BOLETÍN Nº 72 - 14 de junio de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

E R I C E

Ordenanza reguladora del Servicio de suministro de agua y de las tasas por la prestación del mismo

La Ordenanza se aprobó inicialmente en sesión celebrada por este Concejo de fehca 14 de abril del 2002, y se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 53, del 1 de mayo de 2002.

Transcurrido el período de exposición pública sin alegaciones, queda aprobada definitivamente, conforme se establece en el Artículo 325 de la Ley Foral 6 /1990 de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y se procede a continuación a publicar íntegramente su texto.

Ordenanza reguladora del Servicio de suministro de agua y de las tasas por la prestación del mismo.

Fundamento

Artículo 1.º La presente Ordenanza se establece al amparo de los dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de Marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, modificada por la Ley Foral 4/1999.

Hecho imponible

Art. 2.º Constituye el hecho imponible tanto la disponibilidad como el uso efectivo del servicio de abastecimiento de agua potable.

Exenciones

Art. 3.º Estarán exentas de cuota de enganche, no así de consumo, las explotaciones ganaderas ya existentes que ubicándose en la actualidad en el casco urbano de la localidad, se instalen en las afueras del mismo.

Sujetos pasivos

Art. 4.º Son sujetos pasivos de esta exacción, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles respectivos, quienes podrán repercutir las cuotas, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.

Tarifas

Art. 5.º Las tarifas por la prestación del servicio se girarán anualmente por los siguientes conceptos:

a) Por el suministro para usos domésticos o industriales:

1.-Cuota anual fija de 30 euros, IVA incluido.

2.-Durante los meses de julio a octubre, ambos incluidos, hasta un máximo de 30m3 por mes, sin cuota.

3.-Durante los meses de julio a octubre, ambos incluidos, a partir de 31 m3 por mes, a razón de 6 Euros por cada m3 de exceso.

b) Por la instalación y acometida de abastecimiento y alta, tanto para uso doméstico como para uso industrial: 1.803 euros.

3.-Las explotaciones ganaderas cuyos titulares residan en la localidad y las viviendas de éstos, computarán, a efectos de liquidación, como una unidad.

Cuota a liquidar

Art. 6.º La cuota a liquidar será el resultado de aplicar las tarifas señaladas en el artículo anterior, en función de los conceptos que se mencionan.

Devengo

Art. 7.º Se devenga la Tasa y nace la obligación de pago:

a) Por la disponibilidad y mantenimiento del servicio, en el momento en que se efectúe la conexión a la red de abastecimiento.

b) Por consumo, en el momento en que éste se produzca.

c) Por acometida se devengará y exaccionará en el momento de concederse la apertura, licencia o autorización de acometida.

Normas de gestión

Art 8.º Será por cuenta de quien solicite la conexión a la red o el suministro, los gastos referidos a la adquisición del contador así como los materiales y mano de obra que sean necesarios para la instalación y suministro.

Art. 9.º Se podrá cortar el suministro de agua, de manera preventiva, al titular de una acometida que tenga averías en su instalación interior que produzca pérdida de agua.

Art. 10. El usuario no podrá, en ningún caso, suministrar agua a persona ajena, ni dejarla tomar a aquellos que no tengan derecho, debiendo evitar toda defraudación que se pueda producir por su negligencia, en cuyo caso el usuario será el único responsable.

Art. 11. Los usuarios deberán dar cuenta inmediatamente a la Entidad Local de todos aquellos hecho que pudieran haberse producido a consecuencia de una avería en la red general de distribución de agua.

Art. 12. Corresponde al usuario velar para que el lugar donde esté alojado el contador y la llave de paso se conserve en las debidas condiciones y cumplir las instrucciones que se señalen por la Entidad Local.

Art. 13. Todo contribuyente sujeto al pago de alguna de las exacciones previstas en la presente Ordenanza está obligado a facilitar el libre acceso al lugar donde se encuentre instalado el contador al personal que, debidamente acreditado, realice la toma de lecturas, o al resto de empleados de la Entidad Local que, por necesidades del servicio o causas similares, precisen acceder a la vivienda o local del contribuyente.

Recaudación

Art. 14. 1. Las exacciones previstas en el artículo 5, apartado a) se abonarán de forma anual.

2. La exacción prevista en el apartado b) del mismo artículo, se abonará por el usuario en el momento de su devengo.

Infracciones y devengos

Art. 15. Se consideraran actos de defraudación los siguientes:

a) Obstaculizar las visitas que practiquen los empleados de la Entidad Local, debidamente acreditados.

b) Impedir que se realice la lectura de contadores o comprobaciones que estén relacionadas con la prestación de los servicios regulados en la presente Ordenanza.

c) Alterar los precintos, cerraduras o aparatos colocados por la Entidad Local.

d) Incumplir las instrucciones facilitadas por la Entidad Local respecto a la modificación o cambio de aparatos de medida o consumo.

e) Instalar mecanismos no autorizados para alterar maliciosamente las indicaciones del contador.

Art. 16. Respecto a los demás aspectos relativos a infracciones o sanciones se estará a los dispuesto en la Ley 2/1995, de 10 de Marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás normas concordantes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En todo lo previsto en esta Ordenanza, será de aplicación la Ley Foral 2/1995, de 10 de Marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Erice de Atez, a tres de junio de dos mil dos. El Presidente, José Aguinaga Aldareguía.

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