BOLETÍN Nº 72 - 14 de junio de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA. Edictos de notificación.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente Edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 18 de abril de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-4960, interpuesto por don Luis Zapata Fernández, contra acuerdo del Ayuntamiento de Huarte, sobre Contribución Territorial (Urbana), cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: don Roberto Rubio Torrano

R.A. número 01-4960

En la ciudad de Pamplona, a dieciocho de abril de dos mil dos.

Por recibido informe emitido por el Ayuntamiento de Huarte en relación con el recurso de alzada interpuesto por don Luis Zapata Fernández contra acuerdo de la expresada Corporación sobre Contribución Territorial (Urbana)

Procédase a poner de manifiesto el expediente y demás actuaciones al recurrente, dándole traslado del informe emitido, a fin de que, si lo estima oportuno en orden a la mejor defensa de sus pretendidos derechos, proponga la realización de las diligencias de prueba que considere adecuadas para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos que hayan de tenerse en cuenta para dictar la resolución.

Dicha proposición deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Providencia.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 16.1.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, en la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Lo manda y firma el Señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra; certifico.".

Pamplona, diez de mayo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente Edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 12 de marzo de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-1084, interpuesto por don Alejandro Prat Castillejo, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: don Roberto Rubio Torrano

En la ciudad de Pamplona, a doce de marzo de dos mil dos.

Por recibido escrito formulado por don Alejandro Prat Castillejo, que ha sido registrado en este Tribunal con el número 02-1084.

Dada la confusión a que induce el escrito de referencia, pues va dirigido al Tribunal Administrativo de Navarra y dice que formula recurso de reposición, procede requerir al recurrente a fin de que aclare su intención al presentarlo.

Por lo expuesto,

He resuelto: Requerir a don Alejandro Prat Castillejo a fin de que, en plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente Providencia, manifieste por escrito a este Tribunal si su intención al presentar el escrito antes citado, fue la de interponer recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Tafalla o bien la de interponer recurso de alzada ante este Tribunal.

En este último caso, deberá acompañar una copia de la resolución o acuerdo que se recurre.

Para una mejor identificación del escrito de referencia, se acompañará una fotocopia del mismo a la notificación de la presente Providencia.

Se le significa que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Lo manda y firma el Señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico.".

Pamplona, diez de mayo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente Edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 519 de este Tribunal, de fecha 14 de marzo de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02- 0025, interpuesto por doña Ainhoa Cochero Ataun, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 31 de octubre de 2001 (expediente municipal número 16374/01), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 519

Presidente: don Roberto Rubio Torrano

Vocales: don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a catorce de marzo de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 02- 0025, interpuesto por doña Ainhoa Cochero Ataun contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 31 de octubre de 2001 (expediente municipal número 16374/01), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido.

Antecedentes de Hecho

1.º El recurrente propuso la práctica de diligencias de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del referido Decreto Foral, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: No haber lugar a la práctica de las pruebas propuestas, por no considerarlo necesario para dictar resolución.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico.-María Carmen Lorente, Secretaria.".

Pamplona, diez de mayo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente Edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 316 de este Tribunal, de fecha 21 de febrero de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-4301, interpuesto por doña Natalia Ibiricu Díaz, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 26 de septiembre de 2001 (expediente municipal número 27922/01), sobre sanción por estacionar sin tique o tarjeta de residente en vigor, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 316

Presidente: don Roberto Rubio Torrano

Vocales: don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a veintiuno de febrero de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01-4301, interpuesto por doña Natalia Ibiricu Díaz, contra resolución sancionadora del Concejal Delegado de Protección Ciudadana del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 26 de septiembre de 2001 (expediente municipal número 27922/01), sobre sanción por estacionar sin tique o tarjeta de residente en vigor.

Antecedentes de Hecho

1.º Examinado el expediente, resulta necesario para una adecuada resolución del presente recurso, recabar de la Jefatura Provincial de Tráfico la documentación que se concreta en la parte dispositiva de la presente Providencia.

