BOLETÍN Nº 80 - 3 de julio de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

DECRETO FORAL 111/2002, de 27 de mayo, por el que se aprueba la desafectación de 1.054 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Azagra, para su posterior cesión de uso.

El Ayuntamiento de Azagra solicita la preceptiva aprobación por el Gobierno de Navarra de la desafectación de 1.054 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a la parcela 3365 del polígono número 1, en el paraje "Camino de Funes".

El objeto de la desafectación propuesta es la cesión de uso del terreno referido a Bodega San Gregorio, Sociedad Cooperativa, por un plazo de 5 años, prorrogables de mutuo acuerdo, mediante el cobro de un canon anual, para almacenar materiales y herramientas para mantenimiento de la balsa y de la bodega cooperativa.

Por el Ayuntamiento de Azagra se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido sobre la materia objeto de este expediente en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, así como en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de mayo de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo 1.º Se aprueba la desafectación de 1.054 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Azagra, correspondientes a la parcela 3365 del polígono número 1, en el paraje "Camino de Funes".

Artículo 2.º Se autoriza al Ayuntamiento de Azagra a la cesión de uso del terreno desafectado a Bodega San Gregorio, Sociedad Cooperativa, por un plazo de 5 años, prorrogables de mutuo acuerdo, mediante el cobro de un canon anual, para almacenar materiales y herramientas para mantenimiento de la balsa y de la bodega cooperativa.

Artículo 3.º La aprobación de dicha desafectación se condiciona a que se dé fiel cumplimiento al pliego de condiciones aprobado al efecto por el Ayuntamiento con fecha veintitrés de octubre de dos mil uno, en especial a la cláusula de reversión en caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación.

Artículo 4.º El Ayuntamiento de Azagra deberá proceder a la realización del deslinde de los terrenos objeto de este expediente.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintisiete de mayo de dos mil dos.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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