BOLETÍN Nº 72 - 14 de junio de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 426/2002, de 7 de marzo, del Director General de Interior, por la que se ordena la inscripción del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Navarra en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra, adscrito al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra y la publicación de sus estatutos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En virtud de lo previsto en la Resolución 426/2002, de 7 de marzo, del Director General de Interior, se dispone la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Navarra, aprobados por la Junta General con fecha 15 de diciembre de 2001.

Los referidos Estatutos, inscritos con fecha 7 de marzo de 2002, en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra, adscrito al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, se acompañan como Anexo al presente anuncio.

Pamplona a siete de marzo de dos mil dos.-El Director General de Interior, Alfredo González Echarren.

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS DE NAVARRA.

TITULO I

Disposiciones generales

CAPITULO I

Deneminación, naturaleza y ámbito

Artículo 1.º Denominación, naturaleza y ámbito

1. El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Navarra es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, siendo democráticos tanto su estructura interna como su régimen de funcionamiento.

2. El Colegio estará integrado por los Aparejadores y Arquitectos Técnicos que tengan establecido su domicilio profesional, único o principal, en Navarra, así como por aquellos domiciliados en cualquier otra demarcación territorial, que hayan solicitado su incorporación al mismo.

3. Su ámbito territorial de actuación es el de la Comunidad Foral de Navarra.

CAPITULO II

Fines y funciones del colegio

Artículo 2.º Fines del Colegio

Son fines del Colegio:

1.-La ordenación, dentro del marco de la legislación que le es aplicable, del ejercicio de la profesión de Aparejador y Arquitecto Técnico, al objeto del logro del mayor prestigio y progreso de la misma.

2.-La representación exclusiva de la profesión de Aparejador/Arquitecto Técnico dentro de la Comunidad Foral de Navarra y la defensa de los derechos e intereses legítimos profesionales de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.

3.-La prestación de los servicios requeridos por los profesionales colegiados. Esta finalidad tiene un carácter primordial y la organización colegial debe estar fundamentalmente orientada a tal fin.

4.-La tutela de los fines públicos concurrentes en el ejercicio de la profesión como garantía de los intereses de sus destinatarios.

5.-Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales y haciendo cumplir la ética profesional de las normas deontológicas que les sean específicamente propias, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, defendiendo la calidad de la construcción.

Artículo 3.º Funciones del Colegio

Corresponde al Colegio el ejercicio de las siguientes funciones:

1.-Velar por el más estricto cumplimiento de las normas colegiales de actuación profesional, la firme observancia de las incompatibilidades legales, el mantenimiento fiel de los principios de deontología profesional y cuantas obligaciones imponen las disposiciones vigentes que regulan las funciones y competencias de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

2.-Cumplir y hacer cumplir a los colegiados los Estatutos Profesionales y el Reglamento de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materias de su competencia.

3.-Promover el mayor nivel técnico, ético y cultural de sus colegiados al objeto de procurar el perfeccionamiento de su actividad profesional, organizando los oportunos programas de formación.

4.-Organizar actividades y servicios de interés para los colegiados, en los ámbitos profesionales, científicos, culturales, sociales, asistenciales, económicos y análogos, mediante la promoción y fomento de iniciativas y realizaciones.

5.-La representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercer el derecho de petición, conforme a la Ley.

6.-Ejercer las acciones que las Leyes establezcan para evitar el intrusismo y la competencia desleal entre los profesionales, sin perjuicio de las actuaciones de inspección o sanción que correspondan a las Administraciones Públicas.

7.-Nombrar los representantes del Colegio en las Organizaciones Públicas o privadas, Entidades, Comisiones, Tribunales y Jurados para los que fuese solicitada tal representación.

8.-Ejercer la facultad disciplinaria, imponiendo sanciones y correcciones disciplinarias a los colegiados cuando hubiere lugar a ello, mediante el procedimiento regulado en los presentes Estatutos.

9.-Procurar la hermandad y consideración entre los colegiados e intervenir en vía de mediación o arbitraje, en los conflictos profesionales que se susciten entre colegiados, o de éstos con terceros cuando así lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas.

10.-Informar los Proyectos normativos de la Comunidad Foral de Navarra que afecten a la profesión y emitir Informes que las diversas Administraciones Públicas puedan solicitarle.

11.-Facilitar a los Tribunales de Justicia la relación de los colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales, así como emitir informes y dictámenes cuando sean solicitados por el Juzgado o Tribunal.

12.-Participar en los Patronatos Universitarios, intervenir en el proceso de elaboración de los planes de estudio, en la organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, y en cuantos otros fines atribuya a los Colegios la normativa legal vigente en cada momento.

13.-Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo.

14.-Registrar las comunicaciones de encargos profesionales recibidos por los colegiados y visar los trabajos profesionales y la documentación técnica en que aquéllos se materialicen. La comunicación se documentará por medio de la nota-encargo y presupuesto requerida por la ley y establecida con arreglo a las directrices del Consejo General de Colegio Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

15.-Establecer los servicios administrativos y regular el régimen de la gestión voluntaria de cobro de los honorarios que se devenguen por los trabajos profesionales, así como interpretar las normas colegiales orientadoras sobre honorarios.

16.-Fijar las cuotas y aportaciones económicas de los colegiados que sean necesarias.

17.-Recaudar y administrar sus fondos, elaborando el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como su liquidación y balance, sometiendo éstos a conocimiento de la Asamblea General de Colegiados para su sanción.

18.-Redactar y publicar su Reglamento de Régimen Interior, que deberá ser aprobado por Asamblea General de Colegiados, así como las normas que se consideren oportunas para su correcta interpretación, desarrollo y aplicación.

19.-Ejercer cuantas competencias administrativas le sean atribuidas por la legislación, así como colaborar con la Administración mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serle solicitadas o que acuerde formular por propia iniciativa.

20.-Ejercer funciones propias de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra cuando así se disponga por los órganos competentes de las respectivas Administraciones.

El ejercicio de estas funciones se llevará a cabo con el alcance y en los términos previstos en la disposición, convenio o acuerdo de delegación.

21.-Crear un Servicio de Inspección que abarque todos los aspectos de actuación profesional, según normas reguladas por el Consejo General de Colegios.

22.-Prestar a los colegiados servicio de letrados en los términos fijados en los presentes Estatutos y en la normativa colegial que, en su caso, se establezca por la Junta de Gobierno.

23.-Participar en los foros técnicos, económicos y culturales conforme a los intereses de la profesión.

24.-Todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales.

