BOLETÍN Nº 108 - 25 de agosto de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

ORDEN FORAL 347/2003, de 2 de julio, del Consejero de Educación, por la que se pone fin a la convocatoria de procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria puedan adquirir nuevas especialidades en el citado Cuerpo, aprobada por Orden Foral 107/2003, de 28 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura.

Por Orden Foral 107/2003, de 28 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 40, de 1 de abril) se aprobó la convocatoria de procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria puedan adquirir nuevas especialidades en el citado Cuerpo.

La base novena de dicha convocatoria dispone que los tribunales calificarán la prueba con "apto" o "no apto", y obtendrán la nueva o nuevas especialidades únicamente los aspirantes calificados con "apto".

Una vez elevadas las actas por los Tribunales de cada especialidad, ningún aspirante ha obtenido la calificación de "apto".

En consecuencia, de conformidad con el artículo 87.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, procede poner fin a la convocatoria de procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria puedan adquirir nuevas especialidades en el citado cuerpo, aprobada por Orden Foral 107/2003, de 28 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura.

Por lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril,

ORDENO:

1.º Poner fin a la convocatoria del procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria puedan adquirir nuevas especialidades en el citado Cuerpo, de conformidad con el artículo 87.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, por no haber obtenido ningún aspirante la calificación de "apto".

2.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.º Contra la presente Orden Foral, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar la presente Orden Foral a la Secretaría Técnica y a la Sección de Personal del Servicio de Recursos Humanos, a los efectos oportunos.

Pamplona, dos de julio de dos mil tres._El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

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