BOLETÍN Nº 72 - 14 de junio de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 1111/2002, de 30 de abril, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre la Concentración Parcelaria de Torres del Río (Navarra), promovido por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

El Decreto Foral 237/1999, de 21 de junio, por el que se regula la Evaluación de Impacto Ambiental en los procesos de Concentración Parcelaria, establece en su artículo 11.1 la necesidad de someter las Concentraciones Parcelarias públicas en tramitación a Evaluación de Impacto Ambiental.

Por Resolución 938/2001, de 11 de abril, del Director General de Medio Ambiente se sometió a información pública el Estudio de Impacto Ambiental de la Concentración Parcelaria de Torres del Río, junto al documento técnico del Plan de Obras, para su tramitación de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.º del citado Decreto Foral. Durante dicho trámite no se ha recibido ninguna alegación.

El resumen del proyecto y sus acciones con incidencia en el medio y el resumen del Estudio de Impacto Ambiental se recogen en el Anexo de la Declaración de Impacto Ambiental. Dicho Estudio de Impacto analiza adecuadamente las afecciones ambientales derivadas del proyecto y establece las medidas correctoras precisas para garantizar que no se produzcan impactos ambientales significativos.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el Decreto Foral 580/1995, de 4 de diciembre, de asignación de funciones relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental y la Orden Foral 1028/1999, de 29 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre la Concentración Parcelaria de Torres del Río (Navarra), promovido por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, considerando que la solución que se propone es ambientalmente viable debiendo cumplirse las siguientes condiciones:

Los ribazos y elementos ambientales de delimitación de parcelas, considerados de valor alto o muy alto, marcados individualmente en el Estudio de Impacto Ambiental, se respetarán íntegramente. Si se incluyen dentro de las nuevas fincas de reemplazo solo podrá autorizarse el desmonte de algún tramo para permitir el paso entre las zonas de la finca separadas por el ribazo.

En ningún caso podrán eliminarse ribazos con vegetación arbustiva o arbórea de altura superior a dos metros.

De acuerdo con la Ley Foral 13/1990, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, todos los terrenos no cultivados en el momento de iniciar este proceso de concentración parcelaria, están considerados como suelo forestal. De este modo, a las consideraciones ya indicadas sobre los ribazos y elementos ambientales de valor "alto" o "muy alto", se deberá añadir que la superficie forestal (arbolada y desarbolada) antes y después del proceso de concentración, deberá ser la misma, aunque su ubicación y propiedad haya cambiado. Así el promotor del proyecto deberá incluir en él la definitiva ubicación de los terrenos forestales, comunicando a los propietarios del suelo que, una vez autorizado definitivamente el proyecto, no se admitirán nuevas roturaciones.

En el mismo sentido del punto anterior y en el caso particular de las superficies ocupadas por arbolado procedente de plantaciones cuyos promotores se acogieron en su día a alguna de las campañas de ayudas a la reforestación de terrenos agrarios, se indica que dichos terrenos no podrán ser roturados sin autorización expresa del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, el cual, en caso de autorizar dicha actuación obligará al promotor a la compensación de estos terrenos, mediante la reforestación de una superficie igual a la roturada.

En todo caso, la corta de cualquier arbolado precisará su señalamiento por parte del personal del Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

La nueva red de caminos se adaptará a la actual, manteniendo tramos de menor anchura en las zonas con fuerte pendiente. El paso de agua a través de los caminos se facilitará mediante la construcción de badenes. Se restaurarán los márgenes de los caminos mediante siembras y plantaciones para evitar la erosión.

Las graveras para extracción de los áridos requeridos para la creación de la red de caminos deberán contar con la autorización medioambiental previamente al inicio de las obras.

Una vez finalizadas los obras de la red de caminos y drenajes y entregadas las nuevas fincas de reemplazo se remitirá a esta Dirección General un informe del seguimiento ambiental realizado durante las obras y una valoración de los impactos ambientales residuales una vez aplicadas las medidas correctoras.

2.º Publicar la Declaración de Impacto Ambiental en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.º Notificar esta Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Ayuntamiento de Torres del Río y al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a los efectos oportunos.

Pamplona, a treinta de abril de dos mil dos.-El Director General de Medio Ambiente, José Ignacio Elorrieta Pérez de Diego.

A N E X O

Resumen del proyecto

La zona de concentración tiene una superficie de 1.271 ha. correspondiente al término municipal de Torres del Río y algunas parcelas de los términos aledaños de Sansol y Armañanzas.

En la zona de concentración hay 239 propietarios que poseen 1.212 parcelas, de las cuales un 60% son menores de 0,5 ha. y un 80% menores de 1 ha. siendo la superficie media de 1 ha. cabe destacar que todas las parcelas mayores de 10 ha. pertenecen al Comunal y representan el 33% de la superficie.

En el Plan de Concentración Parcelaria se establecen el coeficiente de concentración de 0,83 y el índice de reducción de 3,03, y en el Plan de Obras y Mejoras Territoriales se presupuestan 40 Km. de caminos y 3,5 Km. de mejoras de drenajes.

Los dos principales problemas actuales son la necesidad de reestructura de las explotaciones, dada la escasa rentabilidad de alguna de ellas, y la necesidad de adecuar la red de caminos y de drenaje, por motivos de encontrarse bastante deteriorados los primeros y alterados los segundos.

Contenido del estudio de Impacto Ambiental

La Evaluación de Impacto Ambiental se basa en el trabajo de campo realizado en una primera fase con la sectorización de la zona de concentración parcelaria a escala 1/5.000 en unidades ambientales homogéneas en cuanto a estructura, funcionamiento y parecidos problemas de gestión. Dichas unidades se plasman en un plano y se completa una ficha de campo. La elevada fragmentación de hábitats en el territorio, debida a la topografía y uso tradicional, ha llevado a la designación de 32 unidades ambientales. Después, según el uso dominante y la posición fisiográfica se sintetizaron en 12 unidades básicas, en las que domina el uso agrícola.

También se han inventariado y caracterizado los elementos relevantes contenidos en las unidades ambientales en cuanto a geomorfología, vegetación, red de drenaje, criptohumedales y elementos etnográficos.

Se realiza el análisis y caracterización de los impactos manteniéndose todos en los niveles de compatible y moderado.

Se proponen en el estudio de impacto un conjunto de criterios, directrices y medidas protectoras y correctoras con el fin de hacer compatible el proceso de concentración parcelaria con la conservación del medio natural. Estas medidas se reúnen en tres grupos:

-Medidas correctoras referentes al diseño y distribución de las fincas de reemplazo, que permitan asegurar la protección de los elementos de especial valor ecológico y mantener el grado de diversidad del paisaje.

-Medidas a adoptar para el trazado del nuevo viario.

-Medidas para el diseño y ejecución de las obras

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