BOLETÍN Nº 152 - 1 de diciembre de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

Expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral de incoación de expediente sancionador número 339/03 a don Francisco Javier Luna Acario, por infracción a la normativa vigente en materia de pesca, se procede por el siguiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley.

ORDEN FORAL 1263, de 8de septiembre de 2003, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se incoa expediente sancionador a don Francisco Javier Luna Acario (72.623.541).

A la vista de la denuncia de Guardia Civil de Tafalla, con fecha de 30 de julio de 2003, por presunta infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus hábitats.

En virtud del artículo 98 de la Ley Foral de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre,

ORDENO:

1.º Incoar expediente sancionador a don Francisco Javier Luna Acario (72.623.541) por presunta infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

2.º Designar como Instructora del expediente a doña Catalina Nieves Nuin, Técnica de Administración Pública (Rama Jurídica) de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

3.º Trasladar la presente Orden Foral al denunciado, al denunciante y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

Pamplona, a ocho de septiembre de dos mil tres._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

PLIEGO DE CARGOS

Expediente 339/2003

1._Denunciado: Francisco Javier Luna Acario (72.623.541)

Domicilio: C/ Rua de Medios número 16 Olite

2._Fecha y lugar de la infracción: Día 30 de julio de 2003, a las 23 horas en la Balsa de Muniage, sita a la altura Km 5Ž7 de la NA-5311, del término municipal de Ujué.

3._Hecho/s denunciado/s: Pescar cangrejos careciendo de la licencia de pesca, fuera del horario autorizado, utilizando para ello seis reteles, los cuales carecían del identificación, sacados del agua por la fuerza actuante, conteniendo, entre los tres denunciados, quince cangrejos que fueron devueltos de nuevo al agua.

4._Precepto/s infringido/s: La presunta infracción se encuentra tipificada en la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, como:

Infracción grave en el artículo 120.8 por pescar no siendo titular de la licencia.

Infracción leve en el artículo 119.13 por incumplimiento de lo dispuesto en la Orden Foral 143/2003, de 31 de enero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece la normativa específica que regirá la pesca en Navarra durante el año 2003, por pescar fuera del horario permitido.

5._Propuesta de sanción: Se propone la imposición de una sanción de 435 euros (a razón de multa de 310 euros por la infracción grave y 125 euros por la infracción leve), así como la pérdida de la licencia de pesca en su caso inhabilitación para su obtención por el plazo de un año, de conformidad con el artículo 122 a) y b) de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

6._Efectos intervenidos: Los efectos intervenidos se encuentran depositados en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y podrán ser recuperados una vez satisfecho el importe de la multa impuesta y previo pago de 18 euros en concepto de rescate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.3.c) de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

7._Organo competente: El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Foral 2/1993, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, se le concede un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos.

Pamplona, a ocho de septiembre de dos mil tres._La Instructora, Catalina Nieves Nuin.

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