BOLETÍN Nº 108 - 25 de agosto de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 678/2003, de 4 de agosto, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Coating Automotive, S.L.", Pamplona (Expediente número: 65/2003).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Coating Automotive, S.L.", de Pamplona, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 65/2003).

Hechos

1. Con fecha 2-7-2003 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Entidad, que consta de 47 artículos y 2 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones y Calendario Laboral para el 2003), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa y Delegados de Personal (ELA-STV y CC.OO.), con fecha 14 de abril de 2003.

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de Derecho

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del R. Dto. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003 de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 92, de 18-7-03), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Coating Automotive, S.L." (Código número 3108312), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a cuatro de agosto de dos mil tres._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro."

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "COATING AUTOMOTIVE, S.L."

CAPITULO I

Ambito de aplicación

Artículo 1. Ambito funcional y territorial.

Sirve para el centro de trabajo actual y los que se instalen con la misma denominación, en Navarra.

Asimismo será de aplicación al personal adscrito a todos los departamentos de la empresa incluidos en Convenio.

Art. 2. Ambito personal.

Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en las empresas incluidas en los ámbitos anteriores, salvo a los que desempeñen el cargo de consejeros, alta dirección o de alta gestión en la empresa.

Art. 3. Ambito temporal.

El presente convenio entrará en vigor a partir de 01/01/03 y su vigencia será de tres años, hasta el 31 de diciembre de 2005.

El Convenio prorrogará su vigencia de año en año, salvo que cualquiera de las partes lo denuncie con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas.

Art. 4. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En tales circunstancias, el conjunto de mejoras de este Convenio forman un todo compensable y absorbible con las que rigieran anteriormente por cualquier circunstancia, debiendo hacerse la comparación en totales anuales, a rendimiento normal y a asistencia total.

En cuanto a las disposiciones futuras que impliquen variaciones económicas, únicamente tendrán eficacia si globalmente consideradas son superiores en cómputo anual a las establecidas en este Convenio.

CAPITULO II

Organización del trabajo

Art. 5. Facultades de la Dirección de la Empresa y de los representantes de los trabajadores.

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio y en la legislación vigente, es facultad exclusiva y responsabilidad de la Dirección de la Empresa.

En el supuesto de que se delegasen facultades directivas, esta delegación se hará de modo público, de manera que sea suficientemente conocida, tanto por los que reciban la delegación de facultades, como por los que después serán destinatarios de las órdenes recibidas.

La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y trabajadores.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores tendrán las funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y la racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente.

Art. 6. Contenido de la organización.

La organización del trabajo se extenderá entre otras a las siguientes disposiciones:

1._Determinación y adjudicación de los elementos necesarios (máquinas o tareas específicas) para que el trabajador pueda alcanzar, cuando menos el rendimiento mínimo. El trabajador avisará asimismo a sus superiores de las necesidades o defectos de los materiales, productos o medios de trabajo

2._Fijación de la calidad admisible a lo largo del proceso de fabricación de que se trate y la exigencia consecuente de índices de desperdicios y pérdidas.

3._Vigilancia, atención, cuidado y limpieza de la maquinaria, materiales, instalaciones y utillajes encomendados al trabajador.

4._Realización de modificaciones de métodos, tarifas, distribución del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas de máquinas y material durante el período de organización del trabajo, sobre todo cuando, respecto a estas últimas, se trate de obtener y buscar un estudio comparativo.

5._La adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas a las nuevas condiciones que resulten de aplicar el cambio de determinado método operatorio, proceso de fabricación, o cambio de funciones y variaciones técnicas, tanto de máquinas y utillajes como de material.

6._Fijación de fórmulas claras y sencillas para la obtención de los cálculos de retribución que corresponde a los trabajadores de manera que pueda ser comprendida con facilidad.

7._Se velará por el estricto cumplimiento y utilización del distintivo personal y las prendas de trabajo durante la jornada, así como de las prendas y los medios de protección.

8._Se velará asimismo por la obligación de comunicar al Departamento de RR.HH. los cambios de domicilio dentro de los cinco días siguientes a haberse producido, así como el extravío de la tarjeta de identidad dentro de los dos días siguientes a su pérdida.

Art. 7. Procedimiento para la implantación de un sistema de rendimientos.

Para la implantación de un sistema de rendimientos en base a prima o incentivos, fijación de la actividad normal y óptima y cambio de los métodos de trabajo, se procederá de la siguiente forma:

1.º La Dirección de la Empresa informará previamente del nuevo sistema que se pretende implantar al Comité de Empresa o Delegado de Personal y a los Delegado Sindicales, si los hubiere, o representantes de las Secciones Sindicales de empresa, con los que se reunirá y llegará a los acuerdos pertinentes.

