BOLETÍN Nº 152 - 1 de diciembre de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGIA, COMERCIO Y TRABAJO. Servicio Navarro de Empleo. Edicto de notificación.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución de fecha 30 de septiembre de 2003, del expediente 18.196.494 sobre suspensión de prestaciones y pérdida de derechos como demandante de empleo por no renovación de la demanda de María José Golina Viela, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo:

"RESOLUCION 3614/2003, de 30 de septiembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, sobre suspensión de prestaciones y pérdida de derechos como demandante de empleo por no renovación de la demanda a doña María José Golina Viela, con DNI 18.196.494 y domicilio en Plaza Cantarería, 4, 31390 Olite, por el siguiente motivo:

No renovó su demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en su documento de renovación.

Hechos:

Primero: Con fecha 10 de septiembre de 2003, se le comunicó a doña María José Golina Viela propuesta de sanción por no renovación de la demanda en las fechas señaladas, concediéndole un plazo de quince días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37 del Reglamento General sobre los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 132, de 3 de junio).

Segundo: No ha presentado alegaciones en el plazo legalmente establecido.

Fundamentos de derecho:

Primero: Los hechos expresados en la propuesta, constituyen una infracción leve y son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1, letra a) del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" número 189, de 8 de agosto), según la redacción dada por el artículo 5.7, de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.

Segundo: El número 3, del artículo 47 de dicho Texto Refundido, establece que la infracción cometida es determinante de la pérdida de la condición de demandante de empleo, dejando sin efecto los derechos que por la inscripción como tal tuviera reconocidos.

Tercero: La competencia para resolver el presente expediente por la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, viene determinada por lo dispuesto en el número 4 del artículo 48 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en el Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo y en los Decretos Forales 148/1998, de 29 de abril y 501/1999, de 4 de octubre.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo,

HA RESUELTO:

Suspender la prestación por desempleo que está siendo percibida por doña María José Golina Viela, por el período de un mes, quedando sin efecto su inscripción como demandante de empleo, con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos.

Transcurrido el período de suspensión establecido, le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga su situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo.

Notifíquese, advirtiendo al/a interesado/a, que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva Reclamación Previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 86, de 11 de abril).

Pamplona, a treinta de septiembre de dos mil tres._La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, María Isabel García Malo".

Y encontrándose el interesado en ignorado paradero que tuvo su último domicilio conocido en Olite (Navarra), Plaza Cantarería, 4, por el presente edicto se le notifica la citada resolución con la advertencia de que en el Servicio de Colocación sito en Pamplona, Arcadio María Larraona 1 - 2.º, se encuentra a su disposición copia de la misma, a los efectos oportunos.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución de fecha 14 de octubre de 2003, del expediente 72.981.398 sobre suspensión de prestaciones y pérdida de derechos como demandante de empleo por no renovación de la demanda de don Josue Barrul Jimenez, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo:

"RESOLUCION 3736/2003, de 14 de octubre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, sobre suspensión de prestaciones y pérdida de derechos como demandante de empleo por no renovación de la demanda a don Josue Barrul Jimenez, con DNI 72.981.398 y domicilio en calle La Magdalena, 32-3.º dcha., 31015 Pamplona, por el siguiente motivo:

No renovó su demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en su documento de renovación.

Hechos:

Primero: Con fecha 15 de septiembre de 2003, se le comunicó a don Josue Barrul Jimenez propuesta de sanción por no renovación de la demanda en las fechas señaladas, concediéndole un plazo de quince días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37 del Reglamento General sobre los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 132, de 3 de junio).

Segundo: No ha presentado alegaciones en el plazo legalmente establecido.

Fundamentos de derecho

Primero: Los hechos expresados en la propuesta, constituyen una infracción leve y son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1, letra a) del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" número 189, de 8 de agosto), según la redacción dada por el artículo 5.7, de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.

