BOLETÍN Nº 152 - 1 de diciembre de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

Expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral de incoación de expediente sancionador número 282/03 a don Sergio Ordoñez Novelle, por infracción a la normativa vigente en materia de pesca, se procede por el siguiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley.

ORDEN FORAL 1215, de 28 de agosto 2003, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se inicia expediente sancionador a don Sergio Ordoñez Novelle, D.N.I. 72.800.968.

A la vista de la denuncia del Guarda del Coto de pesca del río Arga con fecha 4 de abril de 2003, por presunta infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

En virtud del artículo 98 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats,

ORDENO:

1.º Iniciar expediente sancionador a don Sergio Ordoñez Novelle, D.N.I. 72.800.968, por presunta infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

2.º Designar como Instructor del expediente a don Iván Razquin Tarazona, Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica), de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

3.º Notificar la presente Orden Foral al denunciado, al denunciante y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

Pamplona, veintiocho de agosto de dos mil tres._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

PLIEGO DE CARGOS

Expediente 282/03

1._Denunciado: Sergio Ordoñez Novelle

Domicilio: Avda. Deportes, 10-55, Barañáin (Navarra).

2._Fecha y lugar de la infracción: Día 4 de abril de 2003. Puente de Iroz, Iroz.

3._Hecho/s denunciado/s: Pescar en el coto intensivo del río Arga sin permiso del coto.

4._Precepto/s infringido/s: La presunta infracción se encuentra tipificada en la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, como:

Infracción grave, en el artículo 120.8, por pescar no siendo titular de la documentación preceptiva.

5._Propuesta de sanción: Se propone la imposición de una sanción de 310 euros, de conformidad con el artículo 122 b) de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

Se propone, asimismo, la pérdida de la licencia de pesca o, en su caso, la inhabilitación para obtenerla, por un período de un año.

6._Organo competente: El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en virtud del artículo 98.1 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

7._Destino de las piezas y efectos. Los efectos intervenidos se encuentran depositados en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y podrán ser recuperados una vez satisfecho el importe de la multa impuesta y previo pago de 18Ž03 euros en concepto de rescate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.3 c) de la Ley Foral 2/93, de 5 de marzo.

En el caso de optar por el rescate de los efectos intervenidos, deberá dirigirse a las oficinas del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (c/ Alhóndiga, 1-2.º Pamplona. Teléfono: 948-427609).

Al tratarse de artes de pesca, es preciso llamar previamente al teléfono 948 427609.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Foral 2/1993, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, se le concede un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos.

Pamplona, a veintiocho de agosto de dos mil tres._El Instructor, Iván Razquin Tarazona.

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