BOLETÍN Nº 108 - 25 de agosto de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 349/2003, de 2 de julio, del Consejero de Educación, por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos vigentes con los centros de iniciativa social a partir del curso académico 2003/2004 en los niveles de Educación Primaria, Especial, Secundaria Obligatoria y Formación Profesional.

Por Orden Foral 111/2003, de 3 de marzo (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 39, de 31 de marzo), se dictaron normas para la aplicación, a partir del curso 2003/2004, del régimen de conciertos educativos previstos en la Ley Orgánica 8/1995, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en el Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

Vistas las solicitudes de renovación de los conciertos educativos formuladas por los centros docentes privados, que se relacionan en los correspondientes anexos, cumplidos los trámites procedimentales previstos en la legislación vigente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 24 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

Por todo lo cual y según lo previsto en el artículo 3.º del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos aprobado por Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Aprobar la renovación de los conciertos educativos que a continuación se relacionan:

a) Conciertos ordinarios suscritos con los centros docentes privados que se relacionan en los Anexos I, II y III a esta Orden Foral, para los niveles educativos de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y Especial.

b) Conciertos singulares plenos con los centros docentes privados que se relacionan en el Anexo IV a esta Orden Foral, para el nivel educativo de Ciclos Formativos de Grado Medio.

c) Conciertos singulares parciales con los centros docentes privados que se relacionan en los Anexos V y VI a esta Orden Foral, para los Ciclos Formativos de Grado Superior, y los Cursos Preparatorios para el Acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior.

La diferencia entre el número de unidades solicitadas y el número de unidades para el que se aprueba el concierto se fundamenta en los mismos Anexos.

2.º Los conciertos singulares parciales recogidos en los Anexos V y VI, tendrán carácter singular y parcial, sin perjuicio de lo que disponga la Ley Foral de Presupuestos de Navarra para el ejercicio 2004. Durante los restantes cursos de vigencia del concierto, tendrá carácter pleno o parcial en función de las previsiones de la correspondiente Ley Foral de Presupuestos sobre el módulo de financiación.

3.º Los conciertos educativos que por la presente Orden Foral se renuevan extenderán su vigencia desde el comienzo del curso escolar 2003/2004 hasta la finalización del curso 2006/2007, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.º del Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

4.º Los conciertos educativos que por esta Orden Foral se establecen, lo serán por el número de unidades que se determina en los Anexos a la misma, sin perjuicio de las modificaciones que, en su caso, proceda introducir, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento de Normas sobre conciertos educativos.

5.º El Negociado de Conciertos Educativos notificará a los interesados la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar los documentos administrativos de formalización del concierto a que se refiere el punto siguiente. Entre la notificación y la firma del concierto deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

6.º Los documentos administrativos de formalización del concierto educativo serán firmados, por una parte, por el Director General de Educación, y por otra, por los titulares de los correspondientes centros o persona con representación legal debidamente acreditada.

Dichos documentos son los aprobados en los Anexos II, III, IV, V y VI de la Orden Foral 111/2003, de 3 de marzo. En los mismos se incorporarán aquellas peculiaridades que se deriven de lo resuelto en la presente Orden Foral.

7.º Si el titular del Centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.

8.º Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. Contra el acuerdo de Gobierno que resuelva el recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

9.º Ordenar la publicación de la presente Orden Foral y anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

10.º La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

11.º Trasladar la presente Orden Foral y Anexos a los centros interesados, al Director General de Educación, a los Servicios de Recursos Humanos, Inspección Técnica y de Servicios, Ordenación Académica y Formación Profesional, Renovación Pedagógica, Vascuence, y Centros y Ayudas al Estudio, a la Sección de Centros y de su Financiación, y a los Negociados de Conciertos Educativos, y Registro de Centros, a los efectos oportunos.

Pamplona, dos de julio de dos mil tres._El Consejero de Educación, Jesús María Laguna Peña.

