BOLETÍN Nº 90 - 26 de julio de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia número Uno de Pamplona

Cédula de citación

Tribunal que ordena citar: Juzgado de Primera Instancia número Uno de Pamplona.

Asunto en que se acuerda: Juicio verbal número 321/2002-C.

Persona a la que se cita: Naiara Ramos Ayala en concepto de parte demandada. Domicilio: Desconocido.

Objeto de la citación: Asistir en el concepto indicado a la vista del juicio. Y también, si la parte contraria lo solicita y el Juez lo admite, contestar al interrogatorio que aquella pueda formular. (Se acompañan copias de la demanda y de los documentos presentados).

Lugar en que debe comparecer: En la sede de este Juzgado, sito en calle San Roque, s/n, planta 4, Sala de Vistas número 11. Pamplona.

Día y hora en la que debe comparecer: El 29 de julio, a las doce treinta horas.

Prevenciones legales:

1.ª Si no comparece a la vista, no por ello se suspenderá y se le declarará en situación de rebeldía procesal y sin volver a citarle, continuará el juicio (artículo 440.1 y 442 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil-LECN).

2.ª Si no asiste personalmente a la vista y la parte demandante solicitara y se admitiera la declaración de usted, podrán considerarse como admitidos los hechos del interrogatorio en los que hubiera intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales (artículos 304 y 440 de la LECN).

3.ª Debe asistir a la vista con las pruebas de que intente valerse (artículo 440.1 LECN).

4.ª En el plazo de los tres días siguientes a la citación, debe indicar a este Juzgado que personas han de ser citadas por el mismo para que asistan a la vista, bien como testigos o como peritos, o como conocedores de los hechos sobre los que tendría que declarar usted.

Debe facilitar los datos y circunstancias de las personas que hay que citar, para poder llevar a efecto la citación (artículo 440.1 párrafo tercero LECN).

5.ª Se le comunica que la parte demandante comparecerá en la vista con abogado y procurador. Si usted también proyecta comparecer en igual forma debe comunicarlo a este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a la recepción de esta cédula (artículo 32 LECN).

Si carece de medios suficientes para designar abogado y/o procurador, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley reguladora de este derecho, pueden designarse abogado y procurador gratuitos en casos, como el presente, en que no es preceptiva la intervención de estos profesionales, si el Juez o Tribunal que conoce del proceso así lo acuerda, para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.

En tal caso, el tribunal podrá acordar la suspensión del proceso hasta que se produzca el reconocimiento o la denegación del derecho o la designación provisional de abogado y procurador (artículo 32 de la LECN).

6.ª Debe comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LECN).

En Pamplona, a diecisiete de julio de dos mil dos. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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