BOLETÍN Nº 80 - 3 de julio de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 529/2002, de 3 de junio, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Clínica Arcángel San Miguel", de Pamplona (Expediente número 64/2002).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Clínica Arcángel San Miguel, S.A.", de Pamplona, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número 64/2002).

Hechos:

1. Con fecha 23-5-2002 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 25 artículos y 1 disposición adicional, suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y el Comité de Empresa (CC.OO. y ELA-STV), con fecha 18 de mayo de 2002.

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de Derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 de la Ley 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999 de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25-10-99), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Clínica Arcángel San Miguel, S.A." (Código número 3101302), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a tres de junio de dos mil dos.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE "CLINICA ARCANGEL SAN MIGUEL" DE PAMPLONA

ACTA DE CONVENIO

En Pamplona, a dieciocho de abril de dos mil dos.

Reunidos para negociar el Convenio Colectivo:

De una parte en representación de la Empresa "Clínica Arcangel San Miguel, S.A.", con domicilio en Pamplona, Beloso Alto,4, don José M.ª Bariáin Satrústegui y doña Elena Gilcuartero López, y de la otra parte los miembros del Comité de Empresa de la "Clínica Arcangel San Miguel, S.A.", doña M.ª Carmen Angós Casajús, doña Concepción Asensio Martínez, doña Rosa Blanca Brun Heras, doña Isabel Galán Pulido, don Julio Jiménez Muñoz, doña Gloria Molinero Turrillas, don Juan Carlos Murillo Soroa, doña M.ª Carmen Muro Bouzas y don José Ramón Azagra Sarasa.

ACUERDAN:

Aprobar el Texto del Convenio que regirá durante los años 2002, 2003 y 2004 inclusive.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman en el lugar y fecha arriba indicados.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE "CLINICA ARCANGEL SAN MIGUEL" DE PAMPLONA

Artículo 1.º Ambito Personal: El presente Convenio regula y es de aplicación a las relaciones laborales de los trabajadores del Centro de Trabajo "Clínica Arcángel San Miguel, S.A.", sito en Beloso Alto, 4 de Pamplona.

Art. 2.º Vigencia: La duración de este Convenio será de tres años, desde el 1 de enero de 2.002 al 31 de diciembre del 2.004, excepto las cláusulas que especifiquen otra fecha.

Salvo denuncia por alguna de las partes con dos meses de antelación a la fecha de terminación de su vigencia, el presente Convenio se prorrogará automáticamente de año en año y también se prorrogará hasta la firma del siguiente Convenio.

Art. 3.º Retribuciones: Las retribuciones que se abonarán a los trabajadores de "Clínica Arcángel San Miguel, S.A.", con efectos de 1.º de enero de cada uno de los tres años, serán las que por categorías profesionales les correspondan.

El incremento de las retribuciones para el año 2002 será el porcentaje en que se haya incrementado el IPC estatal para el año 2001 más 1%.

El incremento de las retribuciones para el año 2003 será el mismo porcentaje en que se haya incrementado el IPC estatal del año 2002, más 0,5%.

El incremento de las retribuciones para el año 2004 será el mismo porcentaje en que se haya incrementado el IPC estatal del año 2003, más 0,5%.

Art. 4.º Estructura de las retribuciones.

Salario Base Mensual: Es la retribución que por unidad de tiempo percibe mensualmente cada trabajador.

Actividad: Cantidad correspondiente a cada categoría que se refleja en cuantía mensual.

Antigüedad: Complemento personal por tiempo de servicios prestados en cuantía mensual de valor del trienio y quinquenio.

Puesto de trabajo: Complemento de puesto que se abonará a algunas categorías por su especial responsabilidad.

Plus de Nocturnidad: Los trabajadores con turno rotatorio de Mañana, Tarde y noche percibirán, integra o proporcionalmente por las horas trabajadas cada noche en concepto de plus de nocturnidad las siguientes cantidades.

2002 2003 2004

Plus Nocturnidad 9,02 euros 9,02 euros 2003

+ subida pactada + subida pactada

Peligrosidad: Complemento de puesto de trabajo, en cuantía mensual, que retribuye la mayor especialidad, peligrosidad, toxicidad y penosidad del puesto de trabajo que se desempeña.

Transporte: Retribución no salarial que compensa el gasto por desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo en medios propios o públicos, y que se percibe 11 mensualidades al año, todos menos vacaciones, en cuantía mensual.

Plus festivos: Complemento salarial de calidad en el trabajo en cuantía diaria y a jornada completa que retribuye el trabajo prestado en festivo no domingo. Si no se trabajase la jornada completa, se percibirá proporcionalmente al tiempo de servicio.

