelética de extremidades o cintura pélvica y/o escapular.

_Familiares convivientes o cuidadores de personas mayores de 5 años con invalidez permanente:

1._Documentación del solicitante sobre vinculación familiar o de prestación de cuidados al minusválido sobre el que se pide la concesión y de la existencia de convivencia con el mismo, en su caso.

2._Que el familiar a quien se prestan los cuidados sufra una minusvalía que le origine una movilidad reducida, debiendo acreditar los siguientes extremos:

a) Certificado de hallarse afecto por una minusvalía superior al 33%, sin considerar factores sociales.

b) Certificado médico expedido por el oportuno departamento del Servicio Navarro de Salud que acredite que la minusvalía que padece le afecta de forma grave para:

_La realización de la marcha por afectación músculo esquelética de extremidades inferiores o cintura pélvica, utilizando bastón, bastones, prótesis u órtesis.

_La realización de la marcha sin interrupción para tramos inferiores a cien metros por alteraciones orgánicas o funcionales.

_La realización de las maniobras de aparcamiento por afectación músculo esquelética de extremidades o cintura pélvica y/o escapular.

III._Proceso de solicitud.

Las demandas de solicitud de tarjeta se efectuarán en las Oficinas Municipales, debiendo adjuntar a la instancia los certificados que se especifican en la base segunda y dos fotografías, tamaño carnet, en color.

IV._Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas el falseamiento de datos, certificados, etc., que se presenten para la obtención de la tarjeta, así como la ocultación de otros que impidieran su concesión.

Igualmente la utilización, sin concesión administrativa, de tarjetas o la utilización de tarjetas de terceras personas.

Serán responsables de las infracciones los autores del falseamiento y los peticionarios de concesión de tarjetas.

Las infracciones de sanciones se afectará previa incoación del oportuno expediente sancionador, en el que en todo caso se dará audiencia a los interesados antes de dictar resolución y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la ejecución de la Potestad Sancionadora.

Código del anuncio: A0302228