BOLETÍN Nº 90 - 26 de julio de 2002

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

MINISTERIO DE ECONOMIA Dirección General de Política Energética y Minas

E D I C T O

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Energía Hidroeléctrica de Navarra, S.A., la línea eléctrica aérea de evacuación de energía a 220 kV, simple circuito, denominada "Laguardia-Las Llanas", en las provincias de Alava y Navarra, y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Vistos los expedientes respectivamente incoados por las Areas de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alava y de la Delegación del Gobierno en Navarra, a instancia de Iberdrola Ingeniería y Consultoría, S.A., en representación de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con domicilio en Bilbao, calle del Cardenal Gardoqui, número 8, solicitando la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica citada.

Resultando que sometida la petición a información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.ø del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación en virtud de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el artículo 53 de la propia Ley 54/1997 y en el artículo 15 del Reglamento de Impacto Ambiental, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, se presenta oposición al proyecto por parte de don Angel Vázquez, don Luis Ugarte Orbiso y doña Emilia Manileño, como particulares afectados por la instalación de la línea eléctrica.

Resultando que la oposición se basa fundamentalmente en:

-Ubicación de un apoyo en la parcela número 766 del Polígono 1, del término municipal de Yécora, en la provincia de Alava.

-Defectos en la titularidad de las parcelas números 279 y 393 del proyecto.

Resultando que a las consideraciones anteriores Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., manifiesta lo siguiente:

-Que con fecha posterior a la reclamación presentada por don Angel Vázquez, se llegó a un mutuo acuerdo con el propietario para la constitución de servidumbre de paso de energía eléctrica.

-Se toma razón de los cambios de titularidad a los efectos de los sucesivos trámites del expediente.

Resultando que solicitado el correspondiente informe a las diferentes Administraciones, Organismos, Corporaciones o Empresas de servicio público o de servicios de interés general, no se deduce oposición a la instalación proyectada, habiendo sido, en su caso, aceptados o aclarados por Iberdrola, S.A., excepto en lo relativo al Ayuntamiento de Yécora.

Resultando que la oposición de dicho Ayuntamiento se basa fundamentalmente en la conveniencia de modificación del trazado entre los apoyos números 37 al 41 de los del proyecto, justificando su requerimiento en la necesidad de preservar la viabilidad de la futura construcción de una balsa de riego proyectada por la Diputación Foral de Alava.

Resultando que durante el curso de la tramitación administrativa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., presenta un Anexo de modificación al proyecto de ejecución el cual afecta a la provincia de Alava y en el que:

a) Se atienden las exigencias del Ayuntamiento de Yécora, consistiendo esta modificación en la variación del trazado entre los apoyos números 37 al 41 del proyecto original.

b) Se modifica el trazado del proyecto original entre los apoyos 2 y 3 por la necesidad, derivada de los estudios de planificación de la red, de implantar en un futuro próximo una nueva subestación en Laguardia.

c) Se modifica la configuración de la línea, inicialmente proyectada en doble circuito, como consecuencia de la implantación futura de la nueva subestación de Laguardia, proyectándose distintas configuraciones en dos de sus tramos:

Tramo de doble circuito, que comprende desde el inicio o entronque con la línea Miranda-Logroño, hasta la prevista subestación de Laguardia, lo que corresponde al recorrido entre los apoyos números 135 de aquélla hasta el 2 de la línea proyectada y su entrada futura en el pórtico de la citada subestación, la cual se ubicará bajo el trazado de la línea proyectada.

Tramo de simple circuito, que comprende desde la futura salida en pórtico de la subestación de Laguardia hasta la entrada en la proyectada subestación de las Llanas, que corresponde al recorrido entre los apoyos 3 y 61 de la línea proyectada y su entrada en el pórtico de la subestación de las Llanas.

Resultando que igualmente sometido el Anexo de modificación a información pública, de conformidad a la normativa citada y solicitado informe a las Administraciones, Organismos, Corporaciones o Empresas de servicio público o de servicios de interés general, afectados por la modificación, por los mismos se otorga conformidad, no existiendo, por otra parte, oposición por parte de particulares.

Resultando que el Proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante resolución de fecha 4 de febrero de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente.

Vistos los informes favorables emitidos por el Area de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alava, tanto respecto del trazado original como de las modificaciones sobrevenidas solicitadas por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. durante el curso de la tramitación administrativa, así como el emitido, también con carácter favorable, por el Area de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra.

Visto el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 30 de mayo de 2002, en el que se considera que el tramo de simple circuito entre la subestación de Laguardia y la subestación de Las Llanas forma parte de las actividades de producción, y, por tanto, debe tramitarse a nombre de Energía Hidroeléctrica de Navarra, S.A., y que la línea de doble circuito de entrada y salida en la subestación de Laguardia de la línea Miranda-Logroño forma parte de las actividades de transporte, por lo que debe tramitarse a nombre de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Vista la documentación aportada por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. y por Energía Hidroeléctrica de Navarra, S.A., solicitando la autorización de la línea de doble circuito a nombre de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., promotor inicial del expediente, y la titularidad del tramo de simple circuito a nombre de Energía Hidroeléctrica de Navarra, S.A.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en los Decretos 2617/1966 y 2619/1966, ambos de 20 de octubre, en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Energía Hidroeléctrica de Navarra, S.A., la instalación de la línea eléctrica aérea de evacuación de energía a 220 kV, simple circuito, denominada "Laguardia-Las Llanas", en las provincias de Alava y Navarra, cuyas características principales son:

-Origen: Subestación de Laguardia (Alava).

-Final: Subestación de Las Llanas (Navarra).

-Longitud aproximada: 19.809 metros.

-Frecuencia: 50 Hz.

-Tensión nominal: 220 kV.

-Tensión más elevada de la red: 245 kV.

-Número de circuitos: Uno.

-Disposición: Hexagonal.

-Conductores por fase: Uno.

-Números de cables de tierra: Dos.

-Aislamiento: Vidrio templado U-160.

-Provincias afectadas: Alava y Navarra.

-Términos municipales afectados: Laguardia, Lanciego, Yécora, Barriobusto, Labraza (Oyón), en la provincia de Alava, y Aguilar de Codés en la provincia de Navarra.

La finalidad de la instalación es la de posibilitar la evacuación de la energía generada en los parques eólicos Las Llanas 1 y Las Llanas 2.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, doce de junio de dos mil dos. La Directora General, Carmen Becerril Martínez.

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