BOLETÍN Nº 80 - 3 de julio de 2002

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

Dirección Provincial en Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social

E D I C T O

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/04 se instruye expediente administrativo de apremio contra el deudor que a continuación se detalla, habiéndose dictado en fecha 10 de octubre de 2001 por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad la diligencia de embargo que a continuación se transcribe:

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, sin que hayan satisfecho los créditos que se detallan, notificados de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo, en cumplimiento de la providencia dictada con fecha 9 de marzo de 1994, por la que se ordena el embargo de los bienes del deudor Angel José Arbizu Bujanda, D.N.I./C.I.F./N.I.E.: 15.842.486-V, así como de su cónyuge Maria Esther Urra Villamayor, con D.N.I. 15.853.015 N, en cantidad suficiente para cubrir el descubierto, más el recargo de apremio y, en su caso, intereses y costas del procedimiento, y teniendo conocimiento de la existencia de cuentas abiertas a nombre del deudor en esa Oficina.

Sometidos presuntivamente al régimen de conquistas hasta 8 de enero de 1997.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.365.2.º del Código Civil, y las Leyes 54, 84.4 y 84.6 de la Compilación de Navarra, los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge en el supuesto de ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los bienes propios.

Que en el artículo 1.369 del mismo Cuerpo Legal establece que "De las deudas de un cónyuge que sean, además, deudas de la sociedad responderán también solidariamente los bienes de ésta".

Que el artículo 1.347 de dicha norma establece que son bienes gananciales, entre otros, tanto los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges como los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga en este caso la adquisición para la comunidad, bien para uno sólo de los esposos.

Que el artículo 1.361 de la Ley mencionada establece una presunción de ganancialidad al reputar gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o la mujer.

Se declaran embargados los saldos de todas las cuentas que figuran en esa oficina a nombre del deudor apremiado, hasta cubrir el importe indicado o hasta donde alcance el saldo de las cuentas embargadas, con el resultado que se detalla.

Cuenta número: 3008020112107997. Importe embargado 2.232,16 euros.

Transcurridos 30 días naturales desde la recepción de la presente diligencia de embargo, sin que se haya recibido de la Unidad de Recaudación Ejecutiva (U.R.E.) orden de levantamiento de embargo, la Oficina Financiera ingresará a la Tesorería General de la Seguridad Social los importes embargados.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá presentarse recurso de alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del la Ley General de la Seguridad, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del día 31), de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar al deudor la citada diligencia y de conformidad con el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado pro Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de octubre de 1996) y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue.

Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, sin personarse el interesado, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Estella, a diecisiete de mayo de dos mil dos. El Recaudador Ejecutivo, Antonio Arina Iñarra.

Código del anuncio: ES1774 -