ANEXO I

Renovación conciertos Educación Primaria

ABARZUZA ESCUELAS PIAS 2 2

ALTSASU/ALSASUA IÑIGO ARITZA IKASTOLA 6 6

ALTSASU/ALSASUA SAGRADO CORAZON 6 6

AYEGUI MATER DEI 6 6

BARAÑAIN SANTA LUISA DE MARILLAC 12 12

BERA/VERA DE BIDASOA LABIAGA IKASTOLA 6 5 (1)

BERA/VERA DE BIDASOA SAGRADO CORAZON 4 4

BURLADA AMOR DE DIOS 6 6

BURLADA IRABIA 14 14 (13)

BURLADA NOTRE DAME 6 6 (12)

BURLADA REGINA PACIS 8 7 (1) (3) (12)

CIZUR MENOR MIRAVALLES 14 13 (1) (9)

CIZUR MENOR IKASTOLA SAN FERMIN 23 23

ELIZONDO BAZTAN 6 6

ESTELLA IKASTOLA LIZARRA 12 12

ESTELLA SANTA ANA 15 15 (5) (11)

ETXARRI ARANATZ ANDRA MARI 9 8 (1) (4)

LESAKA TANTIRUMAIRU IKASTOLA 4 3 (1)

LODOSA LA MILAGROSA 6 6

MUTILVA LUIS AMIGO 13 13 (7)

PAMPLONA CALASANZ 12 12 (12)

PAMPLONA CARDENAL LARRAONA 12 12 (12)

PAMPLONA EL REDIN 9 9 (6) (12)

PAMPLONA ESCLAVAS DEL SAGRADO CORAZON 6 6

PAMPLONA FRANCISCO DE JASO 12 12

PAMPLONA HIJAS DE JESUS 12 12 (12)

PAMPLONA NUESTRA SEÑORA DE LA COMPASION 12 12 (12)

PAMPLONA NUESTRA SEÑORA DEL HUERTO 12 12

PAMPLONA SAGRADO CORAZON 14 13 (1) (10) (12)

PAMPLONA SAN AGUSTIN 12 12

PAMPLONA SAN CERNIN 24 24

PAMPLONA SAN IGNACIO 24 24

PAMPLONA SANTA CATALINA LABOURE 6 6 (12)

PAMPLONA SANTA MARIA LA REAL 20 20 (8) (12)

PAMPLONA SANTA TERESA DE JESUS 12 12

PAMPLONA SANTISIMO SACRAMENTO 6 6

PAMPLONA SANTO TOMAS 12 12

PAMPLONA URSULINAS 19 19 (9)

PAMPLONA VEDRUNA 12 12

SANGÜESA ZANGOTZAKO IKASTOLA 6 6

TAFALLA ESCUELAS PIAS 12 12

TAFALLA GARCES DE LOS FAYOS 6 6

TUDELA ANUNCIATA 13 13 (1) (10) (12) (*)

TUDELA COMPAÑIA DE MARIA 19 19 (2)

VILLAVA LA PRESENTACION 11 11

VILLAVA PAZ DE CIGANDA 18 18

Las llamadas entre paréntesis que figuran en la columna de Observaciones indican el fundamento de la Resolución.

(1) El número de unidades que se concierta es suficiente para que los alumnos escolarizados en el Centro terminen sus estudios.

(2) Una unidad será transitoria en 6.º curso.

(3) Una unidad será transitoria en 4.º curso.

(4) Dos unidades serán transitorias en 2.º y 4.º curso.

(5) Tres unidades serán transitorias en 2.º, 4.º y 6.º curso.

(6) Tres unidades serán transitorias en 1.º, 2.º y 4.º curso.

(7) Una unidad será transitoria en 3er. Curso.

(8) Dos unidades serán transitorias en 5.º y 6.º curso.

(9) Una unidad será transitoria en 1.er. curso.

(10) Una unidad será transitoria en 2.º curso.

(11) Tiene 4 unidades con ratio 1,29 y 11 unidades a 1,28.

(12) Por Acuerdo de 16 de octubre de 1998, tienen una ratio de 1,29 en Educación Primaria los Centros: Notre Dame, Regina Pacis, Calasanz, Cardenal Larraona, El Redín, Hijas de Jesús, Nuestra Señora de la Compasión, Sagrado Corazón, Santa Catalina Labouré, Santa María la Real y Anunciata.

