BOLETÍN Nº 62 - 22 de mayo de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Dos de Navarra

Cédula de notificación

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 26/2002 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Esteban García Soto, contra la empresa Pietrola, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:

Diligencia. En Pamplona, a veinte de marzo de dos mil dos. La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que con esta fecha ha tenido entrada en este Juzgado el anterior escrito, de lo que paso a dar cuenta a S.S.ª. Doy fe.

"Propuesta de auto. S.S.ª Secretaria Judicial, doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz. En Pamplona, a veinte de marzo de dos mil dos.

Hechos.

Primero: En el presente procedimiento seguido entre don Esteban García Soto, como demandante y Fondo de Garantía Salarial, y Pietrola, S.L., como demandada, consta:

Sentencia de fecha 11 de febrero de 2002, cuyo contenido se da por reproducido.

Segundo: El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la demandada haya satisfecho el importe de la cantidad objeto de condena, por lo que se formula solicitud de ejecución del mismo.

Tercero: En este mismo Juzgado y en el número de ejecución 110/2001, demanda número 460/2001, se sigue ejecución contra la misma ejecutada, habiéndose realizado todas las diligencias tendentes a la averiguación de bienes.

Razonamientos jurídicos.

Primero: El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales (artículo 117 de la Constitución Española y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo: La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación (artículos 68 y 84.4 L.P.L.), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 237 de la L.P.L.).

Tercero: Si el título que se ejecuta condenase al pago de cantidad líquida y determinada, se procederá siempre y sin necesidad de previo requerimiento personal a la condenada, al embargo de sus bienes en cuantía suficiente, sólo procediendo la adecuación del embargo al orden legal cuando conste la suficiencia de los bienes embargados (artículos 252 de la L.P.L. y 592 de la L.E.C).

Cuarto: Debe advertirse y requerirse a la ejecutada:

a) A que cumpla las resoluciones judiciales firmes y preste la colaboración requerida en la ejecución de lo resuelto (artículo 118 de la C.E.).

b) A que cumpla estrictamente con su obligación de pago al ejecutante tras la notificación de este auto, y mientras ello no realice, se irá incrementando el importe de su deuda con los intereses legales, las costas que se devenguen, a cuyo cargo se imponen, incluso las derivadas de los honorarios o derechos de Abogados, incluidos los de las Administraciones Públicas, Procuradores o Graduados Sociales colegiados que defiendan o representen a la parte contraria (artículos 25,1 y 267,3 L.P.L.).

c) A que se abstenga de realizar actos de disposición en perjuicio de sus acreedores (artículo 257.1.1 del Código Penal), indicándosele que está tipificado como delito de insolvencia punible el intento de eludir los derechos económicos de los trabajadores, con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona pública o privada (artículo 257.2 del Código Penal).

Quinto: Asimismo debe advertirse y requerirse a la ejecutada o a sus administradores o representantes, de tratarse de personas jurídicas o grupos sin personalidad:

a) A que, a la mayor brevedad posible comuniquen a este Juzgado las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Deberá, igualmente, y bajo su responsabilidad, manifestar si los bienes pudieran tener naturaleza ganancial o constituir vivienda conyugal habitual, y si los bienes estuvieren gravados con cargas reales debe manifestar el importe de crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esta fecha (artículo 247 de la L.P.L.).

b) A que aporte en el plazo de diez días, la titulación de los bienes que se le embarguen (artículo 663 de la L.E.C.).

Sexto: Debe advertirse a la ejecutada, que si deja transcurrir injustificadamente los plazos aludidos en los anteriores razonamientos sin efectuar lo ordenado, y mientras no cumpla o no acredite la imposibilidad de su cumplimiento especifico, con el fin de obtener y asegurar el cumplimiento de la obligación que se ejecuta, se podrá, tras audiencia de las partes, imponerle el abono de apremios pecuniarios de hasta 50.000 pesetas por cada día que se retrase en el cumplimiento de dar, hacer o no hacer o para obtener el cumplimiento de las obligaciones legales impuestas en una resolución judicial (artículo 239 L.P.L.), cantidades que son independientes de la responsabilidad exigible por demora en el cumplimiento.

Séptimo: Atendida la cantidad objeto de apremio, los autos en que se despache la ejecución o demás resoluciones en que se decreten embargos, se notificarán a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora, a efectos de que puedan comparecer en el proceso.

En atención a lo expuesto,

Dispongo:

Primero: Despachar la ejecución solicitada por don Esteban García Soto, contra Pietrola, S.L., por un importe de 5.348,12 euros de principal, más 534,81 euros y 334,26 euros para costas e intereses, los cuales se fijan provisionalmente, sin perjuicio de posterior liquidación.

Segundo: Se decreta el reembargo de bienes y embargo del sobrante que se sigue en la ejecución número 110/2001, demanda número 460/2001, de este mismo Juzgado de lo Social número Dos de los de Pamplona, hasta cubrir la cantidad de 5.348,12 euros de principal, más otros 534, 81 euros y 334,26 euros de costas e intereses respectivamente, llevándose testimonio de la presente ejecución, debiéndose emitir diligencia de estado de las actuaciones, para que así conste en las presentes actuaciones.

Tercero: Advertir y requerir a la ejecutada, de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos Cuarto y Quinto de esta resolución, y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento Sexto, y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 50.000 pesetas por cada día de retraso.

Cuarto: Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Notifíquese la presente resolución al ejecutante y posponer su notificación a la ejecutada hasta la efectiva traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad (artículo 54.3 L.P.L.).

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Conforme: El Magistrado, Juez. La Secretaria Judicial".

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.P.L., doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Pietrola, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Pamplona, a veintitrés de abril de dos mil dos. La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.1479

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