BOLETÍN Nº 41 - 2 de abril de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL de 17 de febrero de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se fija, para el año 2003, el importe de las ayudas destinadas a fomentar la jubilación anticipada en el sector agrario y el cese anticipado en la actividad agropecuaria.

El artículo 9.º 4 del Decreto Foral 301/1993, de 1 de octubre, y el artículo 8.º 5 del Decreto Foral 227/2000, de 19 de junio, por los que se regulan en Navarra los regímenes de ayuda destinados a la jubilación anticipada en la actividad agraria y el cese anticipado en la actividad agropecuaria, establecen que los importes de las ayudas fijadas en los apartados 1, a), b), y c), y 2, respectivamente, se revisarán anualmente de acuerdo con la revalorización que se fije para las pensiones mínimas individuales por jubilación del sistema de la Seguridad Social.

El Real Decreto 1425/2002, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" número 313, de 31 de diciembre de 2002), que desarrolla el Título IV de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2003, contempla el mantenimiento íntegro del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2003, compensando a los pensionistas de la Seguridad Social la desviación producida entre la evolución real del I.P.C. en el ejercicio noviembre 2001 - noviembre 2002 y el porcentaje de revalorización inicialmente practicado.

Durante el año 2002, el I.P.C. fue del 3,9 por ciento y las ayudas citadas se incrementaron en un 2 por 100, por lo que a 31 de diciembre de 2002, procedería incrementarlas en el 1,9 por ciento, a fin de cumplir con el mantenimiento del poder adquisitivo.

Por otra parte, en el Título I, Pensiones del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, regula, en el Capítulo II, revalorización de pensiones no concurrentes, Sección 1.ª, artículo 2.º 1, fija el importe de la revalorización para las pensiones causadas con anterioridad a 1 de enero del año 2003, y no concurrente con otras, en el 2 por ciento.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

Artículo único._En el año 2003, el importe de las ayudas destinadas a fomentar la jubilación anticipada en la actividad agraria y el cese anticipado en la actividad agropecuaria, establecidas en el artículo 9.º, apartados 1 y 2, del Decreto Foral 301/1993, de 1 de octubre, y en el artículo 8.º, apartados 1 y 2, del Decreto Foral 227/2000, de 19 de junio, se incrementarán en el 3,9 por ciento respecto a lo establecido para el año 2002.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, diecisiete de febrero de dos mil tres._El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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