BOLETÍN Nº 80 - 3 de julio de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

DECRETO FORAL 110/2002, de 27 de mayo, por el que se aprueba la desafectación de 88 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Aoiz, para su posterior cesión de uso.

El Ayuntamiento de Aoiz solicita la preceptiva aprobación por el Gobierno de Navarra de la desafectación de 88 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a parte de la parcela 323 del polígono número 2, en el paraje "La Nevera".

El objeto de la desafectación propuesta es la cesión de uso de los terrenos referidos a Amena Retevisión Móvil, S.A., por un plazo de 10 años, prorrogables de uno en uno, mediante el cobro de un canon anual, para la instalación de una Estación de Telefonía Móvil.

Por el Ayuntamiento de Aoiz se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido sobre la materia objeto de este expediente en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, así como en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de mayo de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo 1.º Se aprueba la desafectación de 88 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Aoiz, correspondientes a parte de la parcela 323 del polígono número 2, en el paraje "La Nevera".

Artículo 2.º Se autoriza al Ayuntamiento de Aoiz a la cesión de uso del terreno desafectado a Amena Retevisión Móvil, S.A., por un plazo de 10 años, prorrogables de uno en uno, mediante el cobro de un canon anual, para la instalación de una Estación de Telefonía Móvil.

Artículo 3.º La aprobación de dicha desafectación se condiciona a que se dé fiel cumplimiento al pliego de condiciones aprobado al efecto por el Ayuntamiento con fecha nueve de marzo de dos mil uno, en especial a la cláusula de reversión en caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación.

Artículo 4.º El Ayuntamiento de Aoiz deberá proceder a la realización del deslinde de los terrenos objeto de este expediente.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintisiete de mayo de dos mil dos.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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