BOLETÍN Nº 152 - 1 de diciembre de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

CONVOCATORIA para la provisión, mediante concurso de traslado, de una vacante del puesto de trabajo de Monitor de Natación al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Resolución de 3 de noviembre de 2003, del Director General de Función Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de una vacante del puesto de trabajo de Monitor de Natación al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con arreglo a las siguientes

B A S E S

1._Objeto.

Se anuncia convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de una vacante del puesto de trabajo de Monitor de Natación, adscrita al Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA), número de plantilla 35707, con destino en Pamplona.

En el acto de elección de vacantes al que se refiere la base 11 de la convocatoria, la plaza anterior se sustituirá por la que, en su caso, resulte vacante en el preceptivo procedimiento de movilidad interna que se lleve a cabo por el Departamento afectado, así como por aquella que proceda en virtud de los cambios que hayan podido introducirse por los órganos competentes, atendiendo necesidades del servicio.

2._Ampliación de vacantes.

La plaza convocada podrá completarse posteriormente con las que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida.

En el presente concurso será objeto de provisión no sólo la plaza inicialmente convocada y, en su caso, las resultantes de la ampliación a que se refiere el párrafo anterior, sino también las que dejen vacantes los aspirantes que obtengan en el concurso una nueva plaza.

Lo anterior no obstante, no se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes los aspirantes que hayan obtenido otra en el concurso de traslado, cuando no sea precisa su cobertura por tratarse de plazas "a extinguir" o porque la misma no se estuviera desempeñando efectivamente por su titular o mediante sustitución.

En el caso de que haya aspirantes que obtengan plaza en el concurso y el nombramiento que ostenten tenga denominación distinta a la del puesto convocado, dicho nombramiento adoptará la denominación de éste desde el momento de la toma de posesión de la nueva plaza. Igualmente, en los casos en que proceda, se modificará la denominación de aquellos puestos de trabajo que como consecuencia del concurso queden vacantes y sean nuevamente ofertados a los concursantes.

3._Normativa aplicable.

El presente concurso de traslado se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo dictado para su desarrollo y ejecución, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, en la Orden Foral 130/1998 de 12 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, sobre baremos de méritos, demás normas de aplicación y en las bases de la convocatoria.

4._Requisitos.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, quienes concurran al presente traslado deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo C.

c) Haber sido nombrado para un puesto de trabajo de Monitor de Natación.

Los funcionarios que ocupen una dirección de servicio, jefatura de sección o de negociado, o unidad asimilada a las anteriores, podrán participar en el concurso de traslado desde su plaza básica.

Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria sin reserva de plaza o excedencia forzosa podrán también participar en el concurso siempre que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, obteniendo de esa forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del mencionado Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, podrán también participar en el concurso de traslado los funcionarios del Parlamento de Navarra que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.

En ningún caso la participación en el presente concurso supondrá la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos los concursantes con anterioridad a su participación.

5._Retribuciones.

Los empleados que se trasladen percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes.

6._Instancia, plazo y lugar de presentación.

a) Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III 2, Pamplona, C.P. 31002, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Las instancias deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, que será facilitado en la Oficina de Información del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, vestíbulo, pudiendo bajarse también, a través de Internet, en la dirección www.cfnavarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios", "Empleo Público"; y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

b) A la instancia se acompañará la documentación, original o fotocopia debidamente compulsada, que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria. Exceptúase de lo anterior la acreditación de los servicios prestados a las Administraciones Públicas, que será facilitada directamente al Tribunal por el órgano convocante.

7._Lista provisional de admitidos, reclamaciones y lista definitiva.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Función Pública aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Director General de Función Pública dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director General de Función Pública aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8._Composición del Tribunal.

El Tribunal calificador del concurso estará compuesto por:

_Presidente: Don Juan Vicente Ansa Erice, Director del Centro de Recursos de Educación Especial del Departamento de Educación.

Suplente: Doña Nieves López Mendía, Orientadora adscrita al Centro de Recursos de Educación Especial del Departamento de Educación.

_Vocales:

1.º Un representante de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, propuesto por la misma.

Suplente: Un representante de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, propuesto por la misma.

2.º Doña María Luisa Sanciñena Echarte, Fisioterapeuta adscrita al Centro de Recursos de Educación Especial del Departamento de Educación, que actuará asimismo como Secretaria.

Suplente: Doña Yolanda Mateo marzo, Fisioterapeuta adscrita al Centro de Recursos de Educación Especial del Departamento de Educación.

El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes al de publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación la aplicación de las bases de la convocatoria.

Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

9._Calificación de méritos.

Los méritos alegados y justificados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo adjunto.

Todos los méritos, excepto los relativos a los servicios prestados a las Administraciones Públicas, deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso de traslado. Los méritos deberán acreditarse con documentos originales o fotocopias compulsadas.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo puntuación superior a la máxima señalada.

Los empates que se produzcan en la puntuación de los concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se resolverá en favor del concursante de mayor edad.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por los concursantes.

Terminada la calificación de los méritos, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra las puntuaciones obtenidas por los participantes y abrirá un plazo de cinco días para que los interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de sus méritos.

10._Relación de aspirantes según la puntuación obtenida.

Una vez resueltas por el Tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todos los participantes en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra y remitirá la lista de aspirantes, ordenados conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, al Director General de Función Pública, quien adoptará, en su caso, la resolución que proceda en relación con la ampliación de la plaza inicialmente convocada.

11._Elección de vacantes.

En el acto que a tal fin será convocado por la Dirección General de Función Pública, los concursantes podrán elegir las vacantes según la puntuación obtenida en el concurso.

Los concursantes que, salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificada, no elijan plaza, perderán todos sus derechos a desempeñar las vacantes objeto de concurso.

12._Adjudicación y toma de posesión.

El Director General de Función Pública adjudicará, mediante Resolución, a los concursantes las plazas que les hayan correspondido y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Los concursantes deberán tomar posesión de las plazas adjudicadas dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación de la Resolución de adjudicación, salvo que en la misma el órgano convocante determine una fecha fija de toma de posesión.

La adjudicación de una plaza básica en el concurso, así como la toma de posesión de la misma, a funcionarios que ocupen una dirección de servicio, jefatura de sección o de negociado, o unidad asimilada, no les impedirá continuar desempeñando la dirección o jefatura de que se trate.

13._Documentación aportada.

13.1. La documentación aportada podrá retirarse por los aspirantes, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de tres meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la Resolución de adjudicación.

13.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

13.3. Cuando exista reclamación o recurso, la documentación aportada será retenida para su comprobación y estudio. Su retirada se producirá en el momento en que la tramitación de la reclamación o recurso lo permita.

14._Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, tres de noviembre de dos mil tres._El Director General de Función Pública, Alberto Andérez González.

ANEXO I

Modelo de instancia

Solicitud para participar en la convocatoria del concurso de traslado para provisión de ....... plazas de ................., publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número ......, de fecha ...............

1._Datos personales

Apellidos y nombre:

Fecha y lugar de nacimiento:

D.N.I.: ......................

Domicilio: .................................................. C.P.

Teléfono domicilio: ............................. Teléfono trabajo:

2._Datos administrativos

a) Situación administrativa:

Puesto de trabajo para el que fue nombrado: .......................

f Funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

f Funcionario transferido del Estado a la Comunidad Foral de Navarra

f Personal estatutario transferido de la Seguridad Social a la Comunidad Foral de Navarra

f Contratado laboral fijo

f Funcionario del Parlamento de Navarra

f En situación de servicio activo

f En situación de servicios especiales

f En situación de excedencia especial

f En situación de excedencia voluntaria

f En situación de excedencia forzosa

(Márquese con una x el concepto correspondiente)

b) Destino actual:

Puesto de trabajo:

Fecha de toma de posesión:

Departamento de:

Servicio de:

Sección de:

Negociado de:

Organismo autónomo:

c) Nivel o grupo de encuadramiento: ...............

3._El que suscribe manifiesta reunir todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

4._Adjunta la documentación exigida y la justificativa de los méritos alegados.

5._f Manifiesta el deseo de realizar prueba de suficiencia en el conocimiento del vascuence*

En virtud de lo expuesto,

Solicita ser admitido/a a la convocatoria a que se refiere la presente instancia.

Pamplona, .......... de .................. de .......

(Firma)

(*) Unicamente cuando proceda.

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas

La valoración de los servicios prestados a las Administraciones Públicas se realizará atendiendo, a razón de 1 punto por año, a la antigüedad reconocida en la fecha de publicación de la convocatoria.

Notas

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 30 puntos.

b) Formación, docencia e investigación

1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 7 puntos.

Notas

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de los cursos a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

Notas a todo el apartado b

1.ª Unicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 10 puntos.

Puntuación añadida por conocimiento de idiomas.

_Por conocimiento del francés, inglés o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea, hasta 2 puntos por cada uno de ellos.

A estos efectos, la posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de titulación reconocida oficialmente como equivalente recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas.

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