BOLETÍN Nº 72 - 14 de junio de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

B A R A Ñ A I N

Aprobación definitiva de Ordenanza fiscal

Por acuerdo de Pleno, adoptado en sesión ordinaria del día 28 del pasado mes de febrero fue aprobada inicialmente la Ordenanza Fiscal reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio de asistencia y estancia en la Guardería Municipal durante los meses de julio y agosto.

El anuncio de su exposición pública se insertó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 44, de fecha 10 de abril de 2002, no habiéndose presentado alegación alguna a la misma.

Consecuentemente, ha quedado aprobada definitivamente dicha Ordenanza, siendo el texto de la misma como sigue.

Barañáin veintiocho de mayo de dos mil dos. El Alcalde, Joaquín Olloqui Osés.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA GUARDERIA MUNICIPAL DURANTE LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO

Fundamento

Artículo 1.º La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, Capítulo III, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Obligación de pago

Artículo 2.º Estarán obligados al pago del precio público los padres, tutores o representantes legales de los beneficiarios del servicio de Guardería Municipal. Artículo 3.º Se consideran beneficiarios a los/las niños/as que sean admitidos/as al servicio, lo cual se efectuará por el orden de preferencia que a continuación se detalla:

a) Los que a lo largo del año natural cumplan 3 años.

b) Los que cumplan 4 años en este año natural. A su vez, de entre ellos, tendrán preferencia aquellos/as que sean hermanos/as de niños/as de la edad comprendida en el apartado anterior.

c) Los niños que a lo largo del año natural cumplan 2 años.

En el supuesto de que hubiera más solicitudes que plazas vacantes se resolverá conforme al orden expuesto.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 4.º El pago del precio público se realizará de la siguiente manera:

a) Como regla general se efectuará en un solo pago y por adelantado.

b) Cuando el servicio se concierte para los dos meses, julio y agosto, el precio se podrá abonar en 2 pagos fraccionados. Para ello, será condición previa la admisión del interesado en la Guardería Municipal en el período correspondiente y la presentación del justificante del pago correspondiente al primer mes. La segunda fracción se hará efectiva a finales del mes de julio.

El primer ingreso se realizará por el sistema de autoliquidación. Para el segundo pago, el Ayuntamiento girará los recibos al número de cuenta en el que se domicilie el pago.

Aplicación de las tarifas

Artículo 5.º Las tarifas a aplicar se determinarán conforme a lo previsto en el Anexo de la presente Norma.

Artículo 6.º Las familias con dos o más hijos nacidos en el mismo año, ya sea por adopción o acogimiento familiar, tendrán derecho a reducciones en los precios públicos establecidos. Así, por el segundo hijo/a admitido al servicio se abonará el precio con una reducción del 25%. Por el tercero y sucesivos el precio que les corresponda abonarán el precio con una reducción del 50% de las tarifas previstas en el Anexo de la presenta Norma.

Artículo 7.º Aquellas familias cuyos ingresos brutos anuales no superen los 9.015,18 euros, o 1.500.000 pesetas tendrán un descuento en la cuota correspondiente del 50%. Para ello, deberán presentar los documentos necesarios para justificar la concesión del descuento.

Artículo 8.º En todo caso, previo informe de Bienestar Social y en aquellos supuestos en que las condiciones económicas, de riesgo o desamparo del menor así lo requieran se podrá aplicar una bonificación en la cuota del 100%.

A N E X O

Ordenanza Fiscal Reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio de asistencia y estancia en la guarderia municipal en los meses de julio y agosto

EUROS PESETAS

Una quincena 75 12.479

Un mes 126.50 21.048

Dos meses 225 37.437

Nota: La cuantía del comedor será independiente y la obligación de contribuir, una vez que se haya producido la admisión para el mismo, nace por la mera prestación de este servicio, independientemente de su utilización o no.

El costo del mismo para el período 2002 será de 58.50 euros (9.734 pesetas) cada mes. El periodo mínimo contratable de comedor de 15 días y la cuantía será de 29.25 euros (4867 pesetas).

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