BOLETÍN Nº 152 - 1 de diciembre de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

RESOLUCION 2328/2003, de 5 de noviembre, del Director General de Industria y Comercio, por la que se aprueba la Autorización Administrativa y de Instalaciones y Reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de Red de distribución de gas natural en Liédena (Navarra).

Con fecha 11-06-2003, don Angel Boillos Romera, en nombre y representación de Gas Navarra, S.A., que tiene acreditados con poder bastante, solicitó autorización administrativa y de instalaciones y reconocimiento de su utilidad pública, para la construcción de las instalaciones del proyecto del epígrafe en el término municipal de Liédena, definido en el proyecto redactado por el Ingeniero de Caminos don Angel Luis Gómez González, visado por su colegio Oficial con el número 124551 de 29 de mayo de 2003.

Los datos básicos del proyecto de instalación, son los siguientes:

El suministro partirá de la red existente en rango de APA, ramal existente que pasa por el término municipal de Liédena para suministrar gas a la Industria Cales de Liskar, ubicada en el norte del municipio.

La red de distribución partirá de un armario de regulación APA/MPA que se colocará en las proximidades de la calle de los Mártires y Camino del Molino Viejo, en parcela de propiedad municipal y consta de 2 ramales principales en diámetros DN110 y DN160. El ramal con diámetro DN110 se dirige al casco urbano en dirección Norte así como hacia la prolongación del municipio en la orilla Sur del río Irati paralelo a la carretera N-240, cruza el río mediante tubería envainada de acero de 10" y finalmente cruza la citada carretera, terminando en el camino de Sangüesa. El ramal con diámetro DN160 cruza la citada carretera hacia zonas proyectadas para nuevas urbanizaciones.

La longitud total del trazado son 6.907 ml. de los cuales 459 ml. son de diámetro 160 mm., 831 de 110 mm., 2.210 ml. de 90 mm. y 3.407 ml. de 63 mm., todo ello en polietileno tipo PE100 y PE80 de acuerdo con las normas UNE 53.333/90.

El presupuesto total asciende a trescientos veinticinco mil seiscientos veintinueve euros con cuarenta y seis céntimos (325.629,46 euros).

El proyecto cumple el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden de 18 de noviembre de 1974 ("Boletín Oficial del Estado" 6-12-74) y modificado por Ordenes de 26 de octubre de 1983 ("Boletín Oficial del Estado" 8-11-83), 6 de julio de 1984 ("Boletín Oficial del Estado" 23-7-84), 9 de marzo de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" 21-3-94) y 29 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" 11-6-98).

Gas Navarra, S.A., es titular de varias Autorizaciones Administrativas para el servicio de distribución y suministro de gas natural canalizado para usos industriales, domésticos y comerciales en diferentes poblaciones de Navarra.

La empresa solicitará autorización de los Organismos afectados, empresas de servicio público de telefonía, agua, alta y baja tensión y aceptando el condicionado que dichos Organismos y empresas impongan.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente incoado al efecto y visto el informe favorable emitido por el Servicio de Seguridad Industrial y en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003, de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra 92 de 18-07-2003) del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

RESUELVO:

1.º Otorgar a la empresa Gas Navarra, S.A., Autorización Administrativa para la construcción del Proyecto de instalaciones de gas natural "Red de distribución de gas natural en Liédena (Navarra)".

Esta Autorización Administrativa se ajustará a las siguientes condiciones:

Primera._Gas Navarra, S.A., constituirá en el plazo de dos meses una garantía por valor de 6.512,59 euros, importe del 2 por 100 del presupuesto de las instalaciones que figuran en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al punto 4 del artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Dicha fianza se constituirá en el Departamento de Hacienda del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3, del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, fianza que será devuelta una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda._En las instalaciones y en su montaje se cumplirá lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y 29 de mayo de 1998. Estas instalaciones estarán previstas para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Tercera._La determinación de las tarifas de venta de gas, se regirá por las disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

Cuarta._Gas Navarra, S.A., cumplirá las obligaciones que estrictamente se señalan en el artículo 74 de la ya citada Ley del Sector de Hidrocarburos y en especial el apartado d) por el que Gas Navarra, S.A., vendrá obligada a efectuar el suministro y realizar las ampliaciones necesarias para atender a cualquier peticionario que solicite el servicio dentro del ámbito geográfico de la presente autorización, sin perjuicio de los dispuesto en le Disposición transitoria decimoquinta de la mismo, modificada por el Real Decreto Ley 6/2000, de 27 de junio.

Quinta._Gas Navarra, S.A., tendrá como distribuidor los derechos y obligaciones que se recogen en el artículo 10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Sexta._Gas Navarra, S.A., estará obligada a efectuar los contratos de acceso de terceros a la red de gas natural, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto y en la Orden ECO/32/2003, de 16 de enero.

Séptima._La presente autorización no otorga derechos exclusivos ni se concede en régimen de monopolio.

Octava._El Servicio de Seguridad Industrial, cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta Resolución.

Una vez construidas las instalaciones, dicho Servicio inspeccionará las obras y montajes efectuados y al finalizar éstas y después de haber comprobado que el concesionario ha entregado el Certificado Final de Obra de las instalaciones, firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, levantará Acta sobre dichos extremos que habrá de remitir seguidamente a esta Dirección General.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que, según las disposiciones en vigor, hayan de realizarse en las instalaciones objeto de la autorización, deberán comunicarse por el distribuidor al mencionado Servicio de Seguridad Industrial con la debida antelación.

Asímismo y previo al comienzo de las obras, el concesionario deberá presentar un detallado plan de ejecución de las mismas.

Novena._Serán causa de revocación de la presente Autorización Administrativa además de las señaladas en el apartado 6 del artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, las siguientes:

a) El incumplimiento de la constitución del depósito de garantía en la forma y plazo señalado.

b) La introducción de cualquier variación o ampliación no autorizada por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en la ejecución del proyecto, salvando las modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones vigentes.

c) Si no se llevasen a cabo las instalaciones de acuerdo con las condiciones impuestas en esta Resolución o no se cumpliesen los condicionamientos y preceptos técnicos esenciales que con objeto de garantizar la seguridad de personas y cosas y las condiciones de suministro impone la reglamentación vigente.

2.º Aprobar el proyecto presentado por Gas Navarra, S.A., de distribución de gas natural en el municipio de Liédena (Navarra)" y autorizar su construcción que deberá realizarse de conformidad con la legislación vigente en el plazo de 3 meses a partir de la ocupación real de los terrenos e inicio de los trabajos a ejecutar.

3.º Reconocer la utilidad pública de la mencionada instalación que llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos de los artículos 52 y 53 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, de conformidad con los artículos 103, 104, 105, 106 y 107 del Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

4.º Esta Autorización Administrativa se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial las relativas a la Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a Gas Navarra, S.A., a los efectos oportunos y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, cinco de noviembre de dos mil tres._El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.

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