(13) Dos unidades serán transitorias en 3.º y 6.º curso.

(*) Solicita, además, una unidad de apoyo para E. Infantil y E. Primaria, que es denegada.

ANEXO II

Renovación conciertos Educación Secundaria Obligatoria

ALTSASU/ALSASUA SAKANA IKASTOLA 6 6 5 4 (1) (2)

BARAÑAIN SANTA LUISA DE MARILLAC 4 4 4 4

BURLADA AMOR DE DIOS-REGINA PACIS 4 4 4 4

BURLADA IRABIA 5 5 5 4 (1) (3)

CIZUR MENOR MIRAVALLES-EL REDIN 6 7 6 6 (1)

CIZUR MENOR SAN FERMIN IKASTOLA 6 7 6 7 (5)

ESTELLA LIZARRA IKASTOLA 5 5 5 5 (4)

ESTELLA MATER DEI-PUY-ANDERAZ 8 8 + UCA + DC 8 8 + UCA + DC

MUTILVA BAJA LUIS AMIGO 4 4 + UCA 4 4 + UCA

PAMPLONA CALASANZ 4 6 + UCA 4 6 + UCA

PAMPLONA CARDENAL LARRAONA 4 4 4 4

PAMPLONA FRANCISCO DE JASO 4 4 4 4

PAMPLONA HIJAS DE JESUS 4 4+ UCA + DC 4 4+ UCA + DC

PAMPLONA NUESTRA SEÑORA DE LA COMPASION 4 4+ UCA + DC 4 4+ UCA + DC

PAMPLONA NUESTRA SEÑORA DEL HUERTO 4 4 4 4

PAMPLONA SAGRADO CORAZON 5 6 5 6

PAMPLONA SALESIANOS 4 4 + UCA 4 4 + UCA

PAMPLONA SAN AGUSTIN 4 4 4 4

PAMPLONA SAN CERNIN 8 8 8 8

PAMPLONA SAN IGNACIO 8 8 8 8

PAMPLONA SANTA CATALINA-SANTISIMO SACRAMENTO 4 4 + DC 4 4 + DC

PAMPLONA SANTA MARIA LA REAL 8 10 8 10 (7)

PAMPLONA SANTA TERESA DE JESUS 4 4 4 4

PAMPLONA SANTO TOMAS 4 4 4 4

PAMPLONA URSULINAS 6 8 6 8 (7)

PAMPLONA VEDRUNA 4 4 4 4

SANGÜESA ZANGOTZAKO IKASTOLA 2 2 2 2

TAFALLA ESCUELAS PIAS 4 5 4 5 (5)

TAFALLA GARCES DE LOS FAYOS 2 2 2 2

TUDELA ANUNCIATA 5 5 5 5 (6)

TUDELA SAN FRANCISCO JAVIER 10 10 10 10

VILLAVA/BURLADA LA PRESENTACION-NOTRE DAME 5 4 5 4 (3)

VILLAVA PAZ DE CIGANDA 6 6 6 6

Las llamadas entre paréntesis que figuran en la columna de Observaciones indican el fundamento de la Resolución.

(1) El número de unidades que se concierta es suficiente para que los alumnos escolarizados en el Centro terminen sus estudios.

(2) Una unidad será transitoria en 2.º curso.

(3) Una unidad será transitoria en 1.er Curso.

(4) Dos unidades serán transitorias en 2.º y 4.º curso.

(5) Una unidad será transitoria en 3.er curso.

(6) Dos unidades serán transitorias en 1.º y 4.º curso.

(7) Dos unidades serán transitorias en 3.er y 4.º curso.

U.C.A. = Unidad de Currículo Adaptado.

D.C. = Unidad de Diversificación Currícular.

ANEXO III

Renovación conciertos Educación Especial

BURLADA AMOR DE DIOS-REGINA PACIS 1 U.E.C.S. 1 U.E.C.S.

