BOLETÍN Nº 62 - 22 de mayo de 2002

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

Dirección Provincial de Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social

E D I C T O

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/02 se instruye expediente administrativo de apremio contra los deudores relacionados, habiéndose dictado por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad la providencia de embargo que a continuación se transcribe:

"Requerimiento de bienes (TVA-218):

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores de referencia, por deudas a la Seguridad Social, debidamente notificadas en tiempo y forma, y cuya cuantía corresponde al siguiente detalle:

EXPEDIENTE DEUDOR / RAZON SOCIAL DEUDA (euros) LOCALIDAD

31/02/99/249/44 ALONSO CASTILLEJO, ANTONIO 2.072,34 31008 PAMPLONA

31/02/99/311/09 DOMINGUEZ RUIZ, GUADALUPE 1.418,31 31008 PAMPLONA

31/02/99/593/00 ALONSO CASTILLEJO, CONCEPCION 5.441,28 31009 PAMPLONA

31/02/99/531/35 MARTINS FERREIRA FROS, RUI MANUEL 1.869,29 31009 PAMPLONA

31/02/99/319/17 MURIEL SANTESTEBAN, ALFREDO 1.260,26 31009 PAMPLONA

31/02/99/409/10 AGUIRRE OLMO, MARIA BELEN 719,95 31010 BARAÑAIN

31/02/99/468/69 NWANWA AMADI, CHINONYE 1.166,65 31010 BARAÑAIN

31/02/99/110/02 AMORENA SALAMANCA, JUAN JOSE 2.992,50 31011 PAMPLONA

31/02/99/313/11 ARBELOA BONETA, JOSE MARIA 3.546,56 31011 PAMPLONA

31/02/99/102/91 GONZALEZ MACHO, IVAN 1.286,26 31011 PAMPLONA

31/02/99/347/45 MARTINEZ PIÑAR, ALFONSO 4.616,83 31011 PAMPLONA

31/02/99/154/46 CASTRO SANZ, OSWALDO 4.539,24 31013 ANSOAIN

31/02/99/115/07 PARRAGA GARCIA, ANTONIO 4.336,09 31013 BERRIOZAR

31/02/99/543/47 GARCIA TAINTA, MARIA TERESA 2.887,40 31014 PAMPLONA

31/02/99/14/03 HERNANDEZ JIMENEZ, JUAN ANTONIO 5.618,19 31014 PAMPLONA

31/02/99/192/84 QUERINO MAJARON, FRANCISCO 264,37 31014 PAMPLONA

31/02/99/245/40 S.I.A. ITURBIDE COMPAINS, J. JIMENEZ 7.410,13 31014 PAMPLONA

31/02/99/301/96 PAGOLA BARRENA, MARIA VICTORIA 12.980,02 31173 IBERO

31/02/99/308/06 CARNICAS DE DESPIEC. CANTABRIA, S.L. 96.853,74 31191 CORDOVILLA

31/02/99/34/23 ESTRUCTURAS IRUÑA, S.A.L. 52.901,80 31191 BERIAIN

31/02/99/465/66 GARCIA OLIVARES, MANUELA 6.207,93 31195 BERRIOZAR

31/02/99/246/41 PEREZ EGUIA, IGNACIO 12.909,37 31195 BERRIOPLANO

31/02/99/552/56 HERNANDEZ JIMENEZ, JOSE 107,25 31240 AYEGUI

Y una vez transcurrido el plazo señalado para el ingreso voluntario de la totalidad de las cantidades adeudadas, sin haberse verificado el abono de las mismas, se ha procedido a dictar la correspondiente providencia de embargo, por la que se ordena la traba de bienes y derechos en cantidad suficiente para cubrir el importe del crédito perseguido, el recargo, intereses en su caso y costas que legalmente le sean exigibles. A tales efectos y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995 de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del día 24), se le requiere para que efectúe manifestación sobre sus bienes y derechos, con la precisión necesaria para garantizar responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostentan derechos de cualquier naturaleza sobre tales bienes y, de estar sujetos a otro procedimiento de apremio, concretar los extremos de este que puedan interesar al procedimiento administrativo de embargo. En el caso de que los bienes estuvieren gravados con cargas reales, estará obligado a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.

Asimismo se le hace constar que si incumple con el deber de manifestación de bienes, a que se refiere el artículo 118 del citado Reglamento General de Recaudación, en relación con bienes y derechos no señalados por el deudor, no podrá estimarse como causa de impugnación del procedimiento de apremio la preterición o alteración del orden de prelación a observar en el embargo de los mismos".

Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, sin personarse el interesado, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Pamplona, diez de dos mil dos. El Recaudador Ejecutivo, Juan Carlos Riezu Barásoain.

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