2002 2003 2004

Plus festivo 24,04 euros 25,54 euros 27,05 euros

Este plus se pagará a los tres turnos: Mañana, tarde y noche. Se considerará noche de festivo la que comienza la víspera de la fiesta por coincidir la mayor parte de la jornada de este turno en días de tal naturaleza. Por contra, el turno que se inicia el día de fiesta y continúa mayoritariamente en laborable, no tendrá consideración de festivo.

Al personal que realice guardias localizadas, siempre que no perciba ningún complemento salarial por guardia o disponibilidad, se le abonará el 50% del plus festivo cuando su guardia sea en festivo y solamente en el caso de que efectivamente sea requerido y haya tenido que personarse en la clínica a prestar sus servicios.

Cobrará doble plus el personal que trabaje en Noche Buena y día de Navidad; Noche Vieja y día de Año Nuevo.

Al personal que haga turnos rotatorios de mañana, tarde y noche y de mañana y tarde, que presten servicios en festivos, se le garantiza el disfrute de 8 festivos al año coincidentes en su fecha.

El personal médico que realice habitualmente guardias de 24 horas consecutivas (tres turnos continuos), trabajará, cada uno, 3 guardias en festivo al año a precio normal de plus festivo y la 4.ª y sucesivas se abonarán doble.

Plus domingo: Complemento salarial de calidad en el trabajo en cuantía diaria y a jornada completa que retribuye el trabajo prestado en domingo. Si no se trabajase la jornada completa, se percibirá proporcionalmente al tiempo de servicio.

2002 2003 2004

Plus domingos 24,04 euros 25,54 euros 27,05 euros

Este plus se pagará a los tres turnos: Mañana, tarde y noche. Se considerará noche de domingo la que comienza el sábado por coincidir la mayor parte de la jornada de este turno en días de tal naturaleza. Por contra, el turno que se inicia el domingo y continúa mayoritariamente en laborable, no tendrá consideración de domingo.

Al personal que realice guardias localizadas, siempre que no perciba ningún complemento salarial por guardia o disponibilidad, se le abonará el 50% del plus de domingo cuando su guardia sea en domingo y solamente en el caso de que efectivamente sea requerido y haya tenido que personarse en la clínica a prestar sus servicios.

Al personal que haga turnos rotatorios de mañana, tarde y noche y de mañana y tarde, que preste sus servicios en domingos, se le garantiza el disfrute de 24 domingos al año en el 2002, 25 domingos en el 2003 y 26 domingos en el 2004.

Así mismo se garantiza a todo el personal que haga turnos rotatorios de mañana, tarde y noche y de mañana y tarde, que trabaje en domingos, disfrutar de 6 fines de semana (sábado y domingo) al año como mínimo.

El personal médico que realice habitualmente guardias de 24 horas consecutivas (tres turnos continuos), trabajará, cada uno, 8 guardias en domingo al año a precio normal de plus domingo y el 9.º y sucesivos se abonarán doble.

Pagas extraordinarias: Se abonarán dos Pagas Extras, en Julio y Navidad, equivalentes al salario base, actividad y antigüedad de cada trabajador.

Asimismo, se abonará, si procediese, las restantes retribuciones que señalen las leyes y en los términos en que lo hagan.

En cuanto a definición, alcance y circunstancias de abono de las retribuciones indicadas, se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.

ANEXO 1

Tabla salarial

Art. 5.º Jornada laboral: La jornada laboral de trabajo efectivo, con carácter individual será:

2002 2003 2004

R. General 1.706 h. 1.698 h. 1.690 h.

Turnos de M/T/N 1.685 h. 1.677 h. 1.669 h.

La reducción de jornada para aquellos a quienes les afecte, se reducirá mediante los días libres de servicio que sea necesario conceder a cada uno para ello. En estos días la sustitución de trabajadores se hará solamente en los casos ineludibles.

Art. 6.º Vacaciones: Los trabajadores disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones al año, que se disfrutarán en épocas de baja ocupación de la Clínica, siendo criterio principal para la señalización de fechas de disfrute la eliminación de sustituciones del personal en vacaciones.

Si el trabajador tuviese una incapacidad temporal por accidente o enfermedad profesional, las vacaciones se suspenderán, siempre y cuando el hecho causante sea anterior al inicio de las mismas. En tal caso, las vacaciones se disfrutarán posteriormente, en las fechas acordadas entre Empresa y Trabajador.