2.º En el supuesto de que no hubiese acuerdo entre la Dirección y los representantes de los trabajadores en un plazo de quince días, se procederá según la Normativa vigente.

Art. 8. Nuevas tecnologías.

En caso de introducción de nuevas tecnologías en el proceso productivo se planificará la adecuada formación y adaptación técnica de los trabajadores a dichos nuevos equipos y sistemas.

CAPITULO III

Contratación, plantilla, ascensos y ceses

Art. 9. Periodo de prueba.

El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo período será variable según la índole de los puestos a cubrir. Referido a los trabajadores de ETT, sin embargo, en ningún caso el dicho contrato podrá tener una duración superior a seis meses.

Sin embargo, a falta de forma escrita, el periodo de prueba se tiene por inexistente y el contrato de trabajo se reputa celebrado en firme.

Durante el período de prueba, la Empresa y el Trabajador podrán resolver libremente el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

La situación de incapacidad temporal interrumpirá el cómputo de este período, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Dicho periodo también se verá interrumpido por motivo de huelga o cualquier otro supuesto de suspensión del contrato.

Transcurrido el plazo de prueba sin que se haya producido desestimiento, el contrato producirá plenos efectos, los trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo.

Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del período de prueba.

Periodos de prueba estipulados:

_Pintor Oficial 3.ª: Esta será la que rija para pintores durante el período de prueba que queda fijado en cuatro meses. Superado este tiempo a satisfacción, pasará a la categoría de Pintor Oficial 2.ª

_Ayudante de 2.ª y Auxiliar Administrativo: El período de prueba para ambas categorías queda fijado en tres meses; una vez superado dicho periodo a satisfacción pasará a la categoría de Ayudante de 1.ª

_Ayudante Tecn. Laboratorio: Periodo de prueba de cuatro meses y deberá superarlo para pasar a Técnico Laboratorio.

_Técnicos Titulados: Su periodo de prueba será de cuatro meses, prorrogable hasta seis. En el caso del departamento de mantenimiento, el cambio de categoría y promoción en el puesto será del siguiente modo:

Categoría inicial: Oficial Mto. 3.ª

Superado el periodo de prueba inicial de cuatro meses: Oficial Mto. 2.ª

Tras un periodo satisfactorio de seis meses: Oficial Mto. 1.ª

SECCION SEGUNDA

Art. 10. Contratación.

10.1. Contratos de interinidad: Ante posibles vacantes, la Dirección de la Empresa designará a las personas que, con la misma categoría y capacitación profesional reúnan los requisitos exigidos para el puesto de trabajo a cubrir.

En estos contratos se indicará expresamente el trabajador/es, puestos de trabajo y circunstancias que son objeto de interinidad.

La duración de estos contratos será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo, o en caso de que el motivo del contrato de interinidad fuera un proceso de selección, su duración no podrá ser superior a tres meses.

10.2. Contratos de relevo: Este tipo de contrato podrá producirse a los 60 años. Cuando se produzcan las circunstancias que posibiliten el contrato de relevo previsto en la legislación vigente, estás vendrán obligadas a cumplimentar las formalidades necesarias para la realización del correspondiente contrato de relevo, siempre que el trabajador afectado lo solicite.

10.3. Contratos de obra o servicio: Se entenderán por contratos de obra o servicio determinado los que tengan por objeto la realización de una obra o servicio, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la Empresa, o concertados para cubrir aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo es en principio, de duración incierta.

1._El empresario en el plazo de diez días siguientes a la celebración de aquellos contratos que hayan de formalizarse por escrito, debe entregar una copia básica de éste a los delegados de personal o comités de empresa, quienes deben firmar como garantía de su entrega.

2._Las prórrogas y denuncias de los contratos han de notificarse por el empresario en el plazo de diez días a contar desde el que tengan lugar.

Respecto al recibo finiquito se obliga al empresario a que permita, en el momento de su firma por el trabajador y si éste así lo requiere, la presencia de un miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal.

Art. 11. Plantilla.

La empresa fijará las previsiones y objetivos de plantilla para el trimestre en relación con los pedidos de producción y ventas, su prevista evolución a lo largo del año, la situación del mercado, las inversiones a realizar, las innovaciones tecnológicas, los planes de formación y promoción.

Art. 12. Empresas de Trabajo Temporal.

Se utilizarán para cubrir actividades ocasionales y será a través de las mismas que se incorporarán las personas candidatas a un puesto en el Departamento de Producción, como operario (M.O.D.), previa incorporación en la empresa. Las empresas darán a conocer a los representantes de los trabajadores los contratos de puesta a disposición y los contratos laborales en el plazo de 10 días y éstos realizarán la función de tutela de las condiciones de trabajo, formación y salud laboral.

