BOLETÍN Nº 80 - 3 de julio de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Dos de Navarra

Cédula de notificación

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 661/2001 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don José Miguel Zalba Icañez, don Vicente Cabanas Antich y don Felipe Candelaria Martín, contra la empresa Aerovento, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

Diligencia. En Pamplona, a treinta de mayo de dos mil dos. La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que, intentada la norificación a Fondo de Garantía Salarial, por los medios que constan en autos, se ignora su paradero, por lo que se remite edicto al BOLETIN OFICIAL de Navarra. Doy fe.

Auto. En Pamplona, a veinticinco de abril de dos mil dos.

Antecedentes de hecho.

Primero: En fecha dieciocho de febrero del año en curso, fue dictada, por este Juzgado, sentencia correspondiente a los autos número 661/2001, seguidos a instancia de don José Miguel Zalba Ibáñez, don Vicente Cabanas Antich y don Felipe Candelaria Martín, frente a Aerovento, S.A. y Fondo de Garantía Salarial, cuyo contenido literal obra en las presentes diligencias.

Segundo: En dicha resolución, se cometió error material de transcripción, por parte de este Juzgado, al señalar, tanto en el hecho probado primero (párrafo primero), como en el fallo, la denominación de la empresa, Aerovento S.L., en lugar de S.A., que es la denominación correcta de la misma.

Razonamientos jurídicos.

Unico: El artículo 267 de la L.O.P.J. establece que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan, estableciendo su párrafo segundo que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento.

En el supuesto debatido, se ha producido un error material de transcripción en la nominalización de la empresa, al indicarse en el hecho probado primero (primer párrafo) y en el fallo, la denominación de la empresa como Aerovento, S.L., debiendo transcribirse la denominación correcta Aerovento, S.A.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Dispongo.

Se aclara la sentencia dictada el dieciocho de febrero de dos mil dos, en el sentido ya ampliamente expuesto, debiendo quedar redactado, el primer párrafo del hecho probado primero y el fallo, del tenor siguiente:

"Primero: Los demandantes, cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito iniciador de las presentes actuciones, vinieron prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Aerovento, S.A., con las circunstancias profesionales que a continuación se detallan:

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por don Felipe Candelaria Martín, don Vicente Cabanas Antich, y don José Miguel Zalba Ibáñez, frente a la empresa Aerovento, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a don Vicente Cabanas Antich la cantidad de 291.760 pesetas, a don Felipe Candelaria Martín la cantidad de 594.090 pesetas y a don José Miguel Zalba Ibáñez, la cantidad de 617.400 pesetas, debiendo el Fondo de Garantía Salarial estar y pasar por el presente pronunciamiento".

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia, el cual deberá anunciarse mediante escrito o comparecencia de las partes o de su Abogado o representante, ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del presente auto.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma, el ilustrísimo señor Magistrado, Juez del Juzgado de lo Social número Dos de los de Navarra, don Miguel Azagra Solano. Doy fe. El Magistrado, Juez La Secretaria Judicial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Pamplona, a treinta de mayo de dos mil dos. La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

Código del anuncio: J2128153