Art. 7.º Turnos: Los turnos de trabajo se elaborarán por la Jefe de Enfermería, Supervisoras de Planta o Jefes de cada Sección, de acuerdo con el personal, siendo visados por la Jefatura de Personal.

Los turnos se elaborarán anualmente, haciéndose públicos con un mes de antelación, si bien se podrán hacer cambios por cuestiones organizativas.

Art. 8.º Actividad: La Clínica se compromete a no ampliar el número de camas sin antes tener personal contratado para atenderlas.

Art. 9.º Promoción interna-sustitucion: Cuando haya vacante en un puesto fijo se cubrirá, si es un ascenso, entre el personal que trabaje en la Clínica siempre que reúna la titulación requerida y supere las pruebas legales para ascender. Cuando no suponga ascenso tendrán preferencia a ocuparlo los empleados del Centro.

Art. 10. Excedencia voluntaria: A petición del trabajador se concederá la excedencia voluntaria por un tiempo mínimo de un año y un máximo de cinco.

Si la excedencia es de un plazo inferior a tres años el reingreso del excedente a la terminación de la misma será automático.

Tanto la petición de excedencia como de reingreso deberá hacerse con un mes de antelación a su disfrute o terminación.

En todos los demás extremos relativos a la excedencia voluntaria no regulados en este Convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación general.

Art. 11. Anticipos: El personal tendrá derecho a que se le concedan anticipos, sin ningún interés, siempre que su cuantía no exceda del importe de dos mensualidades de su salario real.

El reintegro se realizará mediante los oportunos descuentos de igual cuantía durante el pago de diez mensualidades a partir de la concesión.

Asimismo, se podrá conceder al personal en activo, anticipos extraordinarios por un importe máximo equivalente al salario anual del solicitante, que deberá reintegrar en el plazo de dos años y medio a partir de la concesión. Estos anticipos se concederán si a juicio de la empresa se justifica su necesidad y si el solicitante no tiene otro anticipo sin cancelar totalmente.

La cantidad máxima que la empresa destina a la "cuenta de anticipos" es de 33.055,67 euros, por lo que los anticipos que se concedan en conjunto no podrán sobrepasar este límite.

Art. 12. Asistencia sanitaria: Los trabajadores tendrán derecho a percibir gratuitamente la asistencia sanitaria que precisen en la "Clínica A. San Miguel" tanto en lo relativo a tratamientos ambulatorios como internados: servicios clínicos, ingresos y atención médica dentro de la Clínica. Dicha asistencia será solicitada a través del médico de guardia.

Quedarán excluidas las consultas externas de profesionales que no mantengan una relación laboral contractual con Clínica San Miguel.

La Empresa dará a todos los trabajadores con mas de un año de antigüedad una tarjeta de crédito gratuita (Visa-IMQ). Esta tarjeta quedara anulada si el trabajador incumple las obligaciones con la misma.

Art. 13. Fiestas: Serán días festivos, además de los festivos que con carácter general establece la legislación, el 29 de septiembre, San Miguel y el 7 de julio, San Fermín. Si coinciden en domingo se disfrutará otro día como festivo.

Art. 14. Permisos sin sueldo: Los trabajadores podrán solicitar, con una antelación de 15 días, un permiso sin sueldo de tiempo superior a 7 días e inferior a 90, que deberá concederse si existe justificación suficiente y siempre que no afecte a más de una persona por cada servicio y cada categoría.

Estos permisos durante los meses de julio a septiembre, ambos inclusive, sólo se concederán en caso de absoluta y justificada necesidad para atender por enfermedad grave al cónyuge y parientes de primer grado por consanguinidad.

La Empresa se reserva el derecho de exigir, al trabajador que solicite éste permiso, la justificación médica o de cualquier otra clase que estime necesaria.

Asimismo, la Empresa podrá valorar otras solicitudes que se puedan presentar.

Art. 15. Protección de la maternidad: La mujer en periodo de embarazo tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo por otro más adecuado a su estado, de conformidad con el dictamen médico sobre el particular.

Durante el embarazo, tendrán derecho al tiempo necesario para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Art. 16. Licencias: El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a un permiso sin pérdida de remuneración por los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Por matrimonio: 17 días naturales.

b) Por fallecimiento de cónyuge o pareja estable, hijos, padres y padres políticos: 5 días naturales.

c) Por fallecimiento de hermanos, hermanos políticos, nietos y abuelos: 3 días naturales.

d) Por fallecimiento de tíos carnales (hermanos del padre o de la madre por consanguinidad): el día del funeral.

e) Por matrimonio de hijos y hermanos de ambos cónyuges el día de la boda.

f) Por comunión de hijos: el día de la ceremonia.

g) Por nacimiento de hijo/a: 5 días naturales.

h) Por traslado de domicilio habitual: 1 día natural.

i) Por enfermedad grave, ingreso en centro sanitario con o sin intervención quirúrgica de cónyuge, hijos, padres y padres politícos:3 días naturales.

j) En los casos de cirugía ambulatoria, para cónyuge, hijos, padres y padres políticos, con el compromiso adquirido por escrito de acompañar al enfermo las 24 h. posteriores a la operación: 2 días naturales.

k) Por enfermedad grave u hospitalización de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales.

l) Por bautizo de hijos: el día de la ceremonia.

