BOLETÍN Nº 72 - 14 de junio de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ACUERDO de 13 de mayo de 2002, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Campus de la Universidad Pública de Navarra", promovido por el Departamento de Educación y Cultura.

I.-Antecedentes.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 24 de septiembre de 2001, acordó iniciar la tramitación del expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Campus de la Universidad Pública de Navarra", promovido por el Departamento de Educación y Cultura, y someter el mismo, por el plazo mínimo de un mes, a los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos afectados. Dicho Acuerdo fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de 15 de octubre de 2001.

El objeto del expediente es la modificación de Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Campus de la Universidad Pública de Navarra", en cuanto a sus límites, clasificación del suelo, condiciones urbanísticas y sistema viario.

II.-Alegaciones presentadas.

Durante el período de exposición pública del expediente se han presentado tres escritos de alegaciones, cuyo resumen y contestación son los siguientes:

1. De doña Ana María Arizpeleta Lacheta, en representación de Mudanzas Unidas, S.L.

La alegante indica que su representada es propietaria de las parcelas 1036 y 1037, del polígono 5 del catastro, pertenecientes a la Unidad C-3 del PSIS, clasificada como suelo urbano y destinada a uso universitario de iniciativa pública.

Tras exponer diversos argumentos, solicita que esta unidad sea excluida del ámbito del Plan Sectorial, correspondiendo su regulación urbanística al Plan Municipal de Pamplona, a través de una nueva unidad de suelo urbano, de actuación directa y uso residencial.

Contestación:

La modificación del PSIS se limita a reajustar los límites del Campus y especificar un concreto aspecto de uso. Sólo afecta a la Unidad C-3 en lo relativo al ajuste puntual de linde en la parte limítrofe de viales ya ejecutados. Las alegaciones planteadas nada tienen que ver con esta concreta cuestión, única de la modificación que afecta a la Unidad C-3. Por el contrario, proponen la exclusión completa del PSIS y un cambio radical de usos previstos. Por tanto, no se discute si ajustar los linderos a los viales actuales es o no correcto, que es el único objeto de la modificación en la Unidad C-3.

En consecuencia, procede desestimar estas alegaciones.

2. De don Goio Mendoza Erice.

El alegante solicita que se reconsidere el objeto de la modificación del PSIS y se retrotraigan las actuaciones al momento de la redacción.

Manifiesta su disconformidad con la iniciativa de la modificación, el alcance de la propuesta, que debería integrar la totalidad de la colina de Garitón y, por último, critica la configuración de la UPNA por su aislamiento y desvinculación con la ciudad.

Finalmente, acompaña una propuesta de desarrollo urbanístico para la colina de Garitón.

Contestación:

1.º El soporte argumental de la alegación se asienta sobre la inconsistencia de un supuesto falso. Se constata, en efecto, un evidente error acerca del objeto y de los objetivos de esta modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la UPNA.

El alegante parece suponer que el objetivo de la modificación del PSIS es dar cumplimiento a la determinación del Plan municipal de Galar que prevé "un Plan de Conjunto o alternativamente un PSIS " para garantizar la coherencia de la ordenación en las áreas limítrofes de los Planes municipales de Pamplona y Galar. Y no es así, en modo alguno.

Debe recordarse que el PSIS que se modifica es el del Campus de la Universidad Pública de Navarra. El objeto de este concreto PSIS está, y debe necesariamente estar, vinculado a la delimitación y ordenación de dicho Campus.

No se discute la mayor o menor idoneidad de la ordenación urbanística propuesta por el alegante. Lo que se afirma con absoluta rotundidad es que el Gobierno de Navarra no debe utilizar el PSIS de la UPNA para imponer a los Ayuntamientos una ordenación urbanística directa de usos carentes de relación alguna con el universitario. Adulterar el PSIS de la UPNA de un modo tan extremo como el que propone el alegante implicaría:

-Suplantar el papel de los Ayuntamientos afectados sin que se constate ningún interés supramunicipal que lo justifique (ni los bloques de viviendas ni la zona deportiva privada que se proponen revisten tal interés supralocal).

-Vulnerar abierta y frontalmente el artículo 61.3 de la Ley Foral 10/1994, según el cual "los Planes sectoriales se promoverán y desarrollarán por la iniciativa pública, y sólo podrán promoverse por la iniciativa privada cuando ésta gestione servicios públicos".

Cuestión distinta es que la delimitación y la ordenación del área universitaria se efectúen conforme a criterios que aúnen la idoneidad para las necesidades docentes e investigadoras, por una parte, y la minimización de las afecciones negativas para las ordenaciones urbanísticas del entorno, por otro. Este último es el objetivo de la modificación propuesta.

