BOLETÍN Nº 72 - 14 de junio de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 119/2002, de 10 de junio, por el que se adoptan las medidas precisas para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ante la convocatoria de huelgas.

Las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO) y Confederación General del Trabajo (CGT), mediante la presentación de los correspondientes escritos, anuncian la convocatoria de una huelga general el próximo día 20 de junio.

Por otro lado las Centrales Sindicales ELA y LAB también han hecho llegar a esta Administración de la Comunidad Foral de Navarra un anuncio de huelga para el día 19 de junio.

En dichas convocatorias se advierte que el paro afectará también a las empresas y organismos encargados de prestar servicios públicos.

Dado el carácter público de los servicios que con generalidad presta la Administración y en algunos supuestos como la sanidad, educación, atención a discapacitados, ancianos, seguridad ciudadana etc..., de carácter esencial, es ineludible la adopción de medidas dirigidas a evitar perjuicios irreparables a la ciudadanía. A esta consideración es preciso añadir el derecho constitucional que todos los empleados de la Administración tienen de secundar o no el paro anunciado. En este último caso los poderes públicos deben amparar el referido derecho garantizando la apertura de los centros y dependencias de la Administración.

Con el fin de compatibilizar de forma efectiva el ejercicio legítimo del derecho de huelga con la garantía del mantenimiento de los enunciados servicios esenciales se hace preciso establecer los servicios mínimos que garanticen el funcionamiento de los servicios esenciales en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, tanto para estas convocatorias de huelga general como para las que puedan convocarse en el futuro.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diez de junio de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo 1.º Las huelgas anunciadas para los próximos días 19 y 20 de junio, en lo que afecten al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, se entenderán condicionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución, al mantenimiento de los servicios esenciales que se prestan en los distintos centros, unidades y dependencias de esta Administración.

Artículo 2.º 1. Los Consejeros del Gobierno de Navarra y los órganos competentes de los organismos autónomos quedan facultados para que, oídos los sindicatos convocantes de la huelga, determinen los servicios mínimos en las prestaciones públicas de carácter esencial y el personal preciso para la atención de las mismas.

2. A los efectos de posibilitar la asistencia al trabajo de aquellos empleados que lo deseen, dentro de los servicios mínimos a que se refiere el apartado anterior se incluirá el personal necesario para garantizar la apertura, con carácter general, de los centros y dependencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

3. Asimismo, se garantizará el funcionamiento del Registro General del Gobierno de Navarra.

Artículo 3.º Los paros o alteraciones del trabajo del personal al que le sean asignados servicios mínimos para atender las prestaciones de carácter esencial, serán considerados ilegales y sancionados de acuerdo con la legislación que, en su caso, proceda.

Artículo 4.º Lo dispuesto en este Decreto Foral no implica limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal que se halle en dicha situación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-El presente Decreto Foral tendrá vigencia para las situaciones de paro que, con las características de las presentes, puedan producirse, en su caso, en un futuro en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Segunda.-Por los órganos competentes del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior se procederá, previa coordinación con los Departamentos y organismos autónomos, a la realización de las actuaciones que correspondan ante los Comités de huelga, en relación con los servicios mínimos del conjunto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Segunda.-El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, diez de junio de dos mil dos.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.- El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.

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