BOLETÍN Nº 90 - 26 de julio de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA. Expediente sancionador.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral por la que se incoa expediente sancionador número 472/01 a don Aritz Zubeldu Gorostidi, por infracción a la normativa vigente en materia de caza, se procede por el siguiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la citada Ley.

ORDEN FORAL 311/2002, de 25 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se incoa expediente sancionador a don Aritz Zubeldu Gorostidi (DNI 72.464.539-A).

A la vista de la denuncia de la Guardia Civil de Zubiri, con fecha 8 de diciembre de 2001, por presunta infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

En virtud del artículo 98 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats,

ORDENO:

1.º Incoar expediente sancionador a don Aritz Zubeldu Gorostidi (DNI 72.464.539-A) por presunta infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

2.º Designar como Instructora del expediente a doña Ana Miral Equioiz, Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

3.º Notificar la presente Orden Foral al denunciado, al denunciante y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veinticinco de febrero de dos mil dos.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

PLIEGO DE CARGOS

Expediente 472/01

1. Denunciado: Aritz Zubeldu Gorostidi (DNI 72.464.539A).

Domicilio: Calle Rondilla, número 8-3.º Tolosa (Guipúzcoa).

2. Fecha y lugar de la infracción: Día 8 de diciembre de 2001, a las 00,15 horas, en carretera Irurozqui-Elcoaz a 1 km. del cruce de Ongoz, término municipal del Valle de Urraul Alto.

3. Hecho/s denunciado/s: Cazar sin licencia de caza, desde el interior de un vehículo matrícula SS-8106-BW con el arma desenfundada y lista para su uso y dos linternas, con 5 cartuchos en el interior del arma, y de noche.

4. Precepto/s infringido/s:

* Infracción grave del artículo 117, apartado 8, de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, por cazar sin licencia de caza.

* Infracción grave del artículo 117, apartado 3, de la citada Ley Foral, por cazar empleando vehículo motorizado.

* Infracción grave del artículo 117, apartado 16, de la Ley Foral 2/1993, por cazar con arma cuyo cargador puede contener más de dos cartuchos.

* Infracción leve del artículo 116, apartado 6, de la mencionada Ley Foral, por cazar fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta.

5. Propuesta de sanción: 1.021,74 euros (170.003 pesetas), a razón de 300,51 euros (50.001 pesetas) por cada una de las tres infracciones graves y 120,20 euros (20.000 pesetas) por la infracción leve cometida, así como pérdida de licencia de caza e inhabilitación por un periodo de un año, de conformidad con el artículo 122 a) y b) de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo.

6. Indemnizaciones: No procede.

7. Sanciones accesorias: No procede.

8. Destino de las piezas y efectos: La escopeta calibre 12, marca Franchi, modelo Saut, número 34.368-P, 5 cartuchos de bala y su funda, que ha resultado decomisada, se haya depositada en Intervención de Armas de la Guardia Civil de Pamplona, y podrá ser rescatada previo abono de 18,03 euros (3.000 pesetas) una vez satisfecho el importe del principal, en aplicación del artículo 103.3.c) de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, se le concede un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos.

Pamplona, a veinticinco de febrero de dos mil dos.-La Instructora, Ana Miral Equioiz.

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