TITULO II

Los colegiados

CAPITULO I

Colegiación y clases de colegiados

Artículo 4.º Obligatoriedad de la colegiación

La incorporación al Colegio será obligatoria para el ejercicio de la profesión, por parte de aquellos Aparejadores y Arquitectos Técnicos que tengan su domicilio profesional único o principal en el territorio de Navarra. Será voluntaria para los que tengan establecido dicho domicilio en otra demarcación territorial.

Artículo 5.º Procedimiento para la colegiación.

1.-A la primera solicitud de ingreso en un Colegio deberá acompañarse:

a) El Título o Credencial que le habilite legalmente para el ejercicio profesional, o, en su defecto, testimonio notarial del mismo, o certificación de estudio y resguardo de haber efectuado el pago de los derechos de expedición, sin perjuicio de la obligación de presentarlo posteriormente al Colegio cuando obre en su poder.

b) El recibo acreditativo de haber ingresado en la Caja del Colegio el importe de la cuota de incorporación.

c) Declaración jurada de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión de Aparejador y Arquitecto Técnico.

De la documentación presentada, el Colegio expedirá el oportuno resguardo, hasta tanto se le comunique el acuerdo de admisión por la Junta de Gobierno, dentro del plazo de treinta días.

Cuando el solicitante figurase ya inscrito en otro Colegio, bastará una certificación librada por éste, haciendo constar si modifica su domicilio profesional único o principal.

2.-La solicitud se someterá a la decisión de la primera Junta de Gobierno que se celebre y aquélla, mediante resolución motivada, aceptará o denegará la colegiación.

Los interesados a quienes se deniegue su admisión en un Colegio, podrán volver a solicitar su incorporación al mismo, una vez que cesen las causas que motivaron la denegación.

Contra el acuerdo de la Junta de Gobierno denegando la solicitud de admisión podrá el interesado interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Consejo General de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

3.-La Junta de Gobierno podrá habilitar un procedimiento excepcional para que, en casos de urgencia, pueda conceder con carácter provisional la colegiación sin perjuicio de la definitiva resolución por parte de la misma.

Artículo 6.º Colegiados ejercientes y no ejercientes

Los Aparejadores y Arquitectos Técnicos podrán incorporarse al Colegio en calidad de ejercientes o de no ejercientes.

La adscripción al Colegio como ejerciente o no ejerciente será voluntaria, con independencia de cuál sea la forma en que se ejerza la profesión. No obstante, quienes deseen desarrollar actividades sujetas a visado deberán tener obligatoriamente la condición de colegiados ejercientes.

Los colegiados no ejercientes no dispondrán del derecho a someter al visado colegial encargos y trabajos profesionales.

Artículo 7.º Modificación de la situación de colegiado ejerciente a no ejerciente y viceversa.

El colegiado ejerciente o no ejerciente que desee modificar su situación colegial deberá notificarlo al Colegio por escrito dirigido a la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno del Colegio resolverá sobre su solicitud en el plazo de diez días.

No podrá autorizarse la modificación de colegiado ejerciente a no ejerciente, si existieran actuaciones profesionales pendientes de finalización.

Artículo 8.º Ejercicio de la profesión.

1. El ejercicio de la profesión de Aparejador y Arquitecto Técnico se regirá por las normas vigentes, estando sometida a las prescripciones reguladoras de la misma, a la Ley de Defensa de la Competencia, a la Ley de Competencia Desleal, a la Ley de Ordenación de la Edificación, a las normas en materia de incompatibilidades y a las obligaciones de índole tributaria y de aseguramiento exigidas por la normativa aplicable.

2. Los Aparejadores y Arquitectos Técnicos colegiados podrán desarrollar su ejercicio profesional de forma individual o asociada, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y, en su caso, en la normativa colegial establecida al efecto.

Artículo 9.º Comunicación de las actuaciones profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos colegiados en otras demarcaciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2. de la Ley de Colegios Profesionales vigente, los profesionales incorporados a cualquier otro Colegio, podrán ejercer en el ámbito territorial de Navarra, en las condiciones que se establecen a continuación.

El profesional colegiado en otra demarcación territorial que desee actuar en el ámbito territorial del Colegio de Navarra, deberá comunicar previa y preceptivamente a éste dicha intervención acompañando certificado acreditativo de su condición de colegiado.

Una vez cumplimentados los trámites anteriores, el colegiado podrá realizar la actuación profesional concreta de que se trate.

Los colegiados de otras demarcaciones que comuniquen al Colegio actuaciones profesionales, no tienen la condición de colegiados, y en consecuencia, no disfrutan de derechos políticos en este Colegio. El Colegio no establecerá cuotas de incorporación u ordinarias a estos profesionales.

Los colegiados de otras demarcaciones abonarán, en las mismas condiciones que los colegiados del Colegio de Navarra, las contraprestaciones económicas vinculadas a la actuación profesional concreta que realicen.

Artículo 10. Suspensión y pérdida de la condición de colegiado.

1. La Junta de Gobierno, previa investigación, podrá acordar la suspensión automática de todos los derechos que correspondan a un colegiado en su calidad de miembro del Colegio, en los siguientes supuestos.

a) Impago de las cuotas ordinarias o extraordinarias durante tres meses consecutivos.

b) Retraso de más de tres meses en el pago de los derechos de intervención profesional relativo a un trabajo o encargo sujeto a visado.

2. La condición de colegiado se perderá por las siguientes causas:

a) Por renuncia o baja voluntaria, comunicada por el interesado mediante escrito dirigido al Presidente del Colegio.

b) Por expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario que haya adquirido firmeza.

c) Por condena en sentencia firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

d) Por impago de las cuotas ordinarias o extraordinarias durante más de un año.

e) Por incurrir en un retraso de más de un año en el pago de los derechos de intervención profesional relativo a un trabajo o encargo sujeto a visado.

f) Por fallecimiento.

3. Para la aplicación de las causas de pérdida de la condición de colegiado previstas en los supuestos d) y e) del apartado anterior, se requerirá la adopción y firmeza del pertinente acuerdo.

4. La pérdida de la condición de colegiado no le liberará del cumplimiento de las obligaciones vencidas.

CAPITULO II

Derechos y obligaciones de los colegiados

Artículo 11. Derechos de los colegiados

Los colegiados tendrán los siguientes derechos:

1.-La defensa y la protección de sus intereses profesionales.

2.-Asistencia y asesoramiento en el ejercicio de su actividad profesional.

3.-Participar activamente en la vida corporativa, asistiendo e interviniendo en las Asambleas Generales.

4.-Dirigirse a los órganos colegiales, presentando peticiones, propuestas y enmiendas.

5.-Presentarse como candidato para ocupar cargos directivos, en las condiciones estatutariamente establecidas.

6.-Elegir a los componentes de la Junta de Gobierno y demás órganos del Colegio.

