BOLETÍN Nº 108 - 25 de agosto de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

P A M P L O N A

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 19 plazas de Cabo de la Policía Municipal de Pamplona

B A S E S

1.ª Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante promoción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra y por el sistema de concurso-oposición, de 19 plazas de Cabo de la Policía Municipal de Pamplona, distribuidas en los siguientes turnos:

_13 plazas para el turno de promoción interna para miembros de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Pamplona (en adelante turno de promoción interno).

_6 plazas para el turno de promoción abierto a miembros del resto de Cuerpos de Policía de Navarra (en adelante turno de promoción abierto).

1.2. Si en el turno de promoción interno resultaran más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno de promoción abierto en estricta concurrencia con los aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Las vacantes del turno de promoción abierto que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas se acumularán a las del turno de promoción interno.

Las vacantes del turno de promoción interno que no se cubran por no haber obtenido los aspirantes a dicho turno la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas serán declaradas desiertas, no acumulándose al turno de promoción abierto.

1.3. El nombramiento conferirá a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla con todos los derechos y deberes que se señalen en las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario que les sea de aplicación.

1.4. Los puestos de trabajo estarán dotadas con las remuneraciones correspondientes al nivel C, y los complementos que les sean aplicables de conformidad con las disposiciones aplicables.

1.5. Los aspirantes que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultar nombrados para los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, ingresen en el Ayuntamiento de Pamplona y adquieran la condición de funcionarios, serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

Los funcionarios que resulten nombrados para los puestos de trabajo objeto de la convocatoria y estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al correspondiente de la Seguridad Social.

1.6. Los aspirantes nombrados tendrá el deber de residir en el término municipal de Pamplona, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el este término municipal.

2.ª Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitidos al presente concurso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Para el turno de promoción interno:

1._Tener una antigüedad mínima de 2 años en el empleo de Agente de Policía Municipal del Ayuntamiento de Pamplona.

2._No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Para el turno de promoción abierto:

1._Tener una antigüedad mínima de 2 años en el empleo de Policía Foral, Policía o Agente de un Cuerpo de Policía Local de Navarra.

2._No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

Los anteriores requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.

3.ª Instancias

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General Ayuntamiento de Pamplona, Mercado, 7-9, Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, que será facilitado en el Servicio de Gestión Directa, Mercado, 7-9, Pamplona, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. A la instancia deberán adjuntarse los siguientes documentos:

a) Fotocopia, debidamente compulsada, del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

b) Certificado acreditativo de su nombramiento como Agente de Policía Municipal del Ayuntamiento de Pamplona, Policía Foral, Policía o Agente de uno de los Cuerpos de Policía Local de Navarra, de su antigüedad en dicho puesto, así como de su situación administrativa en el mismo.

c) La documentación acreditativa de cuantos méritos sean alegados, a tenor del baremo establecido en el Anexo II de esta convocatoria.

3.3. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.ª Listas provisional y definitiva de admitidos y excluidos

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la M.I. Sra. Alcaldesa dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, la M.I. Sra. Alcaldesa dictará resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la M.I. Sra. Alcaldesa dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.ª Tribunal seleccionador

5.1. El Tribunal seleccionador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: M.I. Sra. Alcaldesa, o Concejal en quien delegue.

Suplente: Concejala Especial de Función Pública

Vocal: Señor Director del Area de Protección Ciudadana.

Suplente: Don Javier Arteta Górriz, Oficial de Policía Municipal.

Vocal: Señor Jefe de Policía Municipal.

Suplente: Don Francisco Javier Arrobarren Barrena, Oficial de Policía Municipal.

Vocal: Un representante de la Comisión de Personal.

Suplente: Otro representante de la Comisión de Personal.

Vocal-Secretario: Don Víctor Sarasa Astráin, Letrado.

Suplente: Don Javier García Martínez, Letrado.