Art. 13. Ascensos.

Los ascensos se sujetarán al régimen siguiente:

1. El ascenso de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o confianza, serán de libre designación por la empresa.

2. Para ascender a una categoría profesional superior se establecerán criterios, tomando como referencia, entre otros factores las siguientes circunstancias:

.Descripción del puesto y perfil del candidato

.Titulación adecuada

.Valoración académica

.Conocimiento del puesto de trabajo

.Experiencia profesional

.Histórico de incidencias y méritos en la empresa

.Se valorará positivamente haber desempeñado función de superior grupo profesional y superar satisfactoriamente las pruebas que al efecto se establezcan

Art. 14. Ceses voluntarios.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

Mantenimiento, Pintores (las tres categorías: Oficial 1.ª, 2.ª y 3.ª) y Encargados de Equipo: 1 mes.

Otros grupos profesionales: 15 días.

No notificar en el tiempo previsto dará derecho a la empresa a 1 jornada de descuento por cada día de incumplimiento.

CAPITULO IV

Clasificación profesional. Movilidad funcional

Art. 15. Clasificación funcional.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, en atención a las funciones que se desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el artículo siguiente, serán clasificados en grupos profesionales.

Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente Convenio.

Art. 16. Definición de los grupos profesionales.

En este artículo se definen los grupos profesionales que agrupan diversas tareas y funciones que se realizan dentro de las divisiones orgánicas funcionales en las que se descompone la misma. Dichas divisiones orgánicas funcionales son:

a) Producción: Preparación, pintado y visado de todo el volumen de producción (piezas para cliente)

b) Mantenimiento: Departamento al servicio de Producción; Habrá de velar por el correcto funcionamiento de las instalaciones, así como por el correcto empleo de útiles y maquinaria.

c) Logística: Departamento al servicio de Producción: Control y visado de todas las entradas y salidas de material (proveedor y cliente), orden y limpieza internos en almacén, inventarios y suministro material a líneas.

Con respecto a mayor detalle acerca de los cometidos y responsabilidades inherentes a cada una de las categorías nos remitiremos al ADP (Análisis y Descripción de Puestos) incluido en el Control de RRHH de los distintos procedimientos de Calidad de la empresa.

CAPITULO V

Política salarial

Art. 17. Sistema retributivo.

_Las cantidades que se perciban en jornada ordinaria y actividad normal como Salario Base y Complemento por Puesto de Trabajo integran a todos los efectos la Masa Salarial personal del trabajador.

Los valores de todos los conceptos retributivos que se establecen en el presente Convenio son brutos y de ellos se deducirán las cuotas cuyo pago legalmente sea a cargo del trabajador.

_El pago de salarios se realizará al mes mediante transferencia bancaria y se producirá en los cinco días primeros del mes siguiente.

_La distribución del salario se hará en doce mensualidades más dos pagas extraordinarias equivalentes a salario base + puesto de trabajo que se abonarán como fecha límite el cinco de julio la de Verano y el veinticinco de diciembre la de Navidad.

_Respecto a la tabla de salarios mínimos anuales en cada grupo profesional están incluidas en el cuadro "Sueldos, Complementos y Categorías".

_Paga extra prima beneficios: Se establece el ingreso de un importe anual fijo de 432,7 euros brutos, junto con la nómina del mes de marzo, en caso de alcanzar una facturación igual o superior a los 1.200 millones de pesetas.

Art. 18. Plus de Nocturnidad.

El plus de nocturnidad se retribuye según los días trabajados, dejando de percibirse cuando no se realice esa ocupación (quedan recogidos dichos pluses en la tabla de sueldos, complementos y categorías).

Art. 19. Incrementos salariales.

El incremento salarial queda fijado en el valor del índice de precios al consumo (IPC) de la Comunidad Foral de Navarra del año anterior + medio punto, siempre que el total de ambos no supere un 4%. Este incremento se aplicará a la tabla de salarios vigente.

Art. 20. Corrección de absentismo.

De igual forma, las partes son conscientes del grave quebranto que en la economía produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de reducirlo, dada su negativa incidencia en la productividad.

Para conseguir adecuadamente estos objetivos acuerdan:

1.º Hacer todo lo posible para suprimir el absentismo debido a causas relacionadas con el ambiente de trabajo en orden a una efectiva mejora de las condiciones de trabajo, teniendo en cuenta la normativa de la OIT.

2.º Al cuantificar y catalogar las causas de absentismo, no serán computables a efectos de tal cuantificación las licencias recogidas en el artículo 25 del presente Convenio previa y debidamente justificadas, ni tampoco se considerarán a estos efectos las faltas en las que se trate de accidente de trabajo.