7.-Colaborar e intervenir en las actividades y tareas colegiales, a través de las Comisiones, Grupos de Trabajo, etc.

8.-Utilizar los servicios y obtener las prestaciones establecidas por el Colegio.

9.-Recurrir contra las resoluciones de los órganos colegiales.

10.-Solicitar la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria en los términos establecidos estatutariamente.

Artículo 12. Obligaciones de los colegiados

1.-Los colegiados están obligados a:

1.º Cumplir los Estatutos Generales del Consejo General de los Colegios, los presentes Estatutos y las normas que los complementen y desarrollen, así como la normativa reguladora de la profesión.

2.º Desempeñar fielmente los cargos colegiales para los que fuesen elegidos.

3.º Aceptar el arbitraje y conciliación del Colegio en las cuestiones de carácter profesional que se susciten entre los colegiados.

4.º Notificar al Colegio los casos de intrusismo profesional que conozcan y las actuaciones de colegiados contrarias a las deontología profesional.

5.º Contribuir económicamente al sostenimiento del Colegio, mediante las cuotas colegiales, ordinarias y extraordinarias, y los derechos por intervención profesional, por intervención colegial y de visado, o cualquier contraprestación económica establecida con arreglo a los criterios y normativa colegial.

TITULO III

Organos de Gobierno

CAPITULO I

Definición

Artículo 13. Organos.

Son órganos encargados del gobierno, administración, dirección y gestión del Colegio:

a) La Asamblea General.

b) La Junta de Gobierno.

CAPITULO II

La Asamblea General de Colegiados

Artículo 14. Carácter y composición.

La Asamblea General es el órgano soberano y supremo del gobierno del Colegio y está constituida por todos los colegiados que se encuentren en pleno uso de sus derechos.

Sus acuerdos, adoptados dentro de las atribuciones que en los presentes Estatutos se fijan para la misma, obligan a todos los colegiados.

Artículo 15. Competencia de la Asamblea General.

Es de su competencia:

1.-Aprobar y modificar los Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior del Colegio.

2.-Acordar las cuotas ordinarias y extraordinarias a satisfacer por los colegiados, las cuotas y los derechos por intervención profesional sujeta a visado y cualesquiera otras aportaciones económicas que corresponda percibir al Colegio.

3.-Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como la rendición de cuentas.

4.-Decidir sobre las propuestas de inversión de los bienes propiedad del Colegio y, en especial, sobre la adquisición y venta de los inmuebles.

5.-Resolver sobre las mociones de confianza o de censura formuladas respecto de los componentes de la Junta de Gobierno, con la potestad de cesarles en sus cargos en el caso de prosperar la moción de censura, de acuerdo con lo que establezcan los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.

6.-Ratificar aquellas actuaciones de la Junta de Gobierno que, por su carácter imprevisto, inaplazable o urgente no hayan podido obtener el acuerdo previo de la Asamblea General.

7.-Ratificar, en su caso, los nombramientos provisionales de los cargos vacantes de la Junta de Gobierno efectuados por la misma, o bien acordar los nuevos nombramientos.

8.-Decidir las asignaciones que deban percibir los colegiados que desempeñen cargos en los Organos de gobierno y gestión del Colegio.

9.-Aprobar, si procede, las actas de las anteriores Asambleas Generales.

10.-Establecer o suprimir las Delegaciones del Colegio, así como fijar sus normas de funcionamiento.

11.-Crear Comisiones cuando así lo estime conveniente para el mejor estudio de los asuntos profesionales fijando, en su caso, sus normas de funcionamiento.

12.-Constituir cualquier clase de sociedad, o participar en las mismas, siempre que el objeto social de éstas sea conforme con los intereses de la profesión.

Artículo 16. Clases de Asambleas Generales.

Las Asambleas Generales serán de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias.

1.-Asambleas Generales Ordinarias:

Los colegiados se reunirán en Asamblea General ordinaria dos veces al año.

La primera tendrá lugar dentro del primer semestre, siendo obligatorio incluir en la misma el examen, aprobación o censura, si procediera, de las cuentas del ejercicio anterior, así como de la Memoria que la Junta de Gobierno someta a su conocimiento y en la que, con claridad y precisión, se expondrá la labor realizada en el año precedente. Para el mejor conocimiento de los colegiados, ambos documentos, junto con la convocatoria y el Orden del Día provisional, deberán estar a disposición de los mismos, al menos con treinta días naturales de antelación a la celebración de la Asamblea.

La segunda Asamblea General ordinaria se celebrará durante el cuarto trimestre, presentándose en ella los presupuestos del ejercicio siguiente, que deberán estar igualmente a disposición de los colegiados, con la convocatoria y el Orden del Día provisional, treinta días naturales antes de la reunión.

2.-Asambleas Generales Extraordinarias.

Las demás Asambleas Generales tendrán la consideración de Extraordinarias; y podrán ser convocadas por acuerdo de la Junta de Gobierno, o cuando lo soliciten por escrito un mínimo del 10% de los colegiados que se hallen en el uso de sus derechos colegiales, exponiendo con precisión los asuntos a tratar. En este último caso, la celebración de la Asamblea General deberá tener lugar dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en el Colegio de la solicitud.

Artículo 17. Convocatoria y quórum de las Asambleas.

El orden del día provisional de las Asambleas Generales será elaborado por la Junta de Gobierno y remitido a todos los colegiados junto con la convocatoria, treinta días naturales antes de la fecha de la celebración, en el caso de las Asambleas Generales Ordinarias, y de diez días naturales, en las Extraordinarias.

Con una antelación mínima de diez días naturales a la celebración de la Asamblea, se remitirá a los colegiados el orden del día definitivo, en el que se incluirán, además de los temas ya reseñados en el provisional, las cuestiones que hayan sido propuestas por un mínimo de 10 colegiados, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno con una antelación de quince días naturales a dicha fecha de celebración. Sólo podrán ser tratados y adoptados acuerdos en los asuntos que figuren en el orden del día definitivo.

En el capítulo de Ruegos y Preguntas, que cerrará el Orden del Día, los colegiados podrán formular los mismos, por escrito, y con un antelación de quince días naturales a la fecha de la celebración de la Asamblea. Los que se hagan verbalmente en la propia reunión sólo serán tomados en consideración por la Junta de Gobierno, en cuanto puedan ser adecuadamente contestados sin previa documentación.

Para la constitución válida de la Asamblea General será precisa la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de los colegiados, en primera convocatoria. De no alcanzarse tal concurrencia, se celebrará la Asamblea en segunda convocatoria, treinta minutos más tarde de la hora fijada para la primera, cualesquiera que sean los colegiados presentes.

