BOLETÍN Nº 152 - 1 de diciembre de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

B U Ñ U E L

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Auxiliar Administrativo

El Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de la villa de Buñuel, en el día de la fecha ha dictado el siguiente Resolución:

"Vista la necesidad de cubrir una plaza de Auxiliar Administrativo, con labores añadidas de Ordenanza, de nivel D, condición de personal laboral fijo, con destino al Ayuntamiento de Buñuel y de acuerdo con la modificación de la Plantilla orgánica y la oferta pública de empleo del Ejercicio 2003, aprobadas en sesión plenaria de fecha 1 de septiembre de 2003.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local,

Resuelvo:

1. Aprobar las bases de la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición, una plaza de Auxiliar Administrativo, con labores añadidas de Ordenanza, de nivel D, condición de personal laboral fijo, con destino al Ayuntamiento de Buñuel, que se adjuntan a esta resolución.

2. Proceder a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Buñuel, a treinta y uno de octubre de dos mil tres. El Alcalde-Presidente, Santiago Mayayo Chueca.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISION, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION, DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO

B A S E S

Base 1.ª Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Auxiliar Administrativo, con labores añadidas de Ordenanza, de nivel D y condición de personal laboral fijo, con destino al Ayuntamiento de Buñuel.

1.2. El nombramiento conferirá al designado a todos los efectos el carácter de personal laboral fijo desde la fecha de toma de posesión, siendo afiliado, en su caso, y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

1.3. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel D, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de Retribuciones aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, así como demás disposiciones que le sean aplicables.

1.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los organismos administrativos correspondientes.

Base 2.ª Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos en este concurso-oposición los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y tener nacionalidad española o la que corresponda a los estados miembros de la Comunidad Económica Europea.

b) Hallarse en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

d) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separados del servicio de cualquier Administración Pública.

2.2. Los requisitos anteriores deberán ser acreditados por el aspirante seleccionado que obtenga la plaza, en el plazo y forma previstos en la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

Base 3.ª Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Buñuel en el plazo de 30 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, hasta las quince horas de dicho día. Si dicho plazo finaliza en día no hábil, se entenderá referido al primer día hábil siguiente.

A las solicitudes, que deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo I, se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente de identificación.

b) Copia autentificada o fotocopia que se presentará acompañada del original para su compulsa de las titulaciones exigidas en el apartado 2.1.b) de la presente convocatoria.

c) Documentación acreditativa de cuantos méritos puedan ser valorados de acuerdo con los criterios del baremo del concurso. No serán valorados por el Tribunal los méritos que no estén justificados mediante el correspondiente documento original o fotocopia compulsada.

d) El justificante del pago de 12 euros en concepto de formalización del expediente y derechos de examen.

3.2. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 4.ª Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el señor Alcalde-Presidente dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, si los hubiere, y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Buñuel.

En el caso de que no hubiese aspirantes excluidos en la convocatoria, se hará constar el hecho en dicha publicación, la lista pasará a ser definitiva y se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

4.2. En el caso de que hubiera aspirantes excluidos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, éstos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Buñuel dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Buñuel. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Base 5.ª Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Don Santiago Mayayo Chueca, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Buñuel.

Suplente: Don José Luis Huguet Huguet, Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Buñuel.

Vocal 1.º: Técnico designado por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

Suplente: Técnico designado por la Federación Navarra de Municipios y Cocejos.

Vocal 2.º: Técnico designado por el Departamento de Administración Local.

Suplente: Técnico designado por el Departamento de Administración Local.

Vocal 3.º: Doña María Teresa Jordán Marchite, Secretaria del Ayuntamiento de Fustiñana.

Suplente: Don José Luis Romano Blasco, Interventor de los Ayuntamientos de Fontellas, Ribaforada y Buñuel

Secretario: Don Juan Antonio Pérez Rodríguez, Secretario del Ayuntamiento de Buñuel.

Suplente: Un Secretario de Ayuntamiento.

El Tribunal podrá incorporar Asesores Especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos Asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y ampliación de las bases de la convocatoria.

Base 6.ª Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, la fecha y la hora de comienzo de las pruebas.

6.1.1. Fase de concurso.

El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura en el Anexo II.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no aportados en caso contrario.