3.º Para reducir el absentismo (entendido como tal la Incapacidad Temporal, de acuerdo con el epígrafe anterior y la falta no justificada), sólo se percibirá el complemento en los casos mencionados en el artículo 21.

4.º En este capítulo ambas partes se regirán por el criterio básico de buscar la reducción de las causas que lo generan y centrarse en aquellas en las que una actuación realista y negociadora pueda conseguir su reducción a corto y medio plazo.

Art. 21. Garantía salarial en los supuestos de enfermedad profesional y accidente de trabajo.

En los casos de enfermedad profesional y accidente de trabajo, la empresa complementará las prestaciones por Incapacidad Temporal de la Seguridad Social hasta el 100 por 100 de la suma del salario base y complemento de puesto de trabajo, todos ellos en jornada ordinaria, con exclusión de todos los demás.

El complemento a que se hace referencia en este artículo 20 y en este mismo artículo en ningún caso lo será por un período superior a doce meses.

CAPITULO VI

Jornada de trabajo, horario, horas extras, vacaciones

Art. 22. Jornada de trabajo.

Los trabajadores de Coating para el año 2.003 tendrán una jornada laboral máxima anual de 1.736 horas. Respecto a años posteriores, en el 2004 la jornada laboral máxima se reducirá a 1.728 horas y finalmente en el 2005 será de 1.720 horas.

La jornada laboral diaria será de ocho horas, a razón de 7 horas 45 minutos de prestación real y efectiva de trabajo.

Respecto a los descansos correspondientes en cada jornada, se establece un descanso de treinta minutos (15' corren a cargo del trabajador y los otros 15' corren por cuenta de la empresa como trabajo efectivo), independientemente de si se trata de turno continuado o jornada partida.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Turnos:

La Dirección puede establecer tres turnos diarios iguales de lunes a viernes, distribuidos rotativamente en mañana, tarde y noche. Cada uno de los tres turnos será de ocho horas de duración:

Mañana: 06:00 a 14:00 horas.

Tarde: 14:00 a 22:00 horas.

Noche: 22:00 a 06:00 horas.

Los descansos estipulados habrán de disfrutarse en concordancia con las necesidades técnicas de manera escalonada, sin que en ningún momento pueda paralizarse el proceso productivo.

Respecto a los cambios de turno, la Dirección al igual que el trabajador realizarán el máximo esfuerzo posible para que dichos cambios se realicen con un previo aviso de setenta y dos.

_Bolsa de disponibilidad de horas:

Dentro de la jornada ordinaria de trabajo, la Dirección de la Empresa podrá disponer de hasta un máximo de 80 horas por trabajador, que deberán ser realizadas cuando lo solicite la Dirección de la Empresa para atender emergencias o períodos punta de producción, plazos de entrega con márgenes muy estrictos cuyo no cumplimiento pueda implicar la pérdida del pedido o del cliente.

Para que sea obligado cumplimiento la orden dada para atender lo anteriormente indicado, será suficiente y necesario, salvo acuerdo en cualquier otro sentido de las partes afectadas, que se cumplan los siguientes requisitos:

1._Preaviso de cuarenta y ocho horas a los afectados y al Comité de Empresa o Delegados de Personal en su caso, con información por escrito de las razones que lo motivan.

2._Realizar las horas de disponibilidad en los días laborables que resulten del calendario de Coating Automotive, S.L. Excepcionalmente podrá el empresario ordenar su realización en otros días distintos, excluidos domingos, festivos, vacaciones y puentes.

3._En defecto de pacto, las horas de disponibilidad no podrán ser compensadas económicamente sino que se compensarán en tiempo libre dentro del año natural, bien en jornadas completas o bien con reducción de jornada diaria.

El disfrute compensatorio de las horas de disponibilidad se llevará a cabo de conformidad con las instrucciones que al respecto reciba el trabajador, quien deberá comunicar con la antelación posible las fechas en que prefiera disfrutar el tiempo de compensación para propiciar el posible acuerdo entre las partes.

Las horas que se trabajen en sábado por virtud de esta Bolsa darán derecho, además del descanso de compensación de un día o de las horas correspondientes referido en el punto 3 anterior, a la percepción de un plus igual al 50 por ciento del salario del día o fracción de día trabajada; sin inclusión en el salario día de los conceptos de vencimiento periódico superior al mes o vacaciones, o bien a un descanso compensatorio equivalente al plus no percibido. La opción entre percibir el mencionado plus o disfrutar el descanso compensatorio equivalente del mismo corresponderá al trabajador salvo que por circunstancias y necesidades de producción realmente importantes (exceso de pedidos, acumulación de tareas o similares) y acreditadas ante el Comité de Empresa o Delegados de Personal se impida el descanso en cuyo caso se percibirá el plus.