Artículo 18. Constitución y desarrollo de las Asambleas

La Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Colegio o quien le sustituya, actuando de Secretario de las mismas el del Colegio o quien le sustituya. Constituirán la Mesa, junto con los anteriores, el resto de los miembros de la Junta de Gobierno que asistan a las Asambleas.

El Presidente de la Mesa someterá a debate cada punto del Orden del Día, comenzando por conceder la palabra al Ponente. Finalizada la intervención de éste, se iniciarán los debates dando la palabra a los colegiados que lo soliciten. Los componentes de la Mesa y el Ponente podrán intervenir cuando lo estimen necesario. Cuando el Presidente considere suficientemente debatido un asunto, someterá a votación el oportuno proyecto de acuerdo.

En los casos de ausencia, enfermedad u otra causa debidamente justificada, el ponente podrá delegar en otro colegiado la defensa de su ponencia, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno del Colegio antes de la celebración de la Asamblea General, suscrito con la conformidad del colegiado a cuyo favor se haga la delegación.

CAPITULO III

La Junta de Gobierno

Artículo 19. Carácter y composición

La Junta de Gobierno es el órgano rector al que corresponde la plena dirección, administración y gobierno del Colegio, desarrollando las actividades necesarias para el eficaz cumplimiento de sus fines y funciones. Sin perjuicio de las funciones que en los presentes Estatutos se señalan a la Asamblea General, se entenderá que cuando no haya una atribución expresa de las mismas, la competencia para su realización será de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno en pleno estará compuesta por los siguientes cargos:

Presidente, Secretario, Tesorero, Contador, y Vocales en número no inferior a tres.

El número de Vocales será susceptible de modificación, cuando así conviniere a la gestión del Colegio y previa aprobación por la Asamblea General.

Todos sus miembros serán elegidos por sufragio entre todos los colegiados.

Un miembro de la Junta de Gobierno formará parte del Consejo de Administración de la entidad participada del Colegio "Laboratorio de Ensayos Navarra, S. A."

Artículo 20. Competencias.

Serán competencias de la Junta de Gobierno:

1.-Resolver sobre la admisión de las solicitudes de colegiación.

2.-Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes y normas generales y especiales a que deba sujetarse la actuación profesional de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos, así como los presentes Estatutos, Reglamentos de Régimen Interno y las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

3.-Defender a los colegiados en el desempeño de su actuación profesional.

4.-Velar por el adecuado comportamiento profesional de los colegiados, tanto en sus relaciones mutuas, como en las que tengan con terceros.

5.-Impedir el ejercicio de la profesión a quienes no se hallen habilitados legalmente para ello, promoviendo en caso necesario las acciones oportunas.

6.-Convocar las Asambleas Ordinarias, dentro de los plazos estatutarios, y las Extraordinarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de los presentes Estatutos.

7.-Redactar los Presupuestos, el Balance y la Cuenta de resultados, rindiendo cuentas a la Asamblea General.

8.-Redactar la Memoria de las actividades desarrolladas por el Colegio durante cada año, sometiendo a la consideración de la Asamblea General la gestión realizada.

9.-Publicar las convocatorias de elecciones para proveer los cargos de la misma y aprobar el calendario electoral.

10.-Impulsar el procedimiento de la aprobación y reforma de los Estatutos del Colegio.

11.-Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, recreativo, asistencial y otros análogos y, en su caso, cursos para la formación profesional de los posgraduados.

12-Organizar los servicios administrativos del Colegio, creando o disolviendo cuantos departamentos, comisiones, grupos de trabajo o servicios estime oportuno, para la mejor realización de la actividad colegial.

13.-Designar representantes o delegados que, en los supuestos en que se estime oportuno, deban representar al Colegio.

14.-Recaudar y administrar los fondos del Colegio.

15.-Autorizar los movimientos de fondos en los casos de apertura o traspaso de cuentas bancarias.

16.-Decidir sobre las actuaciones y gastos urgentes e inaplazables que sean necesarios y no figuren en los presupuestos, dando cuenta de ello a la próxima Asamblea General que se celebre.

17.- Ejercer la función disciplinaria en los términos establecidos en los presentes Estatutos

18.-Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en cuestiones de índole profesional, previa solicitud de los interesados.

19.-Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las leyes, los reglamentos y los estatutos o que sean aprobadas por la Asamblea General.

Artículo 21. Funcionamiento.

La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente como mínimo una vez al mes, así como cuantas veces sea necesaria su actuación. La convocará su Presidente, bien por iniciativa propia, o bien a solicitud de la mitad más uno de sus miembros.

La Junta quedará válidamente constituida cuando se hallen presentes al menos la mitad más uno de sus componentes.

También podrá constituirse válidamente la Junta, con carácter extraordinario y sin necesidad de previa convocatoria, siempre que hallándose reunidos la totalidad de sus miembros, lo acordaren así por unanimidad.

A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir, además de sus miembros, Letrados y otros Asesores, aquellas personas que por su especial conocimiento de los temas a tratar se considere conveniente su presencia en la reunión.

Cualquier miembro de Junta de Gobierno podrá delegar en otro componente su asistencia a las reuniones de la misma. La delegación deberá hacerse por escrito dirigido al Presidente o Secretario.

Artículo 22. El Presidente

El Presidente del Colegio tendrá las siguientes facultades:

-Ostentar la representación legal del mismo.

-Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General, Junta de Gobierno y comisiones colegiales, a las que asista. En los casos de empate en las votaciones, dirimirá las cuestiones suscitadas con voto de calidad.

-Ordenar los pagos que se realicen con cargo a los fondos del Colegio.

-Firmar conjuntamente con el Tesorero o Contador cualquier documento para movimiento de fondos.

-Autorizar con su firma, las actas y documentos colegiales que lo requieran, así como cuantos documentos públicos o privados sean necesarios en ejecución de acuerdos colegiales o de sus propias facultades y competencias.

-Ejercer la dirección del Colegio, velando en todo momento por su más eficaz desarrollo y por el cumplimiento de los acuerdos colegiales.

-Resolver directamente los casos imprevistos o inaplazables que puedan surgir, cuya competencia se encuentre atribuida a la Junta de Gobierno. La actuación llevada a cabo deberá ser ratificada en la próxima reunión de la Junta de Gobierno que se celebre.

Artículo 23. El Secretario

Serán facultades del Secretario:

-Convocar, por orden del Presidente, las reuniones de los distintos órganos de gobierno, suscribiendo las citaciones correspondientes.

-Redactar y firmar las actas de las Asambleas Generales y Juntas de Gobierno, llevando y custodiando sus correspondientes Libros de Actas.

-Expedir y firmar las certificaciones que se soliciten, con el visto bueno del Presidente.