En los apartados: e), f) y l), si le corresponde trabajar de noche, tendrá derecho a la noche anterior a la ceremonia o a la noche de la ceremonia.

En todos los demás supuestos en que la legislación laboral establece permisos con sueldo, se estará a lo que señale la misma.

Art. 17. Incapacidad temporal: El personal que falte al trabajo por incapacidad temporal derivada de enfermedad y accidente, tanto común como profesional, con baja oficial percibirá desde el primer día de la baja, un complemento voluntario de tal cuantía que sumada esta a las prestaciones oficiales alcance el 100% de los devengos salariales fijos que le hubieran correspondido estando trabajando.

Se entiende por salario a estos efectos, la suma de: salario base, antigüedad y actividad. También se abonará estando de baja el plus de transporte.

Estas concesiones podrán ser modificadas o suspendidas transitoriamente e individualmente, cuando la Dirección y el Comité así lo decidan.

Cuando algún trabajador supere los 18 meses de baja, y pase a la situación de incapacidad permanente, la Dirección a petición del Comité, podrá estudiar la concesión de un anticipo a cuenta de las prestaciones que le puedan corresponder, estudiando los casos individualmente.

Art. 18. Póliza de accidentes: La Clínica se compromete a cubrir, con una póliza de seguro, la muerte o invalidez permanente total y parcial derivada de cualquier accidente de sus trabajadores por valor de tres millones de pesetas. Esta cobertura afectará al personal con contratos indefinidos o con contratos superiores a un año, que trabaje para la Empresa, y no tenga suspendido el contrato laboral.

Art. 19. Reducción de jornada: La reducción de jornada por cuidado de hijos menores de seis años, se amplía hasta los nueve años.

La reducción de jornada por cuidado de hijos entre nueve y doce años se solicitara por una duración mínima de un año.

Art. 20. Jubilación: En caso de jubilaciones anticipadas, el interesado podrá tratar su caso con la Empresa.

Art. 21. Comité de seguridad y salud: El Comité estará formado por los delegados de prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención, de la otra.

Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Los delegados de prevención serán designados por y entre los representantes del personal; si no se cubrieran los puestos entre ellos, éstos podrán completarse con el personal que compone la plantilla de la Clínica.

Art. 22. Formación: La Dirección de la Clínica estudiara las propuestas concretas que se le presenten, para organizar cualquier curso, jornada o sesión para el personal, aparte de las actividades docentes que la Empresa organice.

Cuando el trabajador solicite de la Empresa ayudas económicas para su formación, ésta valorara para su concesión o denegación, la relación del curso con el desempeño de su puesto de trabajo.

Las horas en cursos de formación obligatorios o enviados a los mismos por la empresa, se computarán como horas efectivamente trabajadas.

Art. 23. Derechos reconocidos al Comité de Empresa: La Empresa reconocerá a los miembros del Comité de Empresa el derecho al crédito horario retribuido para el ejercicio de sus funciones representativas. Dichas horas se deberán solicitar por escrito y con antelación suficiente a su superior inmediato.

El Comité de Empresa dispondrá de un local propio para la atención de asuntos inherentes a su cargo. La Empresa dotara al Comité del material de oficina necesario (papel, carpetas, bolígrafos, etc..).

Art. 24. Compensación y absorción: Las cantidades pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y serán anual y globalmente consideradas. En su totalidad son compensables con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, pacto o cualquier otro concepto.

Las mejoras salariales futuras que se establezcan, por disposiciones legales de rango superior a este Convenio quedarán absorbidas si no superan los salarios establecidos considerados en cómputo anual y global, en otro caso serán absorbidas hasta las diferencias.

Art. 25. Derecho subsidiario: En lo no regulado en este Convenio se estará al Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones laborales.

DISPOSICION ADICIONAL

Comisión Paritaria.-Se constituye una Comisión Paritaria para interpretar y seguir la aplicación del presente Convenio compuesta por cuatro miembros, dos en representación de la Empresa y otros dos del Comité.

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