IBERO ISTERRIA 4 PSIQUICOS 4 PSIQUICOS

4 AUTISTAS 4 AUTISTAS

2 P.I.P.E. 2 P.I.P.E.

2 T.V.A. 2 T.V.A.

PAMPLONA EL MOLINO 4 PSIQUICOS 3 PSIQUICOS (2) (3) (4)

4 AUTISTAS 4 AUTISTAS

3 P.I.P.E. 3 P.I.P.E.

2 T.V.A. 1 T.V.A.

PAMPLONA HIJAS DE JESUS 1 P.I.P.E. 1 P.I.P.E.

1 U.E.C.S. 1 U.E.C.S.

PAMPLONA NUESTRA SEÑORA DE LA COMPASION 1 U.E.C.S. 1 U.E.C.S.

PAMPLONA SALESIANOS 1 P.I.P.E. 1 P.I.P.E.

1 U.E.C.S. 1 U.E.C.S.

PAMPLONA SAN IGNACIO 1 U.E.C.S. 1 U.E.C.S.

PAMPLONA SANTA CATALINA LABOURE 1 UD. TRANSICION 1 UD. TRANSICION (5)

1 P.I.P.E. 1 P.I.P.E.

PAMPLONA SANTA MARIA LA REAL 1 U.E.C.S. 0 (1)

PAMPLONA SANTO TOMAS 1 U.E.C.S. 1 U.E.C.S.

TUDELA SAN FRANCISCO JAVIER 1 U.E.C.S. 1 U.E.C.S.

Las llamadas entre paréntesis que figuran en la columna de Observaciones indican el fundamento de la Resolución.

(1) No se considera necesario este recurso, porque se cuentan con unidades suficientes para el próximo curso.

(2) Solicita, además, concertar un profesor de Educación Física, no procede en esta convocatoria.

(3) Se financiará, mediante subvención, un cuidador.

(4) Se revisará el concierto en septiembre, a la vista de la matrícula definitiva.

(5) Esta unidad se concertará con el módulo económico fijado para la Educación Especial Psíquicos, en el Decreto Foral 122/2003, de 19 de mayo.

U.E.C.S. = Unidad Específica para la Educación Especial Básica Psíquicos en Centros de Secundaria.

P.I.P.E. = Programa de Iniciación Profesional Especial.

T.V.A. = Programa para la Transición a la Vida Adulta.

Ud. Transición = Unidad de Educación Especial Básica Psíquicos de transición a centro específico.

ANEXO IV

Renovación conciertos Ciclos Formativos de Grado Medio

PAMPLONA C.T. CARLOS III 1 CUIDADOS AUX. DE ENFERMERIA 1 CUIDADOS AUX. DE ENFERMERIA (1) (3)

1 GESTION ADMINISTRATIVA 1 GESTION ADMINISTRATIVA (1) (3)

1 COMERCIO 1 COMERCIO (1) (3)

PAMPLONA I.T.C. CUATROVIENTOS 2 COMERCIO 2 COMERCIO (1) (4)

2 GESTION ADMINISTRATIVA 2 GESTION ADMINISTRATIVA (1) (4)

PAMPLONA SALESIANOS 2 SOLDADURA Y CALDERERIA 2 SOLDADURA Y CALDERERIA (2)

2 PREIMP.EN ARTES GRAFICAS 2 PREIMP.EN ARTES GRAFICAS (2)

4 EQUIP. E INSTAL. ELECTROTECNICAS 4 EQUIP. E INSTAL. ELECTROTECNICAS (2) (5)

2 MECANIZADO 2 MECANIZADO (2)

2 FABRICACION E INSTALACION DE MUEBLES 2 FABRICACION E INSTALACION DE MUEBLES (2)

1 IMPRESION EN ARTES GRAFICAS 1 IMPRESION EN ARTES GRAFICAS (1) (3)

PAMPLONA MARIA INMACULADA 2 CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERIA 2 CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERIA (1) (4)

1 GESTION ADMINISTRATIVA 1 GESTION ADMINISTRATIVA (1) (3)

2 GESTION ADMINISTRATIVA (MOD. PARCIAL) 2 GESTION ADMINISTRATIVA (MOD. PARCIAL) (6)

1 FARMACIA 1 FARMACIA (1) (3)

Las llamadas entre paréntesis que figuran en la columna de Observaciones indican el fundamento de la Resolución.