-Custodiar la documentación del Colegio y el registro de colegiados.

-Será igualmente responsable del buen funcionamiento de los servicios administrativos del Colegio, siendo Director de Personal.

Artículo 24. El Tesorero y el Contador

Corresponde al Tesorero:

-Custodiar los fondos del Colegio, tomando las garantías precisas para su salvaguarda.

-Elaborar el plan de inversión de los fondos colegiales.

-Ordenar toda clase de cobros y pagos, movimiento de fondos e inversiones, autorizados por el Presidente y con la toma de razón del Contador.

-Firmar conjuntamente con el Presidente, o Contador, los cheques y talones de las cuentas corrientes del Colegio.

-Corresponde al Contador:

-Ordenar la contabilidad y régimen general de cuentas del Colegio.

-Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos que hayan sido estatutariamente autorizados.

-Formar el estado mensual de fondos.

-Firmar, en unión del Presidente o Tesorero, los documentos necesarios para el movimiento de fondos.

-Formalizar el Balance, Inventario y Presupuestos de cada ejercicio, sometiéndolos a la consideración de la Junta de Gobierno.

Artículo 25. Los Vocales

Los Vocales, por su orden de edad de mayor a menor sustituirán respectivamente en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de los mismos, en sus mismas atribuciones al Presidente, Secretario, Tesorero y Contador.

Los Vocales tendrán a su cargo las Comisiones y Grupos de trabajo y realizarán aquellas funciones que la Junta de Gobierno acuerde encomendarles.

Artículo 26. Duración y renovación de los cargos.

El mandato de los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años, renovándose al vencimiento.

Cuando se produzcan vacantes en los cargos de la Junta de Gobierno, la propia Junta designará a los colegiados que hayan de cubrirlos provisionalmente, hasta que se celebre la primera Asamblea General, que ratificará los nombramientos o acordará unos nuevos, para el tiempo pendiente de cumplir a los cargos sustituidos.

Si se produjesen las vacantes del Presidente o de más de la mitad de los cargos de la Junta, por el Consejo General de Colegios se complementarán las vacantes producidas con los colegiados más antiguos de la Corporación. La Junta de Gobierno resultante convocará inmediatamente elecciones extraordinarias para cubrir las vacantes producidas, siendo el mandato de los que resultasen elegidos el que estatutariamente quedaba por cumplir a los sustituidos.

CAPITULO IV

Régimen de adopción de los acuerdos sociales

Artículo 27. Acuerdos de las Asambleas Generales.

1. En las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, tendrán derecho a voto todos los colegiados que lo tengan conforme a lo exigido en el apartado 1, artículo 32 de los presentes estatutos..

2. Los acuerdos, en caso de no existir unanimidad, se adoptarán por mayoría simple de votos entre los colegiados asistentes, con las siguientes excepciones:

Se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes, en los siguientes casos:

a) Aprobación, modificación o revisión de los Estatutos Colegiales.

b) Adquisición o venta de inmuebles.

c) Proposición de votos de censura a la Junta de Gobierno, a cualquier miembro de la misma, o a otros órganos de gestión del Colegio.

3. Las votaciones pueden ser de tres clases:

a) Ordinaria, que se verificará a mano alzada, manifestándose, en primer lugar, quienes aprueben la cuestión que se debate; después los que la desaprueben; y, finalmente, quienes se abstengan.

b) Nominal, diciendo cada colegiado su nombre y apellidos, seguidos de las palabras Si, No o Abstención.

c) Por papeleta, cuando lo solicite la tercera parte de los asistentes, o lo propongan el Presidente, con el consenso de la Mesa, por considerar que afecta al decoro de los colegiados.

4. El ejercicio del voto por delegación, se llevará a cabo mediante impreso oficial del Colegio, en el que conste su nombre, apellidos y número de colegiado, y que constará de dos partes, una de las cuales constituirá el justificante de la delegación en la que se designará al colegiado en que se delegue, debiendo figurar en el mismo la firma del delegante, sirviendo la otra parte del impreso como justificante de los colegiados que asistan personalmente a la Asamblea. Cada colegiado no podrá detentar más de un voto delegado.

Artículo 28. Acuerdos de la Junta de Gobierno.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. Cuando no exista unanimidad sobre las cuestiones suscitadas, el Presidente someterá a votación las propuestas concretas de los acuerdos a tomar. En los casos de empate, se resolverá con el voto de calidad del Presidente.

El ejercicio del voto por delegación, se llevará a cabo mediante la presentación de un escrito dirigido a la Junta, suscrito por el miembro delegante, en el que se designe al componente de la Junta en el que delega su voto. Cada asistente no podrá detentar más de un voto delegado.

Artículo 29. Actas

Tanto de las Asambleas colegiales como de las reuniones de la Junta de Gobierno, se expedirán las correspondientes actas. La redacción de las mismas corresponde al Secretario que habrá de firmarlas con el Visto Bueno del Presidente.

En las Asambleas Generales las actas serán aprobadas por mayoría simple, en la próxima Asamblea General, como primer punto del orden del día de la misma, poniéndose éstas a disposición de los colegiados, con una antelación mínima de veinte días naturales.

Las reclamaciones de los colegiados sobre su contenido deberán hacerse antes de los diez días naturales en que esté prevista su aprobación, y se harán por escrito dirigido al Secretario. Las reclamaciones serán leídas por el Secretario en la Asamblea General y serán objeto de discusión en la misma.

CAPITULO V

Régimen jurídico de los actos y de su impugnación en el ámbito colegial

Artículo 30. Recursos

Contra los acuerdos del Colegio que tuvieran naturaleza administrativa se podrá interponer, potestativamente, por quien tuviere interés legítimo, recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiere adoptado, o de alzada ante el Consejo de Colegios de ámbito autonómico o, de no estar constituido éste, ante el Consejo General de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. El plazo para la interposición de cualquiera de ambos recursos es de un mes a contar del día siguiente a la fecha de publicación o notificación del acto recurrido.

Transcurridos tres meses desde la interposición de los recursos de reposición o de alzada sin que se notifique su resolución se entenderá desestimados, dejando expedito en el primer caso la vía del recurso de alzada y en el segundo la contencioso-administrativa.

CAPITULO VI

Régimen de elección de los cargos de Gobierno

Artículo 31. Convocatoria y candidaturas

1. Al término del mandato de los cargos, la Junta de Gobierno acordará y anunciará a los colegiados, con al menos cuarenta días de antelación, la celebración de elecciones, publicando y exponiendo en la sede colegial la relación de colegiados con derecho a voto.

2. Todos los colegiados que tengan la condición de electores, podrán presentarse como candidatos para cualquier cargo directivo de Colegio, con las excepciones del apartado siguiente.