Mantener la delimitación original del Campus impediría llevar a cabo la ordenación proyectada para los nuevos desarrollos urbanísticos del área de Lezkairu, fundamentales para asegurar la viabilidad de la propuesta de nuevo Plan municipal de Pamplona en su conjunto. Es perfectamente viable una redelimitación del Campus que mantenga e incluso incremente su superficie actual sin ocasionar tales perjuicios. Este es el verdadero y único objetivo de la redelimitación propuesta; no así la ordenación urbanística del linde de los términos de Pamplona y Galar, que ni puede ser ni es el objeto de esta modificación. La zona de ampliación del Campus de la colina del Garitón se destina sólo a uso universitario. Y tal ampliación ni siquiera incluye aún ninguna ordenación pormenorizada, porque ésta debe ser coherente con una ordenación urbanística de zonas limítrofes entre Pamplona y Galar que todavía no está decidida (y que podría derivar de un Plan urbanístico de Conjunto, de un PSIS para implantar alguna dotación de interés supralocal en el área, o de ambas vías).

En suma, está fuera de discusión la necesidad de garantizar la coherencia entre los diversos instrumentos de ordenación que se utilicen en el área limítrofe entre Galar y Pamplona. La Administración Foral de Navarra no debe aprobar, por tanto, instrumentos discordantes entre sí, ya sean Planes de Conjunto, nuevos PSIS u ordenaciones pormenorizadas futuras del actual PSIS de la UPNA. Bien al contrario, ha de garantizar la compatibilidad y coherencia de todos los instrumentos que se dicten, entre sí y con respecto a los criterios generales previstos en las Normas Urbanísticas Comarcales de la Comarca de Pamplona, aprobadas por Decreto Foral 80/1999, de 22 de marzo. Pero media un abismo legal insalvable entre este principio, perfectamente asumible y asumido, y suponer siquiera:

-Que el Gobierno de Navarra deba suplantar el papel de los Ayuntamientos sin necesidad supralocal alguna que lo justifique;

-Que deba atropellar sin remisión las competencias municipales para imponer una ordenación urbanística determinada por iniciativa privada, prohibida expresamente en la Ley Foral 10/1994 cuando se trata de Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal;

-Que deba ordenar todas las áreas limítrofes de manera inmediata, precipitada y simultánea (obviando el estudio detenido de cuestiones tales como los accesos definitivos al área comercial cercana, las interconexiones viarias entre Pamplona y Galar, las eventuales necesidades dotacionales futuras en la zona...);

-Y que, por añadidura, haya de utilizar para fines ajenos al universitario un Plan cuyo objeto no es otro que la ordenación de área universitaria.

2.º Por lo demás, la posibilidad de modificar los ámbitos iniciales del planeamiento, ya sea urbanístico o territorial, cuando concurren razones que lo aconsejan, al amparo del "ius variandi", no ofrece duda alguna para la jurisprudencia. Como señala, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 1982 (A. 4139).

1 "... desde una perspectiva general, no cabe duda que a la Administración no es posible negarle el "ius variandi" para, en uso del mismo, revisar y modificar planeamientos urbanísticos anteriores (aunque sean de) "vigencia indefinida, no por eso queda cerrada toda legal posibilidad a su adecuada revisión... bien por quedar cumplido el plazo que para hacerlo se fije en el mismo Plan, o bien porque se dan las circunstancias que aconsejen la revisión..., llegando incluso a declarar, en resumen, en este aspecto el T S., que la negación de tal posibilidad revisora conduciría al absurdo de llegarse a una situación inmovilista de una ordenación... que comportaría una inevitable perennidad de los Planes.... solución que por ilógica y contraria al ordenamiento vigente debe rechazarse".

En consecuencia, procede desestimar estas alegaciones.

3. De don José Tomás García Zabalza, en representación del Club Deportivo Pamplona.

En primer lugar, el alegante alude a un supuesto convenio entre el Ayuntamiento de Pamplona y la Universidad Pública de Navarra, considerando que éste debería figurar entre la documentación del expediente; por otro lado, señala que no existe justificación a la ampliación del Campus debida a nuevas necesidades, proponiendo la obtención de la zona de Garitón como sistema general adscrito; asimismo, considera que la propuesta infringe las previsiones de las N.U.C. en el Garitón; también se muestra disconforme con el aprovechamiento fijado para la unidad correspondiente al Garitón y, finalmente, entiende imposible la continuidad territorial del Campus con el Garitón.

Contestación:

1.º El alegante considera que las necesidades de más espacio de la UPNA no se han justificado adecuadamente. Pero el objetivo básico de la modificación es compensar a la UPNA por la reducción de la superficie del Campus en la zona de Lezkairu, mucho más apropiada para usos residenciales que la del Garitón, según se justifica en la propuesta de nuevo Plan municipal de Pamplona (teniendo en cuenta, además, que las exigencias de reducida densidad constructiva y grandes espacios libres se adecuan perfectamente al papel paisajístico de la colina del Garitón). La reducción por la compensación opera por sí misma como causa justificativa obvia de la modificación.

