BOLETÍN Nº 108 - 25 de agosto de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL de 26 de mayo de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se inicia de oficio la actuación en infraestructuras agrícolas, mediante la concentración parcelaria del término Ustés (Navascués).

La Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas establece, que para las actuaciones en materia de infraestructuras, será elemento básico de concentración parcelaria y que la misma deberá coordinarse temporal y jurídicamente con la tramitación ambiental, así como con las obras de transformación, modernización y construcción de redes de caminos y saneamientos. Su finalidad primordial será la de constituir explotaciones y en su caso, unidades de riego, que sean viables desde los puntos de vista ambiental, agronómico, económico y social.

Esta Ley Foral dispone que el inicio de una actuación en infraestructuras agrícolas se producirá mediante Orden Foral del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación y que podrá ser de oficio atendiendo a razones de interés general, de urgencias y en particular en razón de las circunstancias sociales y económicas debidas a la dispersión parcelaria y a las carencias de infraestructuras que pueden condicionar la continuidad de la actividad de la zona.

En el término de Ustés (Navascués) se encuentra una zona con estas circunstancias sociales y económicas planteadas, que hacen necesaria la actuación en materia de infraestructuras agrícolas, mediante la concentración parcelaria.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2. de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas,

ORDENO:

1.º Iniciar de oficio la actuación en infraestructuras agrícolas mediante los instrumentos propios de la concentración parcelaria en la zona del término de Ustés (Navascués).

2.º Autorizar al Servicio de Estructuras Agrarias la redacción del Proyecto Básico que se pretende desarrollar en la zona.

3.º Señalar que será precisa la autorización expresa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para llevar a cabo cualquier acto relativo a nuevas plantaciones, establecimiento de cultivos permanentes, nuevas construcciones o cualquier otra actividad que pueda condicionar las futuras estructuras de la zona.

4.º Señalar que los propietarios y cultivadores están obligados a cuidar las parcelas de acuerdo con las buenas prácticas agrarias habituales en Navarra. Asimismo, no podrán destruir obras, cortar, derribar o quemar arbolado y arbustos, arrancar o suprimir plantaciones o cultivos permanentes, esquilmar la tierra, ni realizar ningún acto que disminuya el valor de las parcelas.

5.º Señalar el deber de los interesados de suministrar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación los datos que posean o sean precisos para la determinación de la situación jurídica de las parcelas y para la clasificación de tierras.

6.º Iniciar la constitución de la Comisión Consultiva y de los trabajos técnicos de clasificación de tierras y de determinación de la situación jurídica de las parcelas.

7.º Establecer inicialmente como zona objeto de actuación a considerar en el Proyecto Básico los terrenos de todo el término de Ustés (Navascués), con una superficie aproximada de 2.030 ha, con los límites que a continuación se señalan:

Norte: Término concejil de Uscarrés (Gallués).

Sur: Término concejil de Navascués.

Este: Término municipal de Burgui.

Oeste: Término concejil de Navascués.

8.º Señalar que contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra o, en su caso, de su notificación.

9.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

10. Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Estructuras Agrarias y al Concejo de Ustés.

Pamplona, veintiseis de mayo de dos mil tres._El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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