3. Pueden ser candidatos todos los colegiados con derecho a voto, si bien para los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y Contador será preciso que el candidato lleve, por lo menos, un año como colegiado.

4. Las candidaturas deberán ser presentadas, con una antelación de al menos veinticinco días naturales, mediante escrito del candidato dirigido a la Junta de Gobierno, que deberá ir firmado, al menos, por veinte colegiados con derecho a voto, no pudiendo cada elector suscribir el escrito de presentación de más de un candidato para cada uno de los cargos a elegir.

La Junta de Gobierno, de encontrar conformes las propuestas presentadas, procederá a la proclamación de candidatos, con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha señalada para la elección.

5. Si como resultado de la proclamación existiese un sólo candidato para cubrir alguno de los cargos, la proclamación equivaldrá a su elección para el cargo correspondiente, quedando relevado de la necesidad de someterse a votación.

La Junta de Gobierno podrá proceder a la convocatoria de elecciones por el sistema de listas cerradas, si bien deberá contar para ello con la autorización de la Asamblea General por acuerdo debidamente adoptado en la misma. En la presentación de candidaturas por este sistema junto al nombre del candidato a cada puesto deberá figurar el cargo al que se presenta. La candidatura conjunta deberá venir igualmente avalada con la firma del mismo número de colegiados que en el caso de listas abiertas.

6. Cuando alguno de los candidatos forme parte de la Junta de Gobierno, su proclamación llevará consigo la renuncia y separación automática de su cargo directivo. Si se produjesen las vacantes del Presidente o de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, se actuará conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 26 de los presentes Estatutos.

Artículo 32. Celebración y desarrollo de las elecciones

1. Tendrán derecho a emitir su voto todos los colegiados que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones colegiales y no estén suspendidos para el ejercicio de la profesión o no se hallen cumpliendo sanción impuesta por expediente disciplinario colegial.

2. La Mesa Electoral estará formada por el Presidente del Colegio o miembro de la Junta de Gobierno que le sustituya y por cuatro colegiados designados por la Junta de Gobierno y se constituirá en la sede del Colegio el día y hora señalados para la celebración de la votación.

3. Cada candidato podrá designar, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno con cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha señalada para la elección, a otro colegiado con derecho a voto, en calidad de Interventor.

4. El voto de los electores podrá ser efectuado acudiendo personalmente a realizar la votación; o por correo, mediante voto contenido en comunicación dirigida por correo certificado al Presidente de la Mesa electoral, mediante el procedimiento siguiente: el elector incluirá su papeleta de voto en un sobre cerrado, con objeto de garantizar el secreto de la votación. Este sobre, junto a la fotocopia del D.N.I. del votante, se introducirá a su vez en otro sobre dirigido al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Navarra, a la atención del Presidente

5. Cerrada la votación, la Mesa Electoral verificará públicamente el escrutinio de los votos emitidos (declarando, en su caso, nulos aquellos que no se ajusten a las normas electorales) y anunciará el resultado de la votación, proclamando para ejercer los cargos que hubieran salido a elección a aquellos candidatos que obtuvieron mayor número de votos; y en caso de empate, se resolverá de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Electoral vigente.

6. Tendrán la condición de votos nulos:

Los efectuados por correo, sin los requisitos que para este tipo de votación se establezcan por la Junta de Gobierno.

Los emitidos a favor de aquellas personas que no hayan sido proclamadas candidatos.

Los que se otorguen a favor de dos o más candidatos para el mismo cargo.

Aquellos que ofrezcan dudas de lectura o interpretación.

7. Conocidos los resultados de la votación, se cumplimentarán las Actas correspondientes, de las que se remitirá un ejemplar al Consejo General de Colegios, para que pueda tramitar la expedición del correspondiente nombramiento de quienes hubieran resultado elegidos.

8. Una vez recibidos del Consejo General de Colegios los nombramientos de los cargos elegidos, se procederá a la toma de posesión de los mismos, que se efectuará dentro del plazo de los diez días naturales siguientes.

9. De la composición de la nueva Junta de Gobierno se dará cuenta al Departamento de Presidencia e Interior del Gobierno de Navarra a efectos de que quede constancia en el Registro correspondiente.

TITULO IV

Los servicios colegiales

CAPITULO I

El Servicio de visado de trabajos y documentos

Artículo 33. Servicio de visado

En el Colegio existirá un servicio de visado de trabajos y documentos que se encargará de la revisión de los mismos, acreditando en todo caso la autoría del trabajo y la titulación, competencia y habilitación del autor, así como el contenido formal del mismo.

Artículo 34. Contenido del visado

Están obligatoriamente sujetas a visado colegial las intervenciones profesionales cuyo encargo reciban los colegiados, con excepción de los formulados por las Administraciones Públicas a sus propios funcionarios.

En los casos de proyectos y direcciones de obras se dará traslado del mismo a los Ayuntamientos en cuya demarcación hayan de realizarse las obras, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

Artículo 35. Tramitación del visado

La práctica del trámite colegial de visado dará lugar al devengo por el Colegio de los derechos económicos correspondientes al servicio prestado, que se determinarán con arreglo a los parámetros objetivos establecidos en la normativa correspondiente y cuyo pago será condición previa para que se pueda retirar por los interesados la documentación presentada a dicho trámite.

La resolución colegial, otorgando el visado de los trabajos profesionales presentados o denegándolo, deberá adoptarse en el plazo de quince días a partir de su presentación. La denegación solo podrá tener lugar por no reunir el colegiado las condiciones estatutarias requeridas, por incompatibilidad legalmente establecida o por incorrección en su contenido formal de la documentación técnica objeto del visado, de conformidad con la normativa establecida. No obstante, el Colegio podrá también, en idéntico plazo, acordar la suspensión del visado en los supuestos de presunta incompatibilidad legalmente establecida o por otras circunstancias referidas a la falta de requisitos formales requeridos en la documentación presentada, debiéndose tomar acuerdo sobre otorgamiento o denegación de la misma en un plazo máximo de dos meses a contar desde el acuerdo de suspensión.

Artículo 36. Notificación de la resolución sobre el visado

La resolución colegial, motivada y razonada se notificará a los interesados en el plazo de diez días, y deberá contener el texto íntegro del acuerdo adoptado. En la notificación a los interesados se indicará, además, si la resolución es o no definitiva en vía colegial y, en su caso, la expresión de los recursos que contra aquel acuerdo procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlo.

CAPITULO II

El Servicio Colegial de cobro de honorarios

Artículo 37. Servicio de cobro de honorarios

El Colegio dispondrá de un servicio que se encargue de la gestión del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios devengados por los colegiados como consecuencia de la prestación de sus servicios profesionales.