2.º La forma de gestión prevista para el Campus es la de expropiación. La incidencia supramunicipal de la UPNA y su carácter de entidad pública con autonomía propia justifica plenamente la obtención de suelo por esta vía, y las Normas Urbanísticas Comarcales en nada se oponen a esta fórmula, ni a las condiciones de aprovechamiento previstas (similares a las de otras unidades, como la C-6, U-1, U-2, U-3), ni al grado de ocupación planteado.

La adscripción de la ampliación como sistema general a áreas residenciales contiguas implicaría una ruptura con la fórmula adoptada hasta ahora, creando una isla de difícil gestión. No es preciso insistir en que ninguna norma obliga a adscribir necesariamente determinados sistemas generales a áreas residenciales.

Sobre este particular, la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 1988 (A. 330), entre otras, especifica que: "... (el) suelo destinado a sistemas generales... constituyó una de las preocupaciones fundamentales de la Reforma de 1975, sobre cuya base se reguló desde el tipo de Plan que legitimaba la ejecución de dichos sistemas -Plan especial o, en su caso, Plan Parcial, artículos 33.1 del Reglamento de Planeamiento, al 31.4 del Reglamento de Gestión, etc.- hasta el coste de su realización -se carga sobre la Administración, artículos 63.3 del Reglamento de Planeamiento, salvo la posibilidad de contribuciones especiales, artículo 145 del Texto Refundido-, pasando naturalmente por el problema de la adquisición del suelo afectado a los sistemas generales.

Tal adquisición ha de verificarse bien a través de la técnica tradicional de la expropiación forzosa -artículos 134.2 del Texto Refundido, 55, 194.a) del Reglamento de Gestión, etc-, bien sustituyéndola por la adjudicación de terrenos en sectores que tengan exceso sobre el aprovechamiento medio que el Plan establezca para todo el suelo urbanizable programado -artículos 84.2 del Texto Refundido, 46.3.b), 50.2 del Reglamento de Gestión, etc.-.

Como puede observarse, la jurisprudencia acepta como alternativas igualmente válidas tanto la expropiación como la adscripción, y en este caso se ha optado por la primera. Los artículos 205 a 208 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, reconocen expresamente la validez de ambas vías.

3.º En cuanto al presunto convenio que se denuncia, no existe en realidad. En ningún caso pueden considerarse Convenios meros intercambios de información entre las Administraciones afectadas.

En consecuencia, procede desestimar estas alegaciones.

III.-Consideraciones respecto a las determinaciones del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 24 de septiembre de 2001.

El Acuerdo de Gobierno por el que se inicia la tramitación de este expediente, determina la necesidad de reponer funcionalmente la actual calle Tajonar, que, en la propuesta inicial del documento de modificación, queda sustituida por un vial perimetral de la nueva área residencial de Lezkairu y su prolongación a través de un tramo de la existente carretera a Lezkairu.

Asimismo, se determina que la clasificación de la colina de Garitón debe ser la de suelo urbanizable, frente a la de suelo no urbanizable que proponía el documento de modificación de Plan Sectorial, puesto que difícilmente se puede cohonestar la clasificación de suelo no urbanizable que se otorga a esta zona con las posibilidades edificatorias que se le atribuyen.

Por tanto, el promotor deberá presentar un Texto Refundido que recoja, entre otras, las condiciones del Acuerdo de Gobierno por el que se inicia la tramitación del expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Campus de la Universidad Pública de Navarra", incluyendo la calle Tajonar en su configuración actual y la clasificación de suelo urbanizable para la colina de Garitón.

IV.-Otras consideraciones.

Con fecha 22 de marzo de 2002, el Gerente de la Universidad Pública de Navarra presenta en la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda un escrito, acompañado de un plano, por el que solicita que no se modifique la delimitación del PSIS en su límite noroeste, al haberse detectado que, en la delimitación que figura en la modificación que se tramita, se dejan fuera del ámbito de la Universidad determinados suelos con usos ya consolidados (accesos y aparcamientos), al preverse en ellos, en el Plan Municipal de Pamplona en tramitación, una rotonda que interferiría sobre tales usos. En dicho escrito se proponen, a su vez, determinados cambios en la normativa de PSIS, referidos a la inclusión del uso I+D en la Unidad C-1, a la posibilidad de que en cualquier Unidad de Actuación se pueda implantar cualquiera de los usos pormenorizados previstos en el PSIS, comprendidos bajo la denominación genérica de Uso universitario de iniciativa pública, y a que los edificios de nueva planta mantengan la necesaria afinidad morfológica con los edificios ya existentes.

