BOLETÍN Nº 108 - 25 de agosto de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

P A M P L O N A

Modificación de la Cuenta de Liquidación del Proyecto de Reparcelación del Polígono p-a del sector Buztintxuri-Euntzetxiki-Sta. Engracia. Aprobación definitiva

Esta alcaldía del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha veintisiete de junio de dos mil tres, adoptó la siguiente resolución:

RAL 27-JUN-03 (23/UV)

"Transcurrido el plazo de exposición pública tras la aprobación inicial (RAL/18-03-2003) de la Modificación de la Cuenta de Liquidación del Proyecto de Reparcelación del Polígono P-A del Sector Buztintxuri,

HE RESUELTO:

1._Aprobar el informe de alegaciones de fecha 9-06-2003 y, de conformidad al mismo, desestimar la presentada por don José Antonio Larraz Orbara, sobre valoración de la indemnización por extinción de contrato de arrendamiento ya reconocida por RAL de 18-03-2003.

2._Aprobar definitivamente el expediente de Modificación de la Cuenta de Liquidación Definitiva del Proyecto de Reparcelación del Polígono P-A del Sector Buztintxuri-Euntzetxiki-Santa Engracia, según se expresa a continuación:

1._Don Calixto Ganuza Suberviola ha acreditado ser propietario de un almacén de 47 m² sito en la casa número 6 de la calle Camino de Artica, en consecuencia, de conformidad con el informe técnico que se acompaña, se le reconoce:

_La valoración económica que asciende a 7.430,64 euros sustitutoria por los derechos urbanísticos resultantes de su aportación.

Su cálculo resulta de la operación siguiente:

47 m² * 0,4655012 * 0,9=19,69 Uas * 377,38 euros = 7.430,64 euros

_La indemnización por la desaparición del cobertizo que asciende a 5.681,96 euros cuyo cálculo es el siguiente:

((58.800 pesetas * 32,58% * 1)+ 5% de precio de afección/214 m²) * 47 m² = 945.398 pesetas (5.681,96 euros).

2._Don José Antonio Larraz Orbara ha acreditado ser arrendatario y ocupante del local de planta baja situado en la Travesía de Santa Engracia número 5, propiedad de las hermanas Arrieta Argote, desde el 1 de septiembre de 1997, por ésta razón, de conformidad con el informe técnico, le corresponde:

_Las valoraciones ya contenidas en el expediente a nombre de don Luis Azcona, en lo que se refiere a los daños y perjuicios producidos por el desalojo y traslado de la actividad empresarial;

_y la indemnización por extinción del contrato de arrendamiento que asciende a la cantidad 6.956,79 euros, cuyo cálculo es el siguiente:

61 x 175,70 x 12 x 9 = 1.157.512 pesetas, equivalentes a 6.956,79 euros.

3._Se rectifica la existencia del error aritmético detectado por Promodisa, S.L. en las operaciones matemáticas contenidas en el apartado 8.14 del Expediente de Valoraciones e Indemnizaciones: donde dice 1.859.139 pesetas debe decir 2.084.719 pesetas (equivalentes a 12.529Ž41 euros). Esta cantidad, al aplicarle el 5% de premio de afección, da como resultado una valoración indemnizatoria total de 13.155,88 euros.

3. Publíquese el presente acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y dése cuenta a los afectados, al Gobierno de Navarra y al Registro de la Propiedad."

Pamplona, uno de julio de dos mil tres. La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

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