Segundo: El número 3, del artículo 47 de dicho Texto Refundido, establece que la infracción cometida es determinante de la pérdida de la condición de demandante de empleo, dejando sin efecto los derechos que por la inscripción como tal tuviera reconocidos.

Tercero: La competencia para resolver el presente expediente por la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, viene determinada por lo dispuesto en el número 4 del artículo 48 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en el Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo y en los Decretos Forales 148/1998, de 29 de abril y 501/1999, de 4 de octubre.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo,

HA RESUELTO:

Suspender la prestación por desempleo que está siendo percibida por don Josue Barrul Jimenez, por el período de un mes, quedando sin efecto su inscripción como demandante de empleo, con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos.

Transcurrido el período de suspensión establecido, le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga su situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo.

Notifíquese, advirtiendo al/a interesado/a, que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva Reclamación Previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 86, de 11 de abril).

Pamplona, a catorce de octubre de dos mil tres._La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, María Isabel García Malo".

Y encontrándose el interesado en ignorado paradero que tuvo su último domicilio conocido en Pamplona (Navarra), calle La Magdalena, 32-3.º dcha., por el presente edicto se le notifica la citada resolución con la advertencia de que en el Servicio de Colocación sito en Pamplona, Arcadio María Larraona 1 - 2.º, se encuentra a su disposición copia de la misma, a los efectos oportunos.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución de fecha 8 de octubre de 2003, del expediente E3.124.152 sobre suspensión de prestaciones y pérdida de derechos como demandante de empleo por no renovación de la demanda de Aida Angelica Pareja Diaz, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo:

"RESOLUCION 3714/2003, de 8 de octubre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, sobre suspensión de prestaciones y pérdida de derechos como demandante de empleo por no renovación de la demanda a doña Aida Angelica Pareja Diaz, con NIE 3.124.152 y domicilio en calle Alfonso el Batallador, 18-4.º, 31007 Pamplona, por el siguiente motivo:

No renovó su demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en su documento de renovación.

Hechos:

Primero: Con fecha 18 de agosto de 2003, se le comunicó a doña Aida Angelica Pareja Diaz propuesta de sanción por no renovación de la demanda en las fechas señaladas, concediéndole un plazo de quince días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37 del Reglamento General sobre los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 132, de 3 de junio).

Segundo: No ha presentado alegaciones en el plazo legalmente establecido.

Fundamentos de derecho:

Primero: Los hechos expresados en la propuesta, constituyen una infracción leve y son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1, letra a) del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" número 189, de 8 de agosto), según la redacción dada por el artículo 5.7, de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.

Segundo: El número 3, del artículo 47 de dicho Texto Refundido, establece que la infracción cometida es determinante de la pérdida de la condición de demandante de empleo, dejando sin efecto los derechos que por la inscripción como tal tuviera reconocidos.

Tercero: La competencia para resolver el presente expediente por la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, viene determinada por lo dispuesto en el número 4 del artículo 48 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en el Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo y en los Decretos Forales 148/1998, de 29 de abril y 501/1999, de 4 de octubre.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo,

HA RESUELTO:

Suspender la prestación por desempleo que está siendo percibida por doña Aida Angelica Pareja Diaz, por el período de un mes, quedando sin efecto su inscripción como demandante de empleo, con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos.

Transcurrido el período de suspensión establecido, le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga su situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo.

Notifíquese, advirtiendo al/a interesado/a, que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva Reclamación Previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 86, de 11 de abril).

Pamplona, a ocho de octubre de dos mil tres._La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, María Isabel García Malo".

Y encontrándose el interesado en ignorado paradero que tuvo su último domicilio conocido en Pamplona (Navarra), calle Alfonso el Batallador, 18-4.º, por el presente edicto se le notifica la citada resolución con la advertencia de que en el Servicio de Colocación sito en Pamplona, Arcadio María Larraona 1 - 2.º, se encuentra a su disposición copia de la misma, a los efectos oportunos.

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