BOLETÍN Nº 108 - 25 de agosto de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Uno de Navarra

Cédula de notificación

Don Antonio Fernández Ayesa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Navarra.

Hago saber: Que el procedimiento 44/2003 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Juan José García de Acilu Goyache contra la empresa Transporte, distribución y servicio, S.A., Driver Pack, S.L.U. y Fondo de Garantía Salarial, siendo don Santiago Manuel Oliveros La Puerta Comisario de la quiebra y doña Paloma de Diego Pórtoles Depositaria de la quiebra, sobre despido, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

"Se despacha ejecución a instancia de Juan José García de Acilu Goyache contra la empresa Transporte, Distribución y Servicio, S.A., Driver Pack, S.L.U., por un principal de 13.120,8 euros, más 820 euros de intereses provisionales y la de 1.312 euros de costas provisionales.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cuenta del Banco Banesto, calle Cortes de Navarra número 5 de Pamplona número 0030 8025 0000 0000 0000, y concepto y número de procedimiento 3158 0000 64 00 4403.

Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Señor Jefe Provincial de Tráfico, Ilmo. Sr. Alcalde, y también al Señor Director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro.

Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, faciliten la relación detodos los bienes o derechos del deudor de que tenga constancia. Advirtiéndose a la Autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la LPL).

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posible vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones arriba indicada.

Asimismo, se acuerda embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actúa como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Librase las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y admitiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y ss del CP y 893 Código de Comercio), e indicándosele que debe concretar al requerimiento en el plazo máximo de cindo días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238, 3 L.P.L.

Mandar a la Comisión Judicial para que proceda al embargo en el domicilio y centros de trabajo y cualquier otro local de la ejecutada al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por la que se despacha esta ejecución. A tal fin sirve esta resolución si fuere necesario el auxilio de la Fuerza Pública, así como para poder hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares antes citados donde se pudieran encontrar los bienes cuya traba se pretende.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición. (5 días).

Así lo propongo, conforme".

Y para que sirva de notificación en legal forma a las egresas ejecutadas, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Pamplona, a veintitrés de julio de dos mil tres. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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