BOLETÍN Nº 152 - 1 de diciembre de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

P A M P L O N A

Constitución de servidumbre de paso permanente y gratuita sobre parte de la parcela 14 del P.E.R.I. Milagrosa

El Pleno del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 6 de noviembre de 2003, adoptó el siguiente acuerdo:

PLE 06-NOV-03 (9/CU).

"Vista la documentación obrante en el expediente y habiendo transcurrido el periodo de información pública tras la inserción del acuerdo plenario de 4 de septiembre de 2003 (14/CU) en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de 29 de septiembre de 2003 sin que se haya recibido alegación alguna al respecto y de conformidad con los artículos 133, 124, 134, 135, 136 y 140 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, se acuerda:

1.º Declarar constituida la servidumbre de paso permanente y gratuita sobre la parcela que se describe a continuación, con destino a la construcción de rampa de salida del garaje mancomunado aprobado por Convenio entre el excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona y las propiedades de las parcelas 2.1, 2,2. 3,1, 3,2 y 8 del P.E.R.I. Milagrosa: "Parcela que es parte de la denominada 14, resultante del proyecto de reparcelación de la U.O.1 y U.O.3 de la U.I. XIX (Milagrosa) del P.G.O.U. de Pamplona, que tiene una extensión superficial de 100,10 metros cuadrados y que linda: por el Norte y por el Oeste, con límite de la Unidad de Ejecución; y por el Sur y Este, con resto de finca matriz".

Todo ello según queda reflejado en el plano que se adjunta a este acuerdo.

2.º El régimen jurídico de esta servidumbre será el previsto por el Convenio de mancomunidad de garaje aprobado por acuerdo plenario de 18 de octubre de 2001, siendo por cuenta de los propietarios de las parcelas dominantes los gastos de mantenimiento de la servidumbre.

3.º Esta servidumbre deberá formalizarse en escritura pública y deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad. Todos los gastos e impuestos derivados de la citada escritura serán por cuenta del cesionario.

4.º De conformidad con el artículo 140 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, dar cuenta de este acuerdo a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra".

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de notificación de esta resolución.

Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Pamplona, trece de noviembre de dos mil tres. La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

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