BOLETÍN Nº 80 - 3 de julio de 2002

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION DE ORIGEN Ca. RIOJA

EA 1692/2001

Intentada sin éxito la notificación prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del procedimiento Administrativo Común, dirigido a don Pedro Cerrolaza Ortigosa, cuyo último domicilio conocido es Cara Logroño, número 14, de 31587 Mendavia, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la citada Ley:

Fecha: 27 de marzo de 2002.

Asunto: Resolución expediente.

Antecedentes:

1. Figuran en el Consejo Regulador inscritas a su titularidad las siguientes parcelas:

Localidad: Hornos de Moncalvillo. Paraje: La Pedrera. Polígono: 1. Parcela: 442. Sup. Ha.: 0,2500. Año: 1995. Variedad: Tempranillo.

Localidad: Hornos de Moncalvillo. Paraje: La Pedrera. Polígono: 1. Parcela: 562. Sup. Ha.: 0,2640. Año: 1995. Variedad: Tempranillo.

2. En la inspección de campo que el Consejo Regulador realizada a las viñas en su segundo año de plantación, con carácter previo a su inclusión definitiva como productivas para uva de Rioja amparada, el técnico de este organismo comprobó, que existían las siguientes discrepancias con los datos declarados, lo cual se hizo constar en la Ficha de Campo:

-La superficie inscrita como correspondiente a las anteriores parcelas, en la realidad incluye el cultivo de la parcela contigua a la número 562, parcela 457.

-Las variedades cultivadas son Tempranillo al 90 por ciento y Garnacho en el 10 por ciento restante.

3. En vista de las diferencias, este organismo de conformidad con los artículos 18, 19 y 25.3 del Reglamento de la Denominación de Origen Ca. Rioja, Orden de 3 de abril de 1991, acordó iniciar el procedimiento para la corrección de los datos aportados según la realidad observada, notificándoselo al titular y concediéndole un plazo de quince días, para presentase cuantas alegaciones y justificantes considerase oportunos.

4. En este tiempo no consta que el interesado haya presentado alegaciones al respecto.

Normativa aplicable:

5. Son de aplicación los artículos 87 y 92 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, "Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes" y los correlativos de su Reglamento, Decreto 835/1972, de 23 de marzo, así como los artículos 18, 19, 25 y 26 del Reglamento de la Denominación de Origen Ca. "Rioja", Orden de 3 de abril de 1991.

6. Conforme a estas disposiciones, entre los datos que deben figurar en la inscripción de los viñedos se halla el de la superficie de producción y cuantos sean necesarios para su localización y clasificación (artículo 19 del Reglamento de la Denominación), información que debe ser veraz, siendo obligación del titular interesado comunicar al Consejo Regulador cualquier variación que afecte a los datos suministrados en la inscripción (artículo 25.1 de la misma norma), previéndose que si el titular no se atuviera a esta prescripción, el Consejo Regulador podrá suspender o anular la inscripción.

Por lo expuesto, de conformidad con los apartados 1 y 3 del artículo 25 del Reglamento de la Denominación de Origen Ca. "Rioja", corresponde emitir la siguiente resolución:

Conceder al interesado el plazo de veinte días a partir de la notificación del presente escrito, para que proceda a modificar el asiento de inscripción del viñedo ante la Consejería de Agricultura del Gobierno de La Rioja, de tal forma que dé cuenta de la identificación correcta de la superficie cultivada.

Si transcurrido este plazo no se hubiese procedido en el sentido relatado, se suspendería la inscripción correspondiente a la parcela sin necesidad de nueva comunicación (es oportuno, entonces, que acompañe en este tiempo al menos una fotocopia del documento de modificación ante la Consejería de Agricultura). En el caso de suspender la inscripción, procederíamos a informar de la misma a la Consejería de Agricultura del Gobierno de La Rioja, para su conocimiento y adopción de las medidas que estimase oportunas.

Lo que le comunicamos para su conocimiento y efectos, informándole que contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, puede interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subdirección General de Denominaciones de Calidad, Relaciones Interprofesionales y Contractuales (Paseo Infanta Isabel, número 1, Pabellón H, 28071 Madrid), dentro del plazo de un mes, contado de fecha a fecha a partir del día siguiente al de notificación de este acto.

Logroño, veintisiete de marzo de dos mil dos. El Presidente, Angel De Jaime Baró.

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