Posteriormente, y con fechas 16 de abril y 26 de abril de 2002 respectivamente, el Gerente de la Universidad Pública de Navarra y el Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona, presentan un idéntico plano en el que se propone la delimitación del PSIS en su límite noroeste y a la que ambos prestan su conformidad. Analizada esta documentación se tiene que con la delimitación del PSIS en su límite noroeste finalmente planteada, aparte de diferir escasamente de la inicialmente propuesta en el expediente de modificación, se evitan las interferencias antes descritas, procediendo, en consecuencia, su adopción.

En cuanto a la inclusión del uso I+D en la Unidad C-1, se considera que tal cuestión ha quedado resuelta en el Acuerdo adoptado el 15 de abril de 2002 por el Gobierno de Navarra, con ocasión de la próxima implantación en el Campus del Centro Navarro de Automoción, mediante el cual se considera que tal uso está comprendido entre los usos de la Unidad C-1.

Respecto a la posibilidad de que en cualquier Unidad de Actuación se pueda implantar cualquiera de los usos pormenorizados previstos en el PSIS, se tiene, en primer lugar, que el apartado 3 de la Normativa del PSIS, referido entre otros a los usos del suelo, determina que el uso urbanístico característico de los terrenos objeto del PSIS es el "Uso Universitario de iniciativa pública, que comprende, además del estrictamente Docente y de Investigación, las actividades complementarias de Alojamiento, Deportes, Servicios y Terciario". Por otra parte, de la lectura de las determinaciones para las Unidades de Actuación previstas, así como de las propuestas en la modificación, y una vez despejada la cuestión relativa a la Unidad C-1, se tiene lo siguiente:

-Unidad C-2: Docente, investigación servicios y residencial universitario, situada al norte del Campus e imbricada en una zona residencial y de equipamientos de la Ciudad.

-Unidad C-3: Residencial universitario, con 15.751 metros cuadrados, situada al suroeste del Campus, frente a una zona residencial ya construida.

-Unidad C-4: Residencial ya consolidado.

-Unidad C-5: En ella se sitúa "El Sario".

-Unidad C-6: Se corresponde con la zona deportiva, en parte construida y en vías de consolidación.

-Unidades U-1, 2, 3, 4 y 5: El uso permitido es el "Universitario de iniciativa pública y los complementarios".

-Unidad U-6: Residencial universitario y privado, ya ejecutada.

-Unidad U-7: Uso permitido de "Universitario de iniciativa pública y los complementarios".

En consecuencia, no parece resulte necesario incluir en la Normativa del PSIS la antedicha posibilidad.

Finalmente, la propuesta que propugna que los edificios de nueva planta a construir en el Campus mantengan la necesaria afinidad morfológica con los edificios ya existentes, se considera procedente sea incluida en la Normativa del PSIS con el siguiente texto: "Las nuevas edificaciones a llevar a cabo en el Campus deberán mantener la mayor coherencia morfológica posible con los edificios vecinos existentes en el Campus, siempre que ello sea compatible con las necesidades funcionales de la actividad o uso a los que se destinen".

En su virtud, considerando el informe emitido el día 26 de marzo de 2002 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y vista la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ACUERDA:

1.º Resolver las alegaciones presentadas, en los términos expuestos en la parte expositiva de este Acuerdo.

2.º Aprobar el expediente de Modificación de Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Campus de la Universidad Pública de Navarra", promovido por el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, con las siguientes determinaciones:

a) La delimitación del ámbito del PSIS en su límite noroeste, será el que figura en el plano presentado con fechas 16 de abril y 26 de abril de 2002 respectivamente, por el Gerente de la Universidad Pública de Navarra y por el Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona.

b) Se incluirá la calle Tajonar en su actual configuración.

c) La clasificación del suelo para la colina de Garitón, Unidad-7, será la de suelo urbanizable.

d) En las Normas Urbanísticas del PSIS se incluirá una determinación referida a las condiciones morfológicas de los nuevos edificios a llevar a cabo en el Campus, conforme al texto descrito en la parte expositiva de este Acuerdo.

3.º Instar al Departamento promotor a la presentación de un Texto Refundido que recoja las modificaciones derivadas del cumplimiento de las determinaciones expresadas en el punto anterior.

4.º Señalar que contra el presente Acuerdo se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, bien, podrá ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, tal como dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo a los Departamentos de Educación y Cultura, de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones, a la Universidad Pública de Navarra, a los Ayuntamientos de Pamplona, de la Cendea de Galar y del Valle de Aranguren y a los alegantes, a los efectos oportunos.

Pamplona, trece de mayo de dos mil dos.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, actuando en funciones del Secretario del Gobierno de Navarra, Rafael Gurrea Induráin.

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