El Tribunal en ningún momento podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiera sido alegado o no se hubiese acreditado documentalmente.

6.1.2. Fase de oposición.

La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio._Constará de dos pruebas que versarán sobre:

a.1) Ortografía. Para la realización de esta prueba no podrán hacer uso de diccionarios, con una duración de 1/2 hora. Puntuación máxima, 5 puntos, debiendo obtener un mínimo de 2,5 puntos para no ser eliminado.

a.2) Matemáticas. Consistirá en la resolución de problemas basados en las cuatro reglas fundamentales, quebrados, reglas de tres simple y compuesta y regla de interés. Para la realización de esta prueba no se podrán utilizar máquinas calculadoras, con una duración de 1/2 hora. Puntuación máxima, 5 puntos, debiendo obtener un mínimo de 2,5 puntos para no ser eliminado.

Segundo ejercicio._Consistirá en:

b.1) De carácter teórico: Deberá contestarse por escrito a varias preguntas cortas o tipo test sobre temas del programa que figura en el Anexo III, con una duración de una hora. Puntuación máxima, 10 puntos, debiendo alcanzar un mínimo de 5 puntos para no ser eliminado.

b.2) De carácter práctico: Consistirá en la elaboración de dos documentos (oficios, bandos, anuncios, instancias, certificados, etc.) de los que habitualmente se elaboran en el puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo de un Ayuntamiento, con una duración de 1/2 hora. Puntuación máxima, 10 puntos, debiendo alcanzar un mínimo de 5 puntos para no ser eliminado.

Tercer ejercicio._Consistirá en el desarrollo de dos supuestos prácticos que versarán:

c.1) Consistirá en la resolución de dos ejercicios de carácter práctico a propuesta del Tribunal, relacionados con el temario recogido en la presente convocatoria. Puntuación máxima, 20 puntos, 10 puntos en cada ejercicio, debiendo alcanzar un mínimo de 10 puntos para no ser eliminado.

c.2) Informática._Prueba informática con ordenador, sobre entorno de Windows tratamiento de textos, hoja de cálculo y base de datos. Puntuación máxima de este ejercicio, 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para no ser eliminado.

Valoración de las pruebas:

Las pruebas de que constan los ejercicios de la oposición serán eliminatorias, quedando eliminados en cada una de ellas aquellos opositores que no alcancen la puntuación mínima exigida.

Cuando el aspirante no supere la puntuación mínima exigida en la primera de las pruebas de que consta cada ejercicio, el Tribunal no calificará el resto de las pruebas del ejercicio de que se trate.

6.2. Finalizada la corrección de cada ejercicio, el Tribunal, hará publica en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Buñuel, la lista de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas, y la fecha, el lugar y la hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación como mínimo de 48 horas.

6.3. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio mediante llamamiento único, al que deberán acudir provistos de D.N.I.

Base 7.ª Relación de aprobados y presentación de documentos.

7.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación obtenida en cada una de las fases de concurso y en los ejercicios de la oposición, y elevará propuesta de nombramiento al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Buñuel en favor del aspirante aprobado que mayor puntuación haya obtenido. Dicha propuesta será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la propuesta de nombramiento en favor del aspirante propuesto, este deberá presentar en las oficinas del Ayuntamiento de Buñuel, los siguientes documentos:

a) Certificado del acta de nacimiento o fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Original o fotocopia debidamente compulsada, del título exigido o resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición.

c) Certificado o informe médico acreditativo de que el interesado no padece enfermedad o defecto psico-físico que le impida el desempeño del cargo a realizar por la Mutua Patronal que determine el Ayuntamiento.

d) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

e) Juramento o promesa de respetar y defender el Régimen Foral de Navarra, acatar la Constitución y las Leyes y cumplir fielmente las obligaciones de su cargo.

7.3. Si dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, el interesado no presentase dichos documentos, no podrá ser designado quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En el supuesto previsto en el apartado anterior la plaza se cubrirá con el siguiente candidato de la lista de puntuaciones.

Base 8.ª Nombramiento y toma de posesión.

8.1. Concluido el procedimiento selectivo y aportados por el aspirante los documentos a que se refiere la base 7.2. anterior, el órgano competente efectuará el nombramiento y la contratación del aspirante propuesto y que haya cumplimentado los requisitos exigidos en forma y plazo.

