BOLETÍN Nº 72 - 14 de junio de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aoiz

E D I C T O

En el procedimiento artículo 131 Ley Hipotecaria número 261/2000, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Auto.

Juez que lo dicta: Doña María Alemán Ezcaray.

Lugar: Aoiz.

Fecha: Dieciséis de mayo de dos mil dos.

Antecedentes de hecho.

Primero: Por el Procurador don Enrique Castellano, actuando en nombre y representación de Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria, se formuló demanda judicial de sumario contra Juan José Martínez y María Jesús Remón Larran.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el artículo 131 L.H., se requirió al deudor en plazo de diez días, no siendo atendido por el mismo, procediéndose al embargo de los siguientes bienes de su propiedad: Vivienda denominada 8-A, situada en la planta alzada de la casa número 8, sita en el bloque segundo, de la Urbanización en el paraje Coseras. Se accede a la misma por el portal situado en la parte Sur del edificio. Tiene una superficie útil de 67,65 metros cuadrados y se distribuye en vestíbulo, paso, cocina, baño estar-comedor y tres dormitorios. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Aoiz, como finca número 4.577 de Cáseda, al tomo 2.224, libro 55, folio 122, inscripción 2.ª.

Tercero: Se aportó a autos la certificación registral prevista en el artículo 656 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, constando asimismo haberse realizado las notificaciones a que se refiere el artículo 659 de dicha Ley.

Cuarto: A instancia de la parte ejecutante se sacaron los bienes embargados a pública subasta, anunciándose por medio de edictos que se fijaron en el sitio público de este Juzgado y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, haciéndose constar la situación posesoria de los bienes, así como que la certificación registral de la finca, estaban de manifiesto en la Secretaría, entendiéndose que todo licitador aceptaba como bastante la titulación existente, que no existían títulos y que las cargas o gravámenes anteriores, al crédito del actor continuarían subsistentes, quedando subrogados en la responsabilidad derivada de aquéllos si el remate se adjudicare a su favor.

Quinto: Con fecha 24 de abril de 2002, se celebró la subasta de los bienes expresados, alcanzándose como mejor postura la ofrecida por 26.435 euros, que cubría el setenta por ciento del precio de tasación.

Fundamentos de Derecho.

Unico: Habiéndose observado en la tramitación de la presente ejecución las formalidades y requisitos establecidos en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, especialmente en cuanto se refiere a las notificaciones previstas en el artículo 659, aceptada expresamente por el rematante la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores al crédito del ejecutante y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos y siendo el precio ofrecido igual/superior al setenta por ciento del avalúo, es procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 670.1 de la L.E.Cn., aprobar el remate con los demás pronunciamientos inherentes.

Parte dispositiva.

1.-Se aprueba el remate de la finca número 4.577 cuya descripción registral consta en el Segundo Antecedente de Hecho de esta resolución a favor de don Antonio Inda Tainta, con D.N.I. 15.742.833-T, por el precio de 26.435 euros.

2.-Consignada la totalidad del precio, facilítese al rematante un testimonio de la presente resolución con expresión de dicha consignación para que le sirva de título y liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

3.-Procédase a la devolución de las cantidades y/o avales que se depositaron para tomar parte en la subasta, a excepción del/la correspondiente al rematante, que se reservará como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la L.E.Cn.).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe. Firma del Juez. Firma del Secretario.

Y como consecuencia del desconocimiento y paradero de la herencia yacente y herederos desconocidos de don Juan José Martínez Martínez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación por medio del presente edicto publicado en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Aoiz, a dieciséis de mayo de dos mil dos. El Secretario, firma ilegible.

Código del anuncio: J2120790