BOLETÍN Nº 62 - 22 de mayo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ACUERDO de 26 de marzo de 2002, de la Comisión de Ordenación del Territorio (Subcomisión de Urbanismo), por el que se aprueba definitivamente el Plan Municipal de Falces, promovido por el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Falces presentó con fecha 28 de agosto de 2001, para su aprobación definitiva, el proyecto referente al Planeamiento Urbanístico de dicho municipio.

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, informa a la Subcomisión sobre el contenido del Plan, proponiendo su aprobación definitiva con las determinaciones contenidas en el informe del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda de 5 de marzo de 2002. Sometido a debate dicho informe, se acuerda la aprobación definitiva del Plan Municipal de Falces, en los términos que se recogen en la parte dispositiva de este Acuerdo.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 289 e) de la Ley Foral 10/94, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y con el artículo 2.º del Decreto Foral 224/1994, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio de Navarra, la Subcomisión de Urbanismo,

ACUERDA:

1.º Aprobar definitivamente el Plan Municipal de Falces, promovido por su Ayuntamiento, con las siguientes determinaciones:

A. Del artículo 20 de la Normativa Urbanística del Plan, debe anularse el párrafo que señala que, "en el supuesto de que la promoción renunciara a la construcción de las VPO previstas en el ámbito, se reducirá también la superficie máxima edificable prevista en la ficha de normativa urbanística particular, en la misma proporción al número de viviendas no construidas respecto al total de viviendas autorizadas", ya que no asegura el cumplimiento del artículo 74 de la Ley Foral 10/94.

B. La densidad de ocupación por las edificaciones en el polígono industrial de suelo urbano del cruce de Conserna, es la existente en cada parcela, aunque la ocupación actual sea superior al 50% de su superficie, o, la que resulte de ocupar el 50% de la superficie de cada parcela, en aquéllas que no se haya alcanzado este porcentaje.

2.º De conformidad con el artículo 116.7 de la Ley Foral 10/1994, el Ayuntamiento deberá elaborar, en el plazo máximo de tres meses, un Texto Refundido del Plan Municipal, en el que se recojan las determinaciones anteriormente citadas.

3.º Señalar que contra este Acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, bien, podrá ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, tal como dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.º Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Falces y publicarlo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, veintiséis de marzo de dos mil dos.-El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio, Jesús Ascunce Elizaga.

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