Dicho nombramiento será publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8.2. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo, salvo los casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos los derechos derivados de su designación en la forma y consecuencias del apartado 7.3.

Base 9.ª Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo, o

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este acuerdo.

Buñuel, a tres de octubre de dos mil tres. El Secretario, Juan A. Pérez Rodríguez.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/Doña ......................, mayor de edad, con D.N.I. número ..........., nacido el día ...... de ................ de 19......., natural de ................... (...................), con domicilio en .........................., calle ........................, número ......, código postal ........, télefono .........

Ante V.E. comparece y como mejor proceda, dice:

Que solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Auxiliar Administrativo, con labores añadidas de Ordenanza, del Ayuntamiento de Buñuel, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, n.º ....., de fecha .....................

Que no padece enfermedad ni defecto psíquico o físico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones publicas.

Que está en posesión de la titulación señalada en la base 2 de la convocatoria.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Por todo lo expuesto,

Solicita, se sirva admitir la presente instancia y en su virtud le haga ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, una plaza de Auxiliar Administrativo, con labores añadidas de Ordenanza, del Ayuntamiento de Buñuel.

(Fecha y firma del solicitante)

SEÑOR ALCALDE PRESIDENTE DEL MUY ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE BUÑUEL.

ANEXO II

Baremo de méritos

A) Experiencia laboral.

A.1) Experiencia laboral como Administrativo, al servicio de cualquier Entidad Local de Navarra, de más de 1.000 habitantes, con la debida relación contractual, por cada año, 5 puntos, máximo 15 puntos.

A.2) Experiencia laboral, como administrativo, en el resto de Administraciones Públicas, con la debida relación contractual, por cada año 1 puntos, máximo 5 puntos.

Los servicios prestados se acreditarán mediante certificados de la empresa o Administración Pública donde trabajó la persona aspirante. Se tendrán en cuenta los servicios prestados tanto en régimen laboral, eventual o fijo, como administrativo, interino o en propiedad. Si coincide en el tiempo la prestación de los servicios encuadrados en más de un apartado, se computarán en ese período de coincidencia únicamente los prestados en el que tiene asignada una mayor puntuación.

Cuando el tiempo de experiencia acreditado no complete anualidades enteras, se obtendrá la correspondiente proporcionalidad.

La suma de los apartados anteriores, no podrá sobrepasar un total de 20 puntos.

B) Cursos de formación.

B.1) Cursos de perfeccionamiento en materias relativas al puesto de trabajo como informática, procedimiento administrativo y otros a valorar por el Tribunal, siempre que la realización de los mismos no sea anterior a 1995, en cuyo caso no serán valorables, debidamente acreditados mediante título original o fotocopia compulsada, y cuya puntuación se efectuará de la siguiente forma:

_Por cada curso de 20 horas o menos de 20, 0,50 puntos.

_Por cada curso de mas de 20 y menor de 50 horas, 0,75 puntos.

_Por cada curso de mas de 50 horas y menor de 100 horas, 1,5 puntos.

_Por cada curso de mas de 100 horas, 2 puntos.

La suma total de todos los cursos no podrá superar los 10 puntos.

La puntuación total del concurso será como máximo de 30 puntos.

El Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Buñuel, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en la fase de concurso.

ANEXO III

T e m a r i o

1._El Municipio. Concepto y elementos. Facultades y competencias. La Administración Municipal. Organos Municipales.

2._Procedimiento administrativo. Caracteres y principios, iniciación, ordenación, instrucción, finalización. El silencio administrativo. Recursos contra actos y acuerdos de las Entidades Locales.

3._Ley de Haciendas Locales. Su aplicación Municipal. Recursos de los Ayuntamientos. Tasas. Contribuciones especiales.

4._La contribución territorial.

5._Recaudación. Periodo voluntario y periodo ejecutivo.

6._El Padrón Municipal de Habitantes.

7._El Reglamento: Concepto. Ordenanzas y Reglamentos Municipales: Concepto y Clases. Bandos de Alcaldía.

Diligencia: Las presente bases han sido aprobadas por Resolución, de 31 de octubre de 2003, del Alcalde-Presidente del M. I. Ayuntamiento de Buñuel.

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