El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.ª Fase de Concurso

6.1. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente probados por los concursantes según el siguiente baremo y cuyo valor máximo será de 85,50 puntos:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta 35 puntos.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: Hasta 25 puntos.

c) Conocimientos de idiomas: vascuence, francés, inglés y alemán: Hasta 20,50 puntos.

d) Recompensas: Hasta 5 puntos

Los méritos alegados y justificados para los apartados a), b), c) y d) se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura como Anexo II a esta convocatoria. Estos méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

7.ª Fase de Oposición

7.1. La fase de Oposición comprenderá las siguientes pruebas:

a) Pruebas de conocimientos

b) Pruebas psicotécnicas

c) Curso de capacitación

7.2. Las pruebas de conocimientos tendrán una puntuación máxima de 150 puntos y consistirán en la realización de los siguientes ejercicios escritos:

a) Contestación en prueba objetiva a preguntas sobre el temario que figura en el Anexo III. La prueba tendrá una duración máxima de una hora y su valoración no excederá de 75 puntos. Quedarán eliminados todos los aspirantes que no obtengan una puntuación de 37,5 puntos.

b) Resolución de un supuesto práctico sobre organización y/o intervención. La prueba tendrá una duración máxima de dos horas y su valoración no excederá de 75 puntos. Quedarán eliminados todos los aspirantes que no obtengan una puntuación de 37,5 puntos.

7.3. Las pruebas psicotécnicas tienen como objeto la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Esta prueba será realizada por el Servicio de Sicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública y su valoración no excederá de 70 puntos.

Con anterioridad a la celebración de las prueba psicotécnicas, el Servicio de Sicología Aplicada, previa consulta con la Alcaldía, elevará a ésta una propuesta de perfil profesiográfico. Alcaldía aprobará dicho perfil y lo notificará al Tribunal Seleccionador.

El Servicio de Sicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, tras la realización de las correspondientes pruebas, emitirá un informe psicotécnico acerca de cada uno de los concursantes en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. La puntuación que el referido Servicio asigne en el informe psicotécnico a cada uno de los aspirantes vinculará al Tribunal Seleccionador.

Todas las pruebas se realizarán mediante convocatoria única. Quedarán eliminados los aspirantes que no comparezcan a cualquiera de ellas.

Serán eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación de 35 puntos.

7.4. Curso de capacitación para el ascenso: Hasta 200 puntos.

Una vez finalizadas las pruebas psicotécnicas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pamplona y en el del lugar de celebración de la última prueba la relación provisional de aspirantes aprobados por orden de puntuación obtenida y turno, y la relación de aspirantes admitidos al Curso de capacitación, sin que el número pueda superar el de 19. Para la elaboración de la relación de aspirantes admitidos al Curso de capacitación, se seguirán los criterios establecidos en la base 1.3 de la convocatoria.

El Curso de capacitación será impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, tendrá una duración máxima de 214 horas lectivas, será selectivo y tendrá una valoración de 200 puntos.

El Tribunal Seleccionador en la lista provisional de admitidos al Curso de capacitación indicará en lugar, día y hora de inicio del mismo.

Durante la celebración del Curso de capacitación, los aspirantes serán declarados en situación de servicios especiales por su Administración de origen, de conformidad con lo dispuesto en el 24.2 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Una vez finalizado el citado Curso, el empleado se reincorporará automáticamente al servicio activo en la plaza que venía desempeñando al ser declarado en servicios especiales.

La declaración en esta situación de servicios especiales no supondrá variación alguna en el régimen de previsión social del aspirante, continuando en tal situación con el mismo que tuviera en su plaza de origen.

Los aspirantes declarados en situación de servicios especiales y admitidos al Curso de capacitación, percibirán del Ayuntamiento de Pamplona las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo de Cabo de Tráfico.

Si el aspirante abandona el curso selectivo tendrá derecho a las remuneraciones previstas en el apartado anterior hasta la fecha del abandono.

El régimen retributivo a que se refiere el apartado anterior dejará de percibirse de forma automática al finalizar la situación de servicios especiales, sin que en ningún caso constituya derecho adquirido, devengue derechos pasivos o derecho alguno derivado de la plaza convocada.

Los aspirantes serán adscritos a la Escuela de Seguridad del Instituto Navarro de Administración Pública.