Fundamentos de Derecho

Unico.-El artículo 18.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá recabar de la entidad local cuyos actos o acuerdos se recurran, de la Administración de la Comunidad Foral y de otros organismos públicos, los antecedentes, informes técnicos o actuaciones que se considere necesarios para la resolución de los recursos.

Por todo lo expuesto, el Tribunal, para mejor proveer,

Acuerda: Recabar de la Jefatura Provincial de Tráfico, para su incorporación al presente expediente, certificación acreditativa del titular del vehículo VI-9125-O.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico.-María Carmen Lorente, Secretaria.".

Pamplona, diez de mayo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente Edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 578 de este Tribunal, de fecha 3 de abril de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02- 0039, interpuesto por don Pedro María Alba Moreno, contra resolución sancionadora de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burlada de fecha 5 de noviembre 2001 (expediente municipal número 502/01), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 578

Presidente: don Roberto Rubio Torrano

Vocales: don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a tres de abril de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 02- 0039, interpuesto por don Pedro María Alba Moreno contra resolución sancionadora de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burlada de fecha 5 de noviembre de 2001 (expediente municipal número 502/01), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido.

Antecedentes de Hecho

1.º El recurrente no propuso la práctica de diligencias de instrucción en su escrito de recurso.

2.º El Ayuntamiento de Burlada, en el informe emitido en el presente recurso, propuso prueba.

Fundamentos de Derecho

Unico.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, "A instancia de parte, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá acordar la apertura de un período de prueba, por plazo no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes".

Por lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar pertinente la prueba documental propuesta por el Ayuntamiento de Burlada, y para su práctica tener por reproducidos en el ramo de prueba los documentos integrantes del expediente administrativo remitido por dicho Ayuntamiento.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico.-María Carmen Lorente, Secretaria.

Pamplona, diez de mayo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente Edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 9 de abril de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-1525, interpuesto por don Eduardo Pilatuna Samueza, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: don Roberto Rubio Torrano

En la ciudad de Pamplona, a nueve de abril de dos mil dos.

Por recibido escrito formulado por don Eduardo Pilatuna Samueza, que ha sido registrado en este Tribunal con el número 02-1525.

El referido escrito fue presentado en la Delegación del Gobierno en Madrid, enviado al Tribunal Económico- Administrativo Regional de Navarra, desde donde se remitió a este Tribunal.

Dada la confusión a que induce el escrito de referencia, pues fue presentado en la Delegación del Gobierno en Madrid, enviado al Tribunal Económico- Administrativo, va dirigido al Tribunal Administrativo de Navarra y al Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, y dice que formula recurso de alzada, procede requerir al recurrente a fin de que aclare su intención al presentarlo.

Por lo expuesto,

He resuelto: Requerir a don Eduardo Pilatuna Samueza a fin de que, en plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente Providencia, manifieste por escrito a este Tribunal si su intención al presentar el escrito antes citado, fue la de interponer recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Pamplona o bien la de interponer recurso de alzada ante este Tribunal.

En este último caso, deberá acompañar una copia de la resolución o acuerdo que se recurre.

Para una mejor identificación del escrito de referencia, se acompañará una fotocopia del mismo a la notificación de la presente Providencia.

Se le significa que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Lo manda y firma el Señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico.".

Pamplona, diez de mayo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente Edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 18 de marzo de 2002, dictada en el recurso de alzada número 99-2777, interpuesto por don Francisco Javier Garbisu Baños, contra resolución sancionadora del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre retirada de vehículo por la grúa municipal, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: don Roberto Rubio Torrano

En la ciudad de Pamplona, a dieciocho de marzo de dos mil dos.

No habiéndose dado cumplimiento por parte de don Francisco Javier Garbisu Baños, al contenido de la Providencia de esta Presidencia de fecha 7 de junio de 1999, dictada en relación con el expediente del recurso de alzada número 99-2777, interpuesto contra resolución sancionadora del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre retirada de vehículo por la grúa municipal.

