BOLETÍN Nº 72 - 14 de junio de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 600/2002, de 3 de mayo, del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se dispone la publicación, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de la Orden Foral 973/2001, de 30 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprobó definitivamente el Plan Municipal de Lumbier, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

Mediante Orden Foral 973/2001, de 30 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se aprobó definitivamente el Plan Municipal de Lumbier, condicionando su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a la aportación de un Texto Refundido del documento en el que se incluyeran las determinaciones señaladas en dicha Orden Foral.

Habiéndose aportado el Texto Refundido exigido y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, procede la publicación de la citada Orden Foral de aprobación definitiva.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido delegadas por la Orden Foral 1028/1999, de 29 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Disponer la publicación, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de la Orden Foral 973/2001, de 30 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprobó definitivamente el Plan Municipal de Lumbier, promovido por el Ayuntamiento y cuyo texto íntegro se recoge en el Anexo que se adjunta a esta Resolución.

2.º Señalar que contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra el Plan Municipal se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de la presente Resolución, tal como se dispone en el articulo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.º Trasladar esta Resolución al Ayuntamiento de Lumbier y publicarla en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, tres de mayo de dos mil dos.-El Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, Luis Zarraluqui Ortigosa.

A N E X O

"ORDEN FORAL 973/2001, de 30 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Plan Municipal de Lumbier, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

El Ayuntamiento de Lumbier ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva, con las determinaciones que se relacionan en la parte dispositiva de esta Orden Foral.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.5 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente el Plan Municipal de Lumbier, condicionando su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra a la aportación de un Texto Refundido en el que se incluyan las siguientes determinaciones vinculantes:

A. El Plan Municipal Refundido incorporará las correcciones y determinaciones derivadas de los informes de los Departamentos de Obras Públicas y de Educación y Cultura.

B. En base al informe del Servicio de Calidad Ambiental de este Departamento del 30 de abril del 2001, previamente a la consolidación de derechos urbanísticos en las áreas APA-1, UE-14 y UE-15, entre los ríos Irati y Salazar y UC-14 junto al camping, deberá realizarse un estudio de afecciones que plantee las medidas correctoras correspondientes para evitar riesgos y daños por inundaciones.

Referencia: documento del Ministerio de Medio Ambiente "Recomendaciones y criterios para la Autorización de Actuaciones en la Zona de Policía" redactado por la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas en 1999.

C. El Texto Refundido deberá incluir en su Memoria la justificación de la exención de previsión de viviendas de protección oficial, por darse las circunstancias del segundo párrafo del artículo 74 de la Ley Foral 10/94.

D. El suelo de los terrenos del meandro del río Salazar, parcelas 309 parte norte y 310 parte baja, no reúne los requisitos para ser edificable en las mismas condiciones que otros suelos, por lo que habrá de corregirse la ordenación más adecuada a su uso, al menos los terrenos por debajo de la cota rasante 430.

E. Los suelos urbanizables propuestos como "no delimitados", se corregirán de la siguiente manera:

-Zona de Servicios e Industrial en San Bartolomé.

Suelo urbanizable a redelimitar (arts. 15, 16 y 18 Ley 6/98) en base al trazado y enlace de la futura autovía Pamplona-Huesca, y en base a la geografía local.

-Aeródromo.

Suelo urbanizable delimitado a desarrollar por un Plan Especial, que concrete expresamente las determinaciones establecidas por el artículo 18 de la Ley 6/98. La ocupación máxima prevista con edificaciones (30%), es absolutamente desproporcionada para un aeropuerto deportivo de estas característica.

-Ampliación de Argal.

Suelo no urbanizable, bien por sus riquezas naturales, por su valor paisajístico o bien por su valor agrícola o forestal.

-Granjas al este de la meseta Forcala.

Suelo no urbanizable por la misma razón geográfica que su entorno. El Ayuntamiento podrá tramitar una modificación futura para precisar su estatuto urbanístico. Para ello debe contemplarse un ámbito mayor que el grafiado y considerarse la posibilidad de su conexión, ordenando en su caso la totalidad de la meseta Forcala.

F. El suelo urbanizable no delimitado (art. 40 normativa urbanística particular) con el nombre de "suelo Genérico de Régimen Común" (pto. 40.2.1), debe suprimirse para no confundir conceptos.

Respecto al suelo Urbanizable Ordenado, deben completarse las determinaciones del Plan Municipal en las Areas de Reparto AR-1, AR-2, AR-3, AR-4 y AR-5, referente a la Evaluación Económica estimativa de la implantación de los servicios y la ejecución de las obras de urbanización, determinadas en el artículo 89.2 k) de la Ley Foral 10/94.

G. Anulación de la determinación del artículo 39.3 de la Normativa Urbanística General, que propone un cambio automático de clasificación del suelo de No Urbanizable a Urbano no consolidado, en las parcelas en las que el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, haya autorizado la construcción de viviendas unifamiliares aisladas.

H. Reconsideración de la zona de perreras (art. 39.4) y el centro hípico (art. 39.5), que no quedan reguladas normativamente de manera apropiada a sus características y, además, producen servidumbres a sus entornos próximos residenciales, que habría que reconsiderar.

I. Propuesta de continuidad o alternativas al paso de la cañada real CRMS por el término municipal, particularmente en el entorno urbano de Lumbier, como elemento estructurante del suelo rústico, en coordinación con la propuesta urbana del Plan Municipal y, en consecuencia, su clasificación como tal.

2.º Señalar que contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra el Plan Municipal se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de la presente Orden Foral, tal como se dispone en el articulo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.º Notificar esta Orden Foral al Ayuntamiento de Lumbier, a los efectos oportunos.

Pamplona, treinta de agosto de dos mil uno.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros."

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