Los aspirantes, en el plazo de quince días naturales desde la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos al Curso de capacitación, deberán justificar estar en situación de servicios especiales durante la duración del mismo.

Serán eliminados los aspirantes que no aprueben alguna de las áreas que componen el curso.

La calificación final de cada aspirante será la que resulte de sumar la puntuación de la fase de concurso y oposición.

7.ª Relación de aprobados y propuesta de nombramiento

7.1 Finalizado el curso de capacitación, el Instituto Navarro de Administración Pública remitirá al Tribunal las puntuaciones que resulten de aquél y una propuesta de calificación por cada área y calificación final del mismo.

El Tribunal aprobará la calificación de los aspirantes y remitirá la relación de los aspirantes que hayan superado el concurso, por orden de puntuación final del mismo, a la M.I. Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Pamplona.

8.ª Nombramiento y toma de posesión

8.1. La M.I. Sra. Alcaldesa extenderá los correspondientes nombramientos como Cabos de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Pamplona a favor de los aspirantes que hayan superado el concurso, siendo publicados en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8.2. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión el plazo de diez días naturales, a contar desde la notificación del nombramiento. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán su derecho al ascenso.

9.ª Recursos

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguiente recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante la M.I. Sra. Alcaldesa dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Pamplona, cuatro de agosto de dos mil tres. El Alcalde en funciones, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/doña ........................, mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número ................. y nacido/a el día ...... de ........... de ........., natural de .............., provincia de ..............., con domicilio actual en la localidad de ............., provincia de .............., calle ...................., número ......., piso ......, letra ......., código postal ............. teléfono domicilio ..............., teléfono trabajo ............., teléfono móvil .................

Comparece y como mejor proceda dice:

Que solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante concurso, de 19 plazas del puesto de trabajo de Cabo de la Policía Municipal de Pamplona, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ............, de fecha .............., en el turno que se indica:

f Turno de promoción interno a miembros de la Policía Municipal de Pamplona

f Turno de promoción abierto a miembros del resto de Cuerpos de Policía de Navarra

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Pamplona, ..... de ............ de 2003.

(Firma)

M.I. SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta un máximo de 35 puntos

1) Por cada año de servicios efectivamente prestados con carácter fijo en un Cuerpo de Policía de Navarra: 1,50 puntos.

2) Por cada año de servicios prestados en un empleo superior al propio en un Cuerpo de Policía de Navarra: 1,40 puntos.

3) Servicios prestados con carácter fijo en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dependientes de una Administración Pública: Por cada año 0,35 puntos.

4) Servicios prestados con carácter fijo en cualquier Administración Pública en puestos de trabajo que no pertenezcan a un Cuerpo de Policía: Por cada año 0,25 puntos.

5) Servicios prestados con carácter temporal en cualquier Administración Pública en puestos de trabajo distintos al de la convocatoria: Por cada año 0,15 puntos.

Notas

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 35 puntos.

3.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

4.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5.ª Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

b) Formación, docencia e investigación y otros méritos: Hasta un máximo de 25 puntos

Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos.

Notas

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 3 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

4) Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a la exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 4 puntos.

5) Grado de doctor o licenciatura, en su caso, sobre la titulación exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 2 puntos.

6) Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, idiomas, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: Hasta un máximo de 4 puntos.

Nota a todo el apartado b)

1.ª Unicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En ningún caso se valorará el curso de Formación para el ingreso.

ANEXO III

Temario para la prueba de conocimientos

1._La detención. Regulación legal. Casos en que procede; procedimiento. Derechos del detenido. Casos particulares. El procedimiento de habeas corpus.

2._Identificación y citación del delincuente. El atestado: concepto, valor legal, fines.

3._La prueba procesal. Los instrumentos de prueba. Intervención de la policía judicial. La inspección ocular. Entrada y registro en lugar cerrado.

4._Delitos cometidos con vehículos de motor. Delitos contra la seguridad del tráfico: conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas o drogas; conducción temeraria; creación de grave riesgo para la circulación.

5._Ley sobre Tráfico y Reglamento General de Circulación.

6._Ley Foral de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas; Legislación en materia de Actividades clasificadas.

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