BOLETÍN Nº 62 - 22 de mayo de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

Z U B I E L Q U I

Aprobación definitiva de Ordenanzas sobre auzolan y contadores de agua

La Junta del Concejo de Zubielqui, en sesión celebrada el 19 de enero de 2002, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal sobre auzolan y contadores de agua, habiendo sido sometido el expediente a información pública por plazo de 30 días, sin que se hubiere presentado reclamación alguna, queda definitivamente aprobada.

Zubielqui, a siete de abril de dos mil dos. El Alcalde, Alfredo Chandía.

ORDENANZA AUZOLAN

Artículo 1.º La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la figura de auzolan o prestación personal y/o de transporte en relación con trabajos y servicios a favor de este Concejo.

Art. 2.º La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 55, de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Art. 3.º Sujetos de la prestación.

Están sujetos a la prestación de auzolan y de transporte las familias que cuenten con miembros en edades comprendidas entre los dieciocho y los cincuenta y cinco años.

Se entiende por familia para la prestación de auzolan a la formada por uno o más miembros que en el Padrón Municipal de habitantes formen una unidad familiar y que habiten en una vivienda u hogar individual de otro y que estén empadronadas en el Padrón Municipal de Zubielqui.

Art. 4.º Exenciones.

Estarán exentos de la prestación personal o auzolan las personas siguientes:

a) Los menores de dieciocho años y los mayores de cincuenta y cinco.

b) Los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.

c) Los reclusos en establecimientos penitenciarios.

Si algún residente en el pueblo se diera de baja en el Padrón Municipal con el fin de no acudir al auzolan y se comprueba que reside, será incluido en los auzolanes. Asimismo estarán obligados a la prestación los que teniendo vivienda en Zubielqui no residan de continuo en el pueblo.

Art. 5.º El Concejo de Zubielqui cubrirá el riesgo por accidentes que puedan ocurrir a los obligados a tal prestación.

Art. 6.º Las prestaciones de auzolan que se realicen anualmente no excederán de seis días anuales ni de tres días consecutivos. Si un vecino acude un día con tractor a un trabajo, le será contado como dos días a otra persona que acuda sin tractor. Podrá ser objeto de sustitución voluntaria por otra persona idónea o de redención mediante el pago de 36 euros por día que falte, cantidad que podrá ser actualizada con el I.P.C. anual.

Art. 7.º La comunicación para realizar el auzolan, se hará con dos días de antelación, mediante anuncio en Tablón. Si por razones laborales o de enfermedad se viera algún vecino imposibilitado a la prestación, lo comunicará a la Alcaldía con tiempo suficiente y se le podrá cambiar por otro día.

ORDENANZA AGUA

Ordenanza sobre cobro por contadores de agua

El motivo de esta Ordenanza es el de recuperar las cantidades económicas que la Mancomunidad Montejurra cobra a este Concejo de Zubielqui por la incorporación y que ascienden a 6 euros por habitante y año desde el día de la incorporación; y con el fin de recuperar dichas cantidades se acuerda cobrar la tasa de 12 euros anuales, únicamente para viviendas en las que habiten familias o personas.

Estas Ordenanzas entrará en vigor, con carácter retroactivo, desde el día uno de enero de 2002.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Será de aplicación supletoria, en lo que proceda, la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y demás disposiciones.

La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Código del anuncio: A0204052