Las fechas de disfrute del descanso equivalente al plus no cobrado se determinarán por mutuo acuerdo entre Empresa y trabajador, pudiendo dilatarse tal descanso al año siguiente.

Jornada irregular:

La empresa podrá implantar la jornada de trabajo irregular preavisando al Comité de Empresa o Delegados de Personal o a falta de estos a los trabajadores afectados, con 72 horas de antelación.

Por virtud de esta jornada irregular se podrá alargar el horario en una hora disminuyéndola paralelamente en otra hora de manera que se respete la jornada anual pactada.

En todo caso, se respetarán los periodos mínimos de descanso entre jornadas y el semanal, cuya duración puede distribuirse acumulándose por periodos de hasta catorce días.

Art. 23. Calendario laboral.

En un plazo de un mes, a partir de la publicación del calendario oficial en el "Boletín Oficial del Estado" o Boletines Oficiales que en cada caso correspondan, la empresa señalará, con intervención de los representantes de los trabajadores, el calendario laboral para el año siguiente.

Dicho calendario deberá incluir las fiestas locales y las fechas hábiles para el disfrute de las vacaciones, así como la fijación de los descansos.

El calendario deberá estar expuesto en el centro de trabajo durante todo el año.

Art. 24. Vacaciones.

El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio será de veintiún días laborables. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma sucesiva e ininterrumpida entre los meses de junio a septiembre.

La vacación anual no podrá ser compensada en metálico.

El empresario podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, comunicándoselo a los representantes de los trabajadores.

Asimismo se acuerda que antes del 15 de mayo de cada año y en todo caso con dos semanas de antelación, cada trabajador comunicará su calendario de vacaciones, para concertar conjuntamente con la empresa periodos vacacionales que no influyan en la buena marcha del sistema productivo. En la negociación de los periodos vacacionales, se tendrán presentes las necesidades de producción.

Por otro lado, a la hora de solicitud y concesión de vacaciones de los trabajadores se tendrá en cuenta el orden de solicitud de las mismas entre trabajadores de la misma categoría, así como las polivalencias.

En ningún caso podrá haber una plantilla inferior al 50% en cada una de las categorías y departamentos a los que afecta este convenio durante los meses de verano, julio, agosto y septiembre.

Art. 25. Desplazamientos y dietas.

A este respecto se satisfarán los gastos ocasionados al trabajador por trayectos realizados desde el centro de trabajo por motivo laboral a clientes o proveedores.

Art. 26. Licencias (Permisos retribuidos).

Se consideran permisos retribuidos las autorizaciones para faltar al trabajo por los motivos que a continuación se exponen:

1.º Dieciocho días naturales de permiso en caso de matrimonio.

2.º Tres días por nacimiento de hijos/as, que podrán ser prorrogados por dos días en caso de justificada enfermedad o cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto.

3.º Por fallecimiento o enfermedad grave acreditada de parientes consanguíneos o por afinidad hasta 2.º grado (inclusive), o pareja de hecho acreditable dos días naturales seguidos, que podrán ampliarse a cuatro cuando medie necesidad de desplazamiento al efecto. Para acreditar la enfermedad deberá presentarse certificado en el que figurará la expresa calificación de grave con el número de colegiado, fecha y firma. De no presentar el citado certificado perfectamente cumplimentado en los términos señalados será considerado el permiso como no abonable, así como el no presentarlo en el tiempo prudencial, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

Por ingreso en clínica o intervención quirúrgica de parientes consanguíneos o por afinidad hasta 2.º grado (inclusive), o pareja de hecho acreditable dos días naturales de permiso. Se requiere una estancia mínima de 24 horas para tener derecho a este permiso.

El primer día será el de ingreso en la clínica, o fallecimiento y el segundo, el día siguiente. Este permiso tendrá un máximo de 6 días al año por el mismo familiar.

En cuanto a los señalados en los números 1 a 3 del apartado anterior, en casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión y pudiendo acordarse la no percepción de haberes.

4.º Un día natural en caso de matrimonio Dos días naturales en caso de matrimonio de hijos.

5.º Se concede un día de permiso retribuido por traslado de domicilio.

6.º Se concede permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal. Se encuadra dentro de este permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento del deber, el derecho de sufragio activo.

7.º Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

8.º A partir de 1 de enero de 2003 todos aquellos trabajadores que durante un año no hayan faltado al trabajo ningún día, bien sea por enfermedad como por accidente, así como cualquier otra razón que no sea las vacaciones legales, disfrutarán de 2 días de permiso en el año siguiente, siempre que la plantilla no quede por debajo del 70%. El disfrute de ambos días se fijará individualmente y de acuerdo con lo negociado entre la empresa y el trabajador, con el fin de evitar una disminución de la productividad o perjuicio en la buena marcha de la misma.

Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que para poder optar a este tipo de licencias, el trabajador habrá de avisar con mínimo dos días de antelación.

9.º Lactancia: Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En caso de nacimiento de hijo prematuro o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

Art. 27. Suspensión del Contrato por Maternidad.

El descanso revisto para el supuesto de parto tiene una duración de 16 semanas, ampliable a 18 en caso de parto múltiple. Dicho periodo puede ser disfrutado únicamente por la madre, o a opción de ésta, en caso de que ambos trabajen también por el padre.

a) Descanso solicitado por la madre: La distribución del citado periodo la realiza la interesada, siempre que seis semanas sean disfrutadas inmediatamente e ininterrumpidamente después del parto (descanso obligatorio). Una vez iniciado el período de descanso, la beneficiaria no puede volver al trabajo hasta que hayan transcurrido las seis semanas de descanso obligatorias después del parto. Y ello, con independencia de sobrevenir el parto en fecha posterior a la prevista por el médico. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de este derecho para el cuidado del bebé.

b) Descanso por parte de la madre y del padre: En caso de que el padre y la madre trabajen, sin perjuicio de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, puede optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. Salvo que en el momento de su efectividad, la incorporación al trabajo pueda suponer un peligro para la salud de la madre.

En el supuesto de adopción, tanto preadoptivo como permanente, nos remitiremos a los supuestos previstos en la normativa legal. Artículo 48.4.

Art. 28. Excedencia voluntaria.

Los trabajadores con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años de servicio efectivo desde el final de la anterior excedencia.

Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de un mes y por escrito, teniendo en cuenta las necesidades del trabajo y procurando despachar favorablemente aquellas peticiones que se funden en terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas.

Cuando el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su grupo profesional, si no existiese vacante en el grupo profesional y sí en el inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su grupo profesional, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante.

El trabajador no puede adoptar por sí mismo la decisión de situarse en excedencia voluntaria autodeclarándose en dicha situación en forma unilateral, pues tal derecho no está reconocido de forma automática, siendo necesaria su solicitud por el trabajador con dos meses de antelación y su reconocimiento por parte de la empresa. La comunicación de la misma debe hacerse por escrito en el que ha de constar la fecha de inicio de la excedencia y su duración. Asimismo, el trabajador no está obligado a exponer los motivos por los que desea colocarse en situación de excedencia voluntaria, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en Convenio Colectivo.

El trabajador que no solicite el reingreso antes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la empresa.

Art. 29. Excedencia por cuidado de hijos e hijas.

Tendrán derecho a excedencia indistintamente el padre o la madre para el cuidado de cada hijo o hija, por un período no superior a tres años a contar desde la fecha del nacimiento, Igual derecho se dispondrán en el supuesto de adopción, a contar desde el momento de ésta.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando.

Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de los dos podrá ejercer este derecho.

El período en que el trabajador o la trabajadora permanezcan en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, especialmente con ocasión de su reincorporación. La empresa deberá convocarles a la participación en los indicados cursos de formación.

Durante el primer año de excedencia tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reincorporación lo será a una actividad de su mismo grupo profesional.

Art. 30. Excedencias por cuidado de un familiar.

Se podrá solicitar excedencia para atender el cuidado de un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y siempre que no desempeñe actividad retribuida.

Su duración no podrá ser superior a un año.

Los efectos de esta excedencia tienen las siguientes particularidades:

1._Durante el primer año de excedencia el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo y durante el resto del tiempo de excedencia tiene derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

2._Todo el periodo de excedencia será computable a efectos de antigüedad

3._Durante el mismo, el trabajador tiene derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, para lo que el empresario debe convocarle, especialmente con ocasión de su reincorporación.

4._El empresario ha de cursar la baja en la Seguridad Social y no tiene obligación de cotizar por él, y durante toda la excedencia se halla en situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de Seguridad Social, salvo incapacidad temporal y maternidad.

Art. 31. Excedencias especiales.

Dará lugar a la situación de excedencia especial del personal fijo cualquiera de las siguientes causas:

a) Nombramiento para cargo público, cuando su ejercicio sea incompatible con la prestación de servicios a la empresa. Si surgiera discrepancia a este respecto, decidirá la jurisdicción competente. La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determina y otorgará derecho a ocupar la misma plaza que desempeña el trabajador al producirse tal situación, computándose el tiempo que haya permanecido en aquélla como activo a todos los efectos. El reingreso deberá solicitarlo dentro del mes siguiente al de su cese en el cargo público que ocupaba.

b) Enfermedad, mientras dure la situación de incapacidad temporal.

