BOLETÍN Nº 108 - 25 de agosto de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

Y E R R I

Aprobación inicial Modificación Plan Municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Valle de Yerri, en sesión Ordinaria celebrada en fecha 16 de abril del año en curso, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero._Aprobar inicialmente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49.1.b) y 79.3 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, las siguientes modificaciones del Plan Municipal del Valle de Yerri:

_Completar el plan municipal introduciendo la definición de tipologías edificatorias en suelo urbano y urbanizable.

_Modificar el artículo 26.2.c) de la Normativa Urbanística General referente a las alturas de las edificaciones en suelo urbano consolidado.

_Corregir el error detectado en el artículo 26.2.b) de la Normativa Urbanística General, referente al aprovechamiento en parcelas del suelo urbano consolidado de más de 250 m².

Segundo._Someter, ex artículo 74.1, aplicable por remisión del artículo 79.3 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el expediente al trámite de información pública por plazo de un mes, mediante anuncios que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en los diarios editados en la Comunidad Foral, en el que los interesados podrán formular cuantas observaciones o alegaciones estimen oportunas, procediéndose a la exhibición del expediente en las dependencias del Ayuntamiento de Valle de Yerri, sito en calle Nueva, número 22, 31177, Arizala (Navarra), en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

Tercero._Remitir, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 74.2 de la Ley Foral citada, el expediente, conjuntamente con la información pública, al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, al objeto de que emita informe sobre el mismo.

Lo que se hace público, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 21.1.r) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, advirtiendo que contra el presente acto, que no es definitivo en vía administrativa, no cabe la interposición de recurso por tratarse de un acto de trámite, sin perjuicio de que, ex artículo 107.1 in fine de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, los interesados puedan efectuar las alegaciones que estimen convenientes, a los efectos de que sean consideradas en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Valle de Yerri, a veintiuno de julio de dos mil tres. El Alcalde-Presidente, firma ilegible.

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