(1) Son ciclos formativos de un curso, más la FCT.

(2) Son Ciclos Formativos de dos cursos.

(3) Se concierta. además, la FCT de la ud. concertada en el curso 2002/2003.

(4) Se concierta, además, la FCT de las 2 uds. concertadas en el curso 2002/03.

(5) Dos unidades en primer curso y otras 2 en 2.º curso.

(6) Es un C.F. de dos cursos más la FCT. Se conciertan 1 ud. en 1.º, otra en 2.º curso y la F.C.T. del 3.super6.er año.

ANEXO V

Renovación conciertos Ciclos Formativos de Grado Superior

PAMPLONA C.T. CARLOS III 2 EDUCACION INFANTIL 2 EDUCACION INFANTIL (2)

2 ADMINISTRACION Y FINANZAS 2 ADMINISTRACION Y FINANZAS (2)

PAMPLONA I.T.C. CUATROVIENTOS 2 COMERCIO INTERNACIONAL 2 COMERCIO INTERNACIONAL (2)

2 ADMINISTRACION Y FINANZAS 2 ADMINISTRACION Y FINANZAS (2)

1 GEST. COMERCIAL Y MARKETING 1 GEST. COMERCIAL Y MARKETING (1) (3)

2 ADMON. SISTEMAS INFORMATICOS 2 ADMON. SISTEMAS INFORMATICOS (2)

2 DES. APLICACIONES INFORMATICAS 2 DES. APLICACIONES INFORMATICAS (2)

4 GESTION DEL TRANSPORTE 4 GESTION DEL TRANSPORTE (2) (4)

PAMPLONA SALESIANOS 2 PRODUCCION POR MECANIZADO 2 PRODUCCION POR MECANIZADO (2)

2 SISTEMAS DE REGULACION Y CONTROL 2 SISTEMAS DE REGULACION Y CONTROL (2)

2 DES. PRODUCTOS ELECTRONICOS 2 DES. PRODUCTOS ELECTRONICOS (2)

2 PRODUC. EN IND. ARTES GRAFICAS 2 PRODUC. EN IND. ARTES GRAFICAS (2)

2 DESARROLLO PROYECTOS MECANICOS 2 DESARROLLO PROYECTOS MECANICOS (2)

PAMPLONA MARIA INMACULADA 1 DOCUMENTACION SANITARIA 1 DOCUMENTACION SANITARIA (1) (3)

2 GESTION DEL TRANSPORTE 2 GESTION DEL TRANSPORTE (2)

2 ANATOMIA PATOLOGICA Y CITOLOGIA 2 ANATOMIA PATOLOGICA Y CITOLOGIA (2)

Las llamadas entre paréntesis que figuran en la columna de Observaciones indican el fundamento de la Resolución.

(1) Son ciclos formativos de un curso, más la FCT.

(2) Son Ciclos Formativos de dos cursos.

(3) Se concierta. además, la FCT de la ud. concertada en el curso 2002/2003

(4) Dos unidades de primer curso y otras dos de 2.º curso.

ANEXO VI

Renovación conciertos Cursos Preparatorio Experimental de las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos Profesionales de Grado Superior

PAMPLONA I.T.C. CUATROVIENTOS 1 UD.CIENCIAS SOCIALES 1 UD. CIENCIAS SOCIALES (1)

PAMPLONA SALESIANOS 1 UD. CIENCIA Y TECNOLOGIA 1 UD. CIENCIA Y TECNOLOGIA (1)

PAMPLONA MARIA INMACULADA 1 UD. CIENCIAS SOC. Y DE LA SALUD 1 UD. CIENCIAS SOC. Y DE LA SALUD (2)

(1) Se reduce la ratio en 1 hora lectiva semanal por modificación de los horarios de las materias que se imparten en este ciclo. (Resolución 415/2003, de 9 de junio).

(2) Se incrementa la ratio en 3 horas lectivas semanales por modificación de los horarios de las materias que se imparten en este ciclo. (Resolución 415/2003, de 9 de junio).

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