Art. 32. Asistencia a consultorio medico.

Cuando por razón de enfermedad el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la empresa concederá, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo, o personal debidamente acreditado sean o no de la Seguridad Social.

Límite de 16 horas al año.

En caso de ser necesario asistencia por especialista de la Seguridad Social, las horas son ilimitadas, siempre que se justifique horas de estancia más 1 de ida y otra de vuelta.

CAPITULO VIII

Régimen disciplinario

Art. 33. Régimen de faltas y sanciones.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.

Art. 34. Graduación de las faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, transcendencia e intención, en leve, grave o muy grave.

Art. 35. Faltas leves.

Se consideran faltas leves las siguientes:

1._La falta de puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso superior a cinco minutos en el horario de entrada.

2._No notificar antes de que comience su jornada laboral la inasistencia al trabajo por causa de enfermedad o cualquier otra causa justificada. Sólo en caso de enfermedad muy grave podrá retrasarse la comunicación, siempre dentro de la jornada de trabajo.

3._El abandono del servicio sin causa fundada, aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

4._Pequeños descuidos en la conservación del material (nos referimos aquí, entre otros, a los equipos de trabajo)

5._Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa.

6._No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

7._No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

8._Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.

9._Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

10._El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que carezca de transcendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.

Art. 36. Faltas graves.

1._Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a cinco minutos, en la asistencia al trabajo en un período de treinta días.

2._Ausencias sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta días.

3._No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos datos se considera como falta muy grave.

4._Entregarse a juegos distracciones en horas de trabajo.

5._La simulación de enfermedad o accidente.

6._La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización de trabajo así como negarse a rellenar las hojas de trabajo, control de asistencia, etc. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

7._Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.

8._Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

9._La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio al no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.

10._Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.

11._La embriaguez fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa, siempre que por el uniforme pueda identificarse a la empresa.

12._La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.

13._El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995 del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando el incumplimiento origine riesgo de daños graves para la Seguridad y Salud de los trabajadores.

14._Más de dos faltas leves en un mes recogidas en el punto 2 del artículo 35

Art. 37. Faltas muy graves.

Se consideran faltas muy graves las siguientes:

1._Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos, cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.

2._Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

3._El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

4._La transgresión de buena fe contractual. Se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en éste apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja o accidente o enfermedad.

5._Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

6._La condena por delito cometido fuera de la empresa.

7._La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

8._La embriaguez habitual.

9._La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo.

10._Realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

11._Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos propios o extraños a la misma datos de reserva obligada.

12._Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

13._Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.

14._Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

15._La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo, siempre que no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las leyes.

16._El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

17._La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

18._El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como falta muy grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la Empresa.

19._El acoso sexual, entendiendo por tal una conducta de naturaleza sexual, de palabra o acción desarrollada en el ámbito laboral y que sea ofensiva para el trabajador o trabajadora objeto de la misma. En un supuesto de acoso sexual, se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo.

20._El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995 del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores.

21._Más de 6 faltas leves recogidas en el artículo 35, párrafo 2, durante 90 días.

Art. 38. Régimen de sanciones.

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio.

La sanción de las faltas leves y graves requerirá comunicación escrita al trabajador.

En cualquier caso, la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que se imponga.

Art. 39. Sanciones máximas.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

a) Por faltas leves._Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

b) Por faltas graves._Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. Traslado puesto de trabajo.

c) Por faltas muy graves._Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada de un grado máximo.

Art. 40. Prendas de trabajo.

Las empresas proveerán con carácter obligatorio y gratuito al personal las siguientes prendas de trabajo, que serán distintivas de Coating Automotive, y habrán de ser llevadas siempre en el puesto de trabajo.

Técnicos: Dos batas al año.

Operarios: Dos pantalones.

Dos camisetas manga corta.

Dos sudaderas.

Un chaleco.

Buzos desechables.

Guantes de vinilo.

Un par de zapatos de seguridad.

Pintores, mantenimiento y equipo de limpieza:

Dos pantalones.

Dos camisetas.

Dos sudaderas.

Un chaleco.

Botas seguridad.

Mascarilla.

Gafas de protección.

Guantes de neopreno mapa.

Buzos desechables.

Al equipo de limpieza se le proporcionará asimismo un traje y un par de botas antidisolvente.

CAPITULO IX

Derechos sindicales

Art. 41. De los representantes de los trabajadores.

Se entenderá por representantes de los trabajadores a los Comités de Empresa o Delegados de Personal y a los Delegados Sindicales de la Sección Sindical de Empresa, que tendrán facultades, derechos y obligaciones señalados para los mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y el propio Convenio Colectivo.

