BOLETÍN Nº 152 - 1 de diciembre de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Uno de Navarra

Cedula de Notificación

Don Antonio Fernández Ayesa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento número 746/2003 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Elena Guajardo Elizalde, contra la empresa Construcciones Zabalgáin, S.L. y Josecho Arregui Muñoz, sobre despido, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente resolución:

"Propuesta de providencia del Secretario Judicial don Antonio Fernández Ayesa.

En Pamplona, a quince de noviembre de dos mil tres.

Por presentada la anterior demanda; se admite a trámite. Regístrese.

Se cita a las partes a los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrán lugar en única convocatoria, señalándose el día 22 de diciembre de 2003, a las diez horas, en la Sala A de Audiencias de este Juzgado de lo Social, sito en calle San Roque, s/n, 1.ª planta.

Dese traslado de la copia de la demanda y demás documentos a la parte demandada. Se advierte a las partes que deberán concurrir al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admitan por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada.

Se advierte que si el demandante, citado en forma no compareciera ni alegare justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda (artículos 82 y 83 LPL) y que la incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Para la confesión judicial, cítese a la parte demandada apercibiéndole de que en caso de incomparecencia, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, podrá ser tenida por confesa.

Se tiene por hecha la manifestación de valerse Letrado y por designado domicilio para oír notificaciones.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad.

Conforme: El/La Magistrado-Juez. El/La Secretario".

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Zabalgáin, S.L. y Josecho Arregui Muñoz, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Pamplona, a veinte de noviembre de dos mil tres. El Secretario Judicial, Antonio Fernández Ayesa.

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