Se requiere nuevamente a don Francisco Javier Garbisu Baños, a fin de que, en plazo de tres días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente Providencia, proceda a dar cumplimiento al contenido de la referida Providencia, de la que se adjuntará fotocopia a la notificación de la presente.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 12.1 del Decreto Foral 57/1994, de 7 de marzo, por el que se da nueva redacción al Capítulo II del Reglamento aprobado por Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el Señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico.".

Pamplona, diez de mayo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente Edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 25 de febrero de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-0729, interpuesto por don Alejandro Allegue Alvedro, sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: don Roberto Rubio Torrano

En la ciudad de Pamplona, a veinticinco de febrero de dos mil dos.

Por recibido el recurso de alzada número 02-0729, interpuesto por don Alejandro Allegue Alvedro, sobre reclamación en vía ejecutiva importe multa de tráfico.

Observadas las omisiones padecidas, se requiere al recurrente a fin de que, en plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, realizando las siguientes actuaciones:

1.º Se persone en la Secretaría de este Tribunal al objeto de proceder a la firma del escrito de recurso.

2.º Remita a este Tribunal notificación Agencia Ejecutiva que se recurre (expte. municipal número 201343/01).

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el Señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico.".

Pamplona, diez de mayo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente Edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 22 de febrero de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-0689, interpuesto por doña Angela Serna Zoco, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: don Roberto Rubio Torrano

En la ciudad de Pamplona, a veintidós de febrero de dos mil dos.

Por recibido escrito formulado por doña Angela Serna Zoco, que ha sido registrado en este Tribunal con el número 02-0689.

El referido escrito fue presentado en la Delegación del Gobierno en Madrid, desde donde se remitió a este Tribunal.

Dada la confusión a que induce el escrito de referencia, pues fue presentado en el Registro General de la Delegación del Gobierno en Madrid, va dirigido al Tribunal Administrativo de Navarra y al Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, y dice que formula recurso de alzada, procede requerir a la recurrente a fin de que aclare su intención al presentarlo.

Por lo expuesto,

He resuelto: Requerir a doña Angela Serna Zoco a fin de que, en plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente Providencia, manifieste por escrito a este Tribunal si su intención al presentar el escrito antes citado, fue la de interponer recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Pamplona o bien la de interponer recurso de alzada ante este Tribunal.

En este último caso, deberá acompañar una copia de la resolución o acuerdo que se recurre.

Para una mejor identificación del escrito de referencia, se acompañará una fotocopia del mismo a la notificación de la presente Providencia.

Se le significa que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.

Lo manda y firma el Señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico.".

Pamplona, diez de mayo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente Edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia de este Tribunal, de fecha 4 de marzo de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02-0925, interpuesto por don Jesús de Miguel Malón, contra resolución sancionadora del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre sanción por infracción normas de circulación, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia

Señor Presidente: don Roberto Rubio Torrano

R.A. número 02-0925

En la ciudad de Pamplona, a cuatro de marzo de dos mil dos.

Por recibido recurso de alzada interpuesto por don Jesús de Miguel Malón, contra resolución sancionadora del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, sobre sanción por infracción normas de circulación.

Requiérase al recurrente a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de esta Providencia, subsane las omisiones en que ha incurrido, remitiendo a este Tribunal los siguientes documentos:

-Resolución o acuerdo que se recurre (expte. municipal número 14978/01).

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el Señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico.".

Pamplona, diez de mayo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente Edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 699 de este Tribunal, de fecha 23 de abril de 2002, dictada en el recurso de alzada número 01-2210, interpuesto por don José Ramón Tirapu Ardaiz, contra resolución de la Alcaldía del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 5 de febrero de 2001, sobre aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, Expediente de Valoraciones, Cuenta de liquidación Provisional y Acta de Reparcelación del Polígono P.A. del P.P. Buztintxuri, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 699

Presidenta: doña María Asunción Erice Echegaray

Vocales: doña María Jesús Balana Asurmendi

En la ciudad de Pamplona, a veintitrés de abril de dos mil dos.