Las partes firmantes por las presentes estipulaciones ratifican una vez más su condición de interlocutores válidos, y se reconocen asimismo como tales, en orden a instrumentar a través de sus organizaciones unas relaciones laborales racionales, basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite nuestra dinámica social.

Art. 42. Formación continua objetivos.

El presente Convenio, considera la Formación continua de los trabajadores un elemento estratégico que permite compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual y el desarrollo profesional del trabajador.

Art. 43. Cursos de formación.

La empresa podrá organizar cursos de formación y perfeccionamiento del personal con carácter gratuito, con el fin de promoción profesional y capacitación. Asimismo, podrán organizar programas específicos de formación profesional para las trabajadoras y de reciclaje profesional para los técnicos.

Con respecto a la retribución de las horas invertidas en formación hacia el trabajador, la mitad de las horas fuera de horario de trabajo serán a cargo del trabajador, no así la otra mitad que serán retribuidas por la empresa como concepto de horas extras.

Art. 44. Permisos individuales de formación.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio podrán solicitar permisos individuales de formación.

Por parte de la empresa se pondrán los medios para que los trabajadores que lo soliciten puedan acceder a la formación.

Las acciones formativas para las cuales puede solicitarse permiso de formación, deberán:

1._Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico/profesionales del trabajador y/o a su formación personal.

2._Estar reconocidas por una titulación oficial.

3._Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial de los realizados mediante modalidad a distancia.

La duración del permiso no sobrepasará las 200 horas al año.

La Dirección de la Empresa, podrá tener en cuenta, a la hora de valorar la solicitud del permiso de formación, las necesidades productivas y organizativas de la empresa, para lo que recabará la opinión de la representación legal de los trabajadores, así como que el disfrute de los permisos no afecte significativamente la realización del trabajo en la misma.

Art. 45. Seguro colectivo de accidentes individuales.

La empresa contratará a su cargo un póliza colectiva de Seguro de Accidentes Individuales, que cubrirá un capital asegurado de 3.000.000 millones de pesetas, 1.500.000 de pesetas en caso de muerte por accidente por causa común o de trabajo y de 1.500.000 de pesetas en caso de invalidez permanente absoluta por las mismas causas, conforme al condicionado general recogido usualmente por este tipo de pólizas por las distintas Compañías Aseguradoras.

Art. 46. Salud laboral.

Las partes firmantes de este convenio entiende que la salud y seguridad de los trabajadores no deben verse afectados negativamente por unas condiciones de trabajo deficientes.

Información y formación: En este apartado se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo.

Art. 47. Necesidades de producción.

Durante la vigencia de este Convenio todo el personal de COATING se compromete a que durante todos los sábados del año trabaje un turno de mañana. La forma de compensación se estudiará en cada caso.

Aprobado en Landaben, a catorce de abril de dos mil tres. Delegados/as Personal, Raquel Maestre y Ana Belén Molinares. Dirección, M.A. Iñigo Villamayor, Presidente Ejecutivo.

012 PRODUCCION PINTOR OFICIAL 2.ª 750,06 813,21 1.563,27 21.885,78

013 PRODUCCION PINTOR OFICIAL 3.ª 750,06 338,27 1.088,33 15.236,62

020 PRODUCCION ENCARGADO EQUIPO 750,06 414,15 1.164,21 16.298,94

023 PRODUCCION ESPECIALISTA 750,06 341,83 1.091,89 15.286,46

021 PRODUCCION AYUDANTE 1.ª 750,06 269,51 1.019,57 14.273,98

022 PRODUCCION AYUDANTE 2.ª 750,06 26,53 776,59 10.872,26

020 MANTENIMIENTO ECDO. EQUIPO LIMPIEZA 750,06 414,15 1.164,21 16.298,94

023 MANTENIMIENTO ESPECIALISTA LIMPIEZA 750,06 341,83 1.091,89 15.286,46

021 MANTENIMIENTO AYUDANTE 1.º LIMPIEZA 750,06 269,51 1.019,57 14.273,98

022 MANTENIMIENTO AYUDANTE 2.º LIMPIEZA 750,06 26,53 776,59 10.872,26

045 LOGISTICA ALMACENERO 1.ª 750,06 414,15 1.164,21 16.298,94

046 LOGISTICA ALMACENERO 2.ª 750,06 269,51 1.019,57 14.273,98

052 MANTENIMIENTO OFICIAL 1.ª 1.375,12 237,23 1.612,35 22.572,90

051 MANTENIMIENTO OFICIAL 2.ª 1.375,12 57,52 1.432,64 20.056,96

055 MANTENIMIENTO OFICIAL 3.ª 750,06 414,15 1.164,21 16.298,94

Plus de nocturnidad:

7,21/Día, Ayudantes.

9,17/Día, Resto.

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