Artículo 38. Condiciones de la prestación del servicio

La gestión del cobro de los honorarios profesionales devengados por los colegiados se gestionará por el Colegio a petición expresa y libre de los mismos, mediante la utilización de los impresos o cuestionarios de solicitud expresamente habilitados para esta función.

CAPITULO III

Servicios profesionales y culturales / Gabinete Técnico

Artículo 39. Servicios profesionales y culturales / Gabinete Técnico

El Colegio prestará a los colegiados servicios de información sobre cuestiones de interés profesional, así como de formación y reciclaje. También prestará otros servicios de índole cultural, orientados al perfeccionamiento y mejora profesional de los asociados.

El Gabinete Técnico del Colegio tendrá como misión la prestación a los colegiados de servicios de información sobre cuestiones de interés profesional, así como de formación y reciclaje. También prestará otros servicios de índole cultural, orientados al perfeccionamiento y mejora profesional de los asociados, así como aquellos otros que le sean encomendados por la Junta de Gobierno.

Artículo 40. Formación e Información

1. El Colegio dispondrá de un servicio dedicado a la organización de cursos, cursillos, conferencias y actividades formativas, orientado específicamente al reciclaje de los conocimientos de los colegiados, así como a la mejora y perfeccionamiento del nivel profesional de los mismos. Para el desarrollo de esta función, el Colegio podrá establecer convenios con universidades, organismos y entidades públicas o privadas dedicadas a estas finalidades.

2. El Colegio dispondrá igualmente de un servicio dedicado a informar a los colegiados de cuantas cuestiones de interés profesional puedan suscitarse, poniéndoles en su conocimiento, en particular, el contenido de las nuevas normas legales que se publiquen y que afecten directamente al ejercicio de la profesión. Este servicio podrá llevarse a cabo mediante la publicación de un boletín periódico, el envío de circulares o la utilización de cualquier soporte tecnológico de transmisión de la información.

3. La organización y funcionamiento de estos servicios así como la posible subvención de las actividades se regulará, bien mediante acuerdos de la Junta de Gobierno, o bien a través de normativas específicas dictadas por dicha Junta.

CAPITULO IV

Otros servicios colegiales

Artículo 41. Otros servicios colegiales

1. El Colegio podrá prestar además a los colegiados los siguientes servicios:

-Asesorías jurídica y fiscal.

-Bolsa de Trabajo.

-Biblioteca.

-Alquiler de aparatos profesionales.

El servicio de asesoría jurídica y fiscal interno o externo, se encargará de auxiliar a los colegiados que lo soliciten en cuantas cuestiones de tipo jurídico o fiscal lo necesiten, siempre dentro del ámbito del ejercicio y la práctica de la actividad profesional.

La bolsa de trabajo tendrá como función facilitar a todo Arquitecto Técnico colegiado, en la medida de lo posible, la obtención de un empleo y/o trabajo, de acuerdo con sus necesidades, preparación profesional y aspiraciones.

El servicio de biblioteca garantizará a los colegiados la consulta y préstamo de publicaciones relacionadas con la profesión dentro de las posibilidades de sus fondos. Estos estarán abiertos además a estudiantes de la Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica u otros profesionales técnicos.

El servicio de préstamo de aparatos pondrá a disposición de los colegiados instrumentos que puedan facilitar el desarrollo de la actividad profesional. Se tratará de aparatos de elevado coste o uso esporádico para la adquisición a nivel individual, inexistentes en el mercado de alquiler o de difícil adquisición.

2. Corresponderá a la Junta de Gobierno la misión de impulsar la creación de nuevos servicios o de agrupaciones colegiales, que puedan atender a intereses de sectores de profesionales, que redunden en un mayor prestigio de la profesión o contribuyan a un mejor cumplimiento de los fines colegiales.

3. La organización y funcionamiento de estos servicios y agrupaciones colegiales se regulará, bien mediante acuerdos de la Junta de Gobierno, o bien a través de normativas específicas dictadas por dicha Junta.

TITULO V

Régimen económico y financiero

CAPITULO I

Recursos económicos

Artículo 42. Recursos económicos

1. Los recursos económicos del Colegio podrán ser ordinarios y extraordinarios.

2. Serán recursos ordinarios del Colegio:

a) Los productos de los bienes y derechos que posea la Corporación, así como de los servicios y actividades de todo orden que desarrolle.

b) Los derechos de incorporación así como las cuotas que los colegiados deban satisfacer.

c) Las cuotas y los derechos por intervenciones profesionales de los colegiados sujetas a visado, determinados con arreglo a parámetros objetivos derivados de la naturaleza, entidad y complejidad del correspondiente acto profesional, y los correspondientes a las actuaciones del Colegio por arbitrajes, peritaciones, expedición de certificaciones u otras actuaciones realizadas dentro de sus funciones, establecidos con arreglo a los criterios y normativa colegial vigente.

3. Constituyen sus recursos extraordinarios:

a) Las subvenciones, donativos o cualquier otra ayuda que se conceda al Colegio por Organismos Oficiales, Instituciones, Empresas y particulares.

b) Las cuotas que con carácter extraordinario acuerde la Asamblea General.

c) Los bienes y derechos que entren a formar parte del patrimonio del Colegio.

d) El producto de la enajenación de bienes y derechos.

4. El reparto de las cargas colegiales entre sus miembros habrá de hacerse con respeto a los principios de justicia distributiva y de equidad.

5. La totalidad de los recursos se aplicarán al cumplimiento de las obligaciones estatutarias derivadas de los fines y funciones del Colegio.

6. La actividad económica del Colegio se regulará mediante la formulación de los Presupuestos ordinarios de ingresos y gastos de cada año natural.

Cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrán elaborarse Presupuestos extraordinarios para atender aquellas necesidades imprevistas o de urgente realización.

7. Los Presupuestos, tanto ordinarios como extraordinarios, serán preparados por el Contador y una vez aprobados por la Junta de Gobierno, se someterán a la Asamblea General, que acordará lo procedente sobre ellos.

8. Finalizado el ejercicio económico, las cuentas habrán de someterse a la aprobación de la Asamblea General.

9. La ordenación de toda clase de cobros y pagos, movimientos de fondos e inversiones se realizarán conforme a las facultades conferidas a los miembros de Junta de Gobierno y contemplados en el artículo 24 de los presentes estatutos.

Con expresa autorización de la Junta de Gobierno y con los límites que ésta le señale, el Secretario Técnico del Colegio podrá ordenar individualmente toda clase de cobros y pagos, transferir dentro de las cuentas aperturadas a nombre del Colegio los fondos que estime por convenientes, mediante cheques, órdenes de transferencia, cargo en cuenta o cualquier otro medio lícito.

