BOLETÍN Nº 152 - 1 de diciembre de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

T U D E L A

Ordenanza Municipal reguladora del consumo de agua del regadío de Montes de Cierzo II, en Tudela. Aprobación definitiva

El Pleno del M.I. Ayuntamiento de Tudela, en sesión celebrada el día 22 de julio de 2003, aprobó inicialmente la "Ordenanza Municipal reguladora del consumo de agua del regadío de Montes de Cierzo II en Tudela (Navarra)".

El anuncio de la aprobación inicial de dicha ordenanza y de su exposición pública reglamentaria se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 115, de 8 de septiembre de 2003, y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones de ninguna clase, el Pleno del M.I. Ayuntamiento de Tudela, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2003, aprobó definitivamente la Ordenanza Municipal mencionada.

Por todo ello, se publica íntegramente su texto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de Administración Local de Navarra.

Tudela a cuatro de noviembre de dos mil tres. La Concejal Delegada, María Isabel Echave Blanco.

ORDENANZA DE REGIMEN INTERNO DEL CONSUMO DE AGUA DEL REGADIO DE MONTES DE CIERZO II, REFERENTE A MEDIDAS DE CONTROL DE CONSUMOS DE AGUA Y SUS PENALIZACION POR EXCESOS

Artículo 1.º Ambito de aplicación

La presente reglamentación se aplicará exclusivamente a los terrenos del regadío tradicional de Montes de Cierzo II que se reordenen dentro del perímetro de actuación establecido en el Proyecto Básico de la zona.

Tiene por objeto regular las condiciones de uso del agua del regadío de Montes de Cierzo II, y las penalizaciones por excesos en los consumos.

Art. 2.º Fijación de los consumos

Para conseguir el más adecuado funcionamiento del sistema, el mayor aprovechamiento del agua disponible y la equitativa disponibilidad de la misma en la zona de riego de Montes de Cierzo II, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Tudela dictará las normas que en cada campaña de riego considere más convenientes sobre los siguientes aspectos:

_Establecimiento de las normas de riego.

_Comunicación de averías. A quién, cómo y cuándo.

_Mantenimiento de las obras, sistemas e instalaciones.

Asimismo, en cada campaña de riego la Comisión de Gobierno, de acuerdo con los criterios técnicos que desde la Consejería de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra se dicten, a través de Riegos de Navarra S.A., establecerá los consumos de agua de referencia para cada cultivo implantado en la zona de riego de Montes de Cierzo II.

En función de dichos consumos de referencia, la Comisión de Gobierno señalará a cada propietario, en cada campaña de riego, y de acuerdo con los cultivos que éste haya implantado, los metros cúbicos que para esa campaña en concreto le corresponden en cada una de sus parcelas (Bloque I).

Art. 3.º Consumos, Facturación y Sanciones

Cuando en una parcela se hayan implantado varios cultivos, los consumos de referencia serán los aplicables al cultivo que ocupe mayor extensión en esa parcela.

De acuerdo con los metros cúbicos disponibles, la Comisión de Gobierno facturará a los regantes los recibos correspondientes a sus consumos reales, tarifándolos por bloques.

A efectos de facturación, tendrán la consideración de Bloque I, o base fija que debe abonar cada regante, el precio por metro cúbico consumido calculado según la "Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por el servicio de riegos a presión en los nuevos regadíos de Montes de Cierzo y Valdetellas". Es decir, aquellos consumos realizados por un regante que sean iguales o inferiores a los metros cúbicos para él fijados, o sobrepasándolo, no lo hagan en más de un 10%.

Asimismo, tendrán la consideración de Bloque II, y por consiguiente diferente precio de facturación, los consumos realizados por un regante que sobrepasen a los establecidos para él entre un 11% y un 20%, penalizándose (en la cifra que exceda el precio para él establecido) con un precio por metro cúbico equivalente al 300%.

Finalmente, tendrán la consideración de Bloque III, con diferente precio de facturación, aquellos consumos realizados por un regante que sobrepasen a los establecidos para él en un 21% o más, penalizándose (en la cifra que exceda el precio para él establecido) con un precio por metro cúbico equivalente al 500%.

La Comisión de Gobierno establecerá en cada campaña de riego los precios por metro cúbico de agua consumida correspondientes al Bloque I, según la "Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por el servicio de riegos a presión en los nuevos regadíos de Montes de Cierzo y Valdetellas" (actual ordenanza número 12), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (DF.59/2003, de 24 de marzo), que desarrolla la Ley Foral 1/2202, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, se dispone.

DISPOSICION FINAL

La entrada en vigor de esta Ordenanza ser producirá al día siguiente de la publicación íntegra de su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, tras su aprobación definitivamente por el Pleno Municipal de ese Ayuntamiento.

Tudela, a cuatro de noviembre de dos mil tres. La Concejal Delegada, María Isabel Echave Blanco.

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