BOLETÍN Nº 108 - 25 de agosto de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

L E S A K A

Aprobación inicial de la modificación de la Normativa Urbanística General del Plan Municipal (Art. 23 Bis)

En la sesión que el Pleno de este Ayuntamiento celebró el día 11 de julio de 2003, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"2._Aprobación inicial de la modificación de la Normativa Urbanística General del Plan Municipal (Art. 23 Bis).

1.º) Aprobar inicialmente la modificación de la Normativa Urbanística General del Plan Municipal, a fin de permitir la introducción de un nuevo artículo con el siguiente texto:

"Art. 23.bis Interpretación del uso: residencial colectivo.

El denominado uso "edificaciones residenciales de carácter colectivo" deberá interpretarse en el artículo 67 de la Normativa Urbanística General del Plan Municipal y en todos aquellos otros artículos en los que sea de aplicación como:

"Se entiende como edifico residencial colectivo o edificio colectivo aquel que tiene como mínimo 4 viviendas situadas en planta baja y/o alturas por encima de planta baja y poseen un acceso común para todas. Dentro del mismo concepto se incluye, residencial alta densidad, residencial colectivo y vivienda colectiva".

2.º) Que se someta el presente acuerdo a información pública durante el periodo de un mes, tras la publicación de los correspondientes edictos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en los diarios editados en la Comunidad Foral."

Lesaka, veintiuno de julio de dos mil tres. El Alcalde, Juan Fermín Michelena Sarralde.

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