TITULO VI

Régimen disciplinario

CAPITULO I

Sanciones y faltas

Artículo 43. Causas de sanción.

El incumplimiento por los colegiados de los preceptos contenidos en los Estatutos Generales del Consejo, en los presentes Estatutos, en los Reglamentos de Régimen Interior del Colegio o los acuerdos de sus Asambleas Generales y Junta de Gobierno y de todo cuanto atente contra la dignidad y Útica profesionales, será causa de la sanciÍn que en cada caso corresponda, a cuyo efecto se incoará el oportuno expediente al interesado.

Artículo 44. Clases de faltas

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

1.-Son faltas leves:

La inadvertencia y la negligencia excusables en el cumplimiento de los preceptos estatutarios o de acuerdos de los Organos rectores del Colegio de Navarra.

Las incorrecciones de escasa transcendencia en la realización de los trabajos profesionales.

Las faltas reiteradas de asistencia o delegación de la misma a las reuniones de la Junta de Gobierno.

Las inconveniencias y desconsideraciones de menor importancia entre compañeros.

Los actos leves de indisciplina colegial, así como aquellos que públicamente dañen el decoro o el prestigio de la profesión y, en general, los demás casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales ocasionados por un descuido excusable y circunstancial.

2.-Son faltas graves:

El incumplimiento inexcusable de lo dispuesto en los Estatutos o en los acuerdos de los Organos rectores del Consejo General de Colegios o del Colegio de Navarra.

La falsedad en cualquiera de los documentos que deban tramitarse a través del Colegio.

La inacción en los trabajos contratados y el percibo malicioso de honorarios profesionales.

El encubrimiento del intrusismo profesional por los colegiados.

La realización de trabajos o contratación de servicios mediante incuria, imprevisión u otra circunstancia grave que atente al prestigio profesional o suponga incurrir en competencia desleal en los términos establecidos en la legislación vigente.

El incumplimiento por el colegiado de cualquier norma dictada por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral Navarra para la aplicación o interpretación de estos Estatutos.

El incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General para la aplicación o interpretación de los Estatutos.

La exposición pública, verbal o escrita, de asuntos inherentes a la profesión, que originen un desprestigio o menoscabo de la misma o de los compañeros.

Los reiterados actos de indisciplina colegial, incluidos los de la desconsideración hacia los componentes de la Junta de Gobierno y demás Organos Colegiales.

La reiteración de sanciones leves, sin que haya transcurrido entre la comisión de las faltas más de un año.

3.-Son faltas muy graves:

Las calificadas como graves, siempre que concurran en ellas circunstancias de especial malicia y dolo, y por las cuales sus efectos presenten notable relevancia dañosa.

Incurrir en tres faltas calificadas como graves sin que haya transcurrido entre la comisión de las mismas más de un año.

Ser condenados por delito doloso cometido en actuación profesional, considerado en concepto público como infamante o afrentoso.

Realizar acciones que ataquen de modo trascendente a la dignidad o a la ética profesional.

Artículo 45. Sanciones

1.-Las sanciones aplicables serán las siguientes:

A) Faltas leves:

-Amonestación verbal.

-Apercibimiento de oficio.

-Reprensión privada ante la Junta de Gobierno o comisión delegada de ésta, con anotación en Acta y en el expediente personal del colegiado.

B) Faltas graves:

-Reprensión pública a través del Boletín colegial o mediante circular remitida a todos los colegiados.

-Inhabilitación para el ejercicio de cargos directivos por un tiempo no inferior a tres meses ni superior a dos años.

-Suspensión de nuevos visados por un plazo superior a tres meses e inferior a un año.

-Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo que no exceda de seis meses.

C) Faltas muy graves:

-Suspensión de la condición de colegiado, con expresa prohibición del ejercicio profesional por un plazo no inferior a seis meses ni superior a dos años.

-Expulsión temporal del Colegio por plazo no superior a dos años.

-Expulsión definitiva del Colegio.

2.-El plazo de prescripción de las infracciones será de tres años para las muy graves, dos años para las graves y seis meses para las leves. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contar desde el día en que se hubieran cometido y el de las sanciones a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3.-En la imposición de las sanciones previstas será requisito indispensable la incoación del oportuno expediente disciplinario, que se tramitará por la Junta de Gobierno conforme a las normas establecidas en los Estatutos Generales de la profesión.

TITULO VII

Régimen de distinciones y premios

CAPITULO I

Distinciones y premios

Artículo 46. Distinciones y premios

1. Se establece un sistema de distinciones y premios a los colegiados orientado al reconocimiento de los hechos siguientes:

A.-Los méritos extraordinarios de aquellos colegiados que se hayan distinguido notoriamente por su actuación en el campo profesional, la docencia o la investigación, así como por su desinteresada y especial colaboración y dedicación a las actividades colegiales.

B.-El cumplimiento por parte de los colegiados de veinticinco y cincuenta años de ejercicio profesional.

2. Esos premios o distinciones podrán también otorgarse a quienes, no siendo colegiados, se hayan significado por su actuación en favor de la profesión o por su especial actuación hacia el Colegio.

3. Los premios o distinciones podrán consistir en el otorgamiento de diploma, insignia, medalla, placa u otro objeto conmemorativo.

4. Para la concesión de distinciones y premios se requerirá la propuesta debidamente razonada formulada por la Junta de Gobierno o por veinticinco colegiados, debiendo ser aprobada en la primera Asamblea General que se celebre.

TITULO VIII

Procedimiento de disolución y régimen de liquidación

CAPITULO I

Disolución y régimen de liquidación

Artículo 47. Disolución y liquidación del Colegio

La disolución del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Navarra precisará de la aprobación por el Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, a propuesta del Departamento correspondiente, previa audiencia del Consejo General de la Arquitectura Técnica.

1. El propio Decreto Foral de disolución determinará las consecuencias jurídicas que suponga tal disolución, establecerá el procedimiento para la liquidación de su patrimonio, derechos y obligaciones y fijará el destino del remanente si existiera, de conformidad con las normas para la liquidación acordadas por la Asamblea General Extraordinaria del Colegio, convocada para aprobar su disolución y una vez acordada ésta.

2. El Colegio perderá su personalidad jurídica y capacidad en el momento que se publique en el BOLETIN OFICIAL de Navarra la norma que disponga su disolución.

DISPOSICION FINAL

Los presentes estatutos serán remitidos a la Dirección General de Interior del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, para su calificación de legalidad e inserción en el registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Navarra y su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Declarada su legalidad, llevada a cabo su inscripción y publicados en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

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