Visto el expediente del recurso de alzada número 01- 2210, interpuesto por don José Ramón Tirapu Ardaiz, contra resolución de la Alcaldía del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 5 de febrero de 2001, sobre aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, Expediente de Valoraciones, Cuenta de liquidación Provisional y Acta de Reparcelación del Polígono P.A. del P.P. Buztintxuri.

Antecedentes de Hecho

Unico.-Examinado el expediente, resulta necesario para una adecuada resolución del presente recurso, requerir al Ayuntamiento de Pamplona, la documentación que se concreta en la parte dispositiva de la presente Providencia.

Fundamentos de Derecho

Unico.-El artículo 18.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, el Tribunal Administrativo de Navarra podrá recabar de la entidad local cuyos actos o acuerdos se recurran, de la Administración de la Comunidad Foral y de otros organismos públicos, los antecedentes, informes técnicos o actuaciones que se considere necesarios para la resolución de los recursos.

Por todo lo expuesto, el Tribunal, para mejor proveer,

Acuerda: Requerir al Ayuntamiento de Pamplona, a fin de que, en plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente providencia, remita a este Tribunal el siguiente documento:

-Hoja de Valoración Catastral de la vivienda cuya valoración es objeto del presente recurso, situada en Pamplona, calle Santa Engracia, piso primero izquierda, perteneciente a don José Ramón Tirapu Ardaiz.

Lo mandaron y firman los señores del margen. María Asunción Erice. María Jesús Balana. Certifico.-María Carmen Lorente, Secretaria.".

Pamplona, diez de mayo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la referida Ley, se publica el presente Edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Providencia Resolutoria número 438 de este Tribunal, de fecha 8 de marzo de 2002, dictada en el recurso de alzada número 02- 0872, interpuesto por don Norberto López Galarza, contra resolución sancionadora de la Alcaldía del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua de fecha 19 de febrero de 2002 (expediente municipal número 295/02), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Providencia Resolutoria número 438

Presidente: don Roberto Rubio Torrano

Vocales: don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gabari.

En la ciudad de Pamplona, a ocho de marzo de dos mil dos.

Vista la solicitud de suspensión formulada por don Norberto López Galarza en su recurso de alzada número 02- 0872, interpuesto contra resolución sancionadora de la Alcaldía del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua de fecha 19 de febrero de 2002 (expediente municipal número 295/02), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido.

Antecedentes de Hecho

1.º Con fecha 27 de febrero de 2002 fue presentado recurso de alzada interpuesto contra resolución sancionadora de la Alcaldía del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua de fecha 19 de febrero de 2002 (expediente municipal número 295/02), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido, solicitándose en el mismo la suspensión de la ejecutividad del acto recurrido.

Fundamentos de Derecho

Unico.-El artículo 339.1.º de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, dispone que la interposición del recurso de alzada no suspenderá la ejecución del acto o acuerdo impugnando; añadiendo el párrafo segundo del mismo artículo que "durante la tramitación del recurso de alzada el Tribunal Administrativo de Navarra no podrá suspender la ejecución de los actos o acuerdos objeto de aquél"; disposición que se reproduce literalmente en el artículo 8.º del Reglamento de desarrollo de dicha Ley, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo. Desprendiéndose de lo expuesto que el Tribunal carece de atribuciones para suspender la ejecutividad de dicho acto.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Acuerda: Declarar no haber lugar a acceder a la petición de suspensión de la ejecutividad del acto recurrido, formulada por la parte recurrente en el presente recurso de alzada.

Lo mandaron y firman los señores del margen. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico.-María Carmen Lorente, Secretaria.".

Pamplona, diez de mayo de dos mil dos.-El Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, Roberto Rubio Torrano.

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