BOLETÍN Nº 152 - 1 de diciembre de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Pamplona

E D I C T O

Don José Madorrán Herguera, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Pamplona.

Hago saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución, bajo el número 289/2002-A, en el que se ha acordado sacar a pública subasta el bien inmueble que se describe en el cuerpo de este edicto, señalándose para que tenga lugar el acto en la Sala de Audiencias de este órgano, el día 12 de enero de 2004, a las nueve y treinta horas de su mañana, con los requisitos siguientes:

Primero: Requisitos para pujar._Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán identificarse. Declarar que conocen las condiciones de la subasta. Presentar resguardo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones 3162-0000-05-028902, abierta en Banesto (0030), sucursal Cortes de Navarra (8025), o de haber prestado aval bancario por el treinta por ciento del valor por el que los bienes salen a subasta. (Si se realiza el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero se hará constar así en el resguardo). El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, no siendo necesario, en su caso, la consignación de cantidades para intervenir en la subasta. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero (artículo 647, 669.1.º y 666 L.E.C.).

Segundo: Posturas por escrito._Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito, en sobre cerrado con las condiciones anteriores. Los sobres serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo iguales efectos que las realizadas oralmente (artículo 648 L.E.C.).

Tercero: Titulación y cargas._Por el mero hecho de participar en la subasta, se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no existe titulación en su caso. Asimismo aceptan que las cargas y gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, aceptando quedar subrogados en al responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudica a su favor.

La certificación registral y, en su caso, la titulación de los bienes, están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado (artículos 668 y 669.2.º L.E.C.).

Cuarto: Condiciones para la aprobación del remate, posturas admisibles.

1. Cuando la mejor postura sea igual o superior al setenta por ciento del valor por el que el bien ha salido a subasta, se aprobará el remate a favor del mejor postor, quien dentro de los veinte días siguientes deberá consignar la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.

2. Si sólo se hicieren posturas superiores al setenta por ciento del valor por el que el bien sale a subasta, pero ofreciendo pagar en plazos con garantías suficientes bancarias o hipotecarias, podrá aprobarse el remate a favor de la mejor de estas posturas, salvo que el ejecutante, en los veinte días siguientes, pida la adjudicación del inmueble por el setenta por ciento del valor de la salida.

3. Si la mejor postura ofrecida en la subasta es inferior al setenta por ciento del valor por el que el bien sale a subasta, sólo se aprobará el remate a favor del mejor postor siempre que:

_Su postura supere el cincuenta por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.

_El ejecutante no haya hecho uso de la facultad concedida en el párrafo 4.º del artículo 670 de la L.E.C. (presentar tercero que mejore la postura).

_O no concurriendo la circunstancia anterior, el ejecutante no pida la adjudicación del inmueble por el setenta por ciento de su valor de tasación, o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad supere la mejor postura (artículo 670 L.E.C.).

Quinto: Destino de los depósitos constituidos para pujar._Aprobado el remate se devolverá a los postores las cantidades depositadas, a excepción de la correspondiente al mejor postor. Los demás postores podrán solicitar que las cantidades por ellos depositadas, permanezcan a disposición del Tribunal, para que, si el rematante no entregara en su plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas (artículo 652 L.E.C.).

Sexto: Quiebra de la subasta._Si el rematante no consignara el precio en el plazo señalado, o si por su culpa dejara de tener efecto la venta, perderá el depósito que hubiere efectuado (artículo 653 L.E.C.).

DESCRIPCION DE LA FINCA EMBARGADA Y VALORACION

Casa sita en la localidad de Cárcar, en calle Monte, sin número. Inscrita al tomo 2.721, libro 79, folio 171, finca 2.645 del Registro número 1 de Estella. La finca está valorada en 38.806,63 euros.

El presente sirve asimismo de notificación a los ejecutados don Juan Antonio Alunda Jiménez y doña Fabiola Echeverría Ramírez, que se encuentran en ignorado paradero.

Pamplona, a veinte de octubre de dos mil tres. El Secretario, José María Madorrán Herguera.

Código del anuncio: J3356797