BOLETÍN Nº 90 - 26 de julio de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

P A M P L O N A

Licencia de obras para centro ginecológico en Cipriano Olaso, 8

El Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 10 de abril de dos mil dos, adoptó la siguiente resolución:

"Visto el expediente 2001/153, promovido por don Luis Aramburo Navasa, solicitando licencias de actividad clasificada y obras para adecuación de local para centro ginecológico, en Cipriano Olaso, 8 bajo, y vistos los informes técnicos municipales y las alegaciones formuladas por don José María Ibáñez Echeverz. don Javier Colomo Ugarte, doña María Teresa Goicoechea González y don Miguel Angel Biurrun Elizaga, referentes a la instalación sin licencia del aire acondicionado,

He resuelto:

1.º Notificar a los alegantes, que el proyecto y licencias contemplan las medidas correctoras exigibles, las cuales, si no se adoptaran, se procedería a la denegación de la licencia de apertura y clausura de la actividad.

2.º Otorgar las licencias municipales solicitadas según proyecto presentado, condicionadas al cumplimiento de las siguientes medidas correctoras y condiciones de obra:

Los anexos de fechas de visado posterior, prevalecerán sobre la documentación anterior en lo que suponga contradicción.

Deberán instalarse y mantenerse en todo momento las siguientes medidas de prevención de incendios: Además de las condiciones de proyecto del Arquitecto, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco Navarro, con fecha 27 de marzo de 2001. La ocupación total de la actividad no podrá ser superior a 24 personas.

Las zonas con altura libre inferior a 2,50 metros, no podrán ser destinadas a un uso de permanencia habitual de personas.

La distribución en lo relativo a la inexistencia del garaje, etcétera..., se ajustará a lo expuesto en el anexo de fecha 1 de junio de 2001.

Las distintas acometidas a los servicios de suministro, no se realizarán de manera individual, debiendo formar parte éstas de la conexión general del edificio a las redes.

La actuación en fachada se ajustará a las normas dispuestas en el artículo 128 de la O.G.E., de manera que ningún tratamiento o elemento adicional de tipo decorativo rebase la alineación de fachada, salvo que se trate de molduras o revestimientos justificados (incluidos rótulos), que en ningún caso superarán los 10 centímetros de saliente de la estructura soporte de la construcción, ni interrumpirán la continuidad de la fachada en el supuesto de que ésta participe del carácter y textura aplicados al resto.

Los equipos de aire acondicionado y de ventilación forzada, se instalarán necesariamente conforme a los requisitos y condiciones previstas en los artículos 13 y 14 del Decreto Foral 135/1989.

El equipo exterior se dotará de las medidas acústicas y silenciadores adecuados, de manera que el nivel de ruido generado en su funcionamiento efectivo garantice el cumplimiento riguroso de los niveles limite que establecen los artículos 15 y 16 del Decreto Foral 135/1989.

Los equipos situados en la cubierta del patio de manzana, no superarán el metro de altura, respecto del forjado de suelo de las plantas primeras de las viviendas que recaen a patio.

Para el ejercicio de la actividad, deberá obtener licencia de apertura, debiendo presentar para ello Certificado Fin de Obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, en los que se hará constar el estado final de aquéllas (incluyendo planos), la adecuación de locales, actividades e instalaciones a proyecto, cumplimiento de la totalidad de condicionantes impuestos en la licencia, y mediciones reales de ruidos de cada una de las fuentes emisoras y aislamientos acústicos y testificación de haber comprobado la inocuidad de las salidas de aire de ventilación, suscrito por técnico competente y visado por su Colegio Profesional, así como certificado fin de obra de instalación de protección contra incendios, todo ello junto a instancia modelo oficial que le facilitarán en la dependencia correspondiente.

El plazo máximo para iniciar las obras es de 6 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Las obras deberán estar finalizadas en el plazo máximo de 1 mes, una vez iniciadas las mismas. Las presentes licencias se declararán caducadas si en el transcurso de dichos plazos no se hubieran empezado o no se hubieran terminado las obras.

3.º Aprobar la liquidación en concepto de las tasas por otorgamiento de licencia de obras por el importe de 1.275,38 euros, licencia de actividad por importe de 1.205,60 euros e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras por importe de 8.845,40 euros conforme a la liquidación provisional adjunta.

4.º Dar cuenta a Disciplina Punitiva de la ejecución sin licencia de la totalidad de las obras y del inicio de la actividad, con molestias al vecindario, en orden a la imposición de multas urbanística y ambiental".

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

-Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

-Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,

-Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 y 59.5 apartado a) de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquellos que, intentada la notificación en forma legal, ésta no se les haya podido practicar.

Pamplona, dieciséis de mayo de dos mil dos. La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

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