BOLETÍN Nº 62 - 22 de mayo de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

O L Z A

Aprobación inicial de Ordenanza Fiscal

El Ayuntamiento de la Cendea de Olza, en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2002, aprobó inicialmente la siguiente Ordenanza, cuyo texto íntegro figura como Anexo al presente anuncio:

Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por entrada, inscripción y matrícula en programas y actividades deportivas y culturales organizadas por el Ayuntamiento de la Cendea de Olza.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, se someten las Ordenanzas a información pública por plazo de treinta días, a fin de que los vecinos e interesados puedan examinar los expedientes y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones, se entenderán, las Ordenanzas, aprobadas definitivamente.

Olza, a dos de abril de dos mil dos. La Alcaldesa, Miriam Berástegui.

A N E X O

Ordenanza reguladora de las tasas por entrada, inscripción o matrícula en programas y actividades deportivas y culturales organizados por el Ayuntamiento de la Cendea de Olza

Artículo 1.º La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la Subsección 1.ª, Sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo y Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 100 de la misma.

Art. 2.º Se exigirán tasas en concepto de entrada, matrícula, o cualquier otro concepto análogo que, en definitiva, suponga la adquisición de un derecho para participar o asistir a programas, actividades o cursos de carácter deportivo y cultural, que organice el Ayuntamiento a lo largo del año, y que no estén comprendidos en otras Ordenanzas de aplicación de tasas.

Art. 3.º El importe de las tasas se abonará en el momento de retirar la entrada o formalizar la inscripción o matrícula.

Art. 4.º La recaudación se hará en la forma y lugar establecidos en cada caso por las bases de organización del curso o actividad.

Art. 5.º Cuando por causas no imputables al obligado al pago del importe, el curso o actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. El número mínimo para iniciar o mantener una actividad, curso o programa deportivo o cultural será de 8 personas.

Art. 6.º Para darse de baja en actividades, cursos o programas culturales o deportivos, de duración superior al trimestre, organizados por este Ayuntamiento, el obligado al pago se deberá pasar por las oficinas municipales, dentro del primer mes natural del curso, programa o actividad, para formalizar la baja.

Formalizada la baja se procederá a la devolución del 80 por ciento del importe correspondiente al curso.

Si por causa de las bajas producidas durante este primer mes de actividad, el número de inscritos restante fuera inferior al número mínimo establecido, quedará suspendida la actividad y será reintegrado al resto del grupo el 100 por ciento del coste de la actividad.

Art. 7.º Transcurrido el plazo de un mes, desde que se inicio el curso, programa o actividad, únicamente en los supuestos de baja médica y cambio de domicilio, que el obligado al pago deberá justificar documentalmente, se admitirá la baja, procediéndose a la devolución de la parte correspondiente del importe que se prorrateará por meses naturales.

Art. 8.º La baja en cursos, actividades o programas puntuales, de duración inferior al trimestre no genera derecho a devolución del importe.

Art. 9.º Las tarifas a aplicar para actividades, cursos o programas de temporada o de duración superior al trimestre serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza, las tarifas a aplicar para actividades, cursos y programas puntuales, de duración inferior al trimestre, serán las que en cada caso se fijen atendiendo a las características especiales de la actividad, curso o programa a desarrollar.

ANEXO I

Actividades ordinarias

(Se entiende que son aquellas incluidas en el programa de actividades anuales de octubre a mayo).

Escuelas deportivas infantiles:

Empadronados: 6.000 pesetas, 36,06 euros.

No empadronados: 12.000 pesetas, 72,12 euros.

Escuelas deportivas de adultos. (Actividades de 3 horas semanales):

Empadronados: 7.500 pesetas, 45,08 euros.

No empadronados: 15.000 pesetas, 90,15 euros.

Escuelas deportivas de adultos. (Actividades de 2 horas semanales):

Empadronados: 6.000 pesetas, 36,06 euros.

No empadronados: 12.000 pesetas, 72,12 euros.

Curso de restauración:

Empadronados: 8.000 pesetas, 48,08 euros.

No empadronados: 16.000 pesetas, 96,16 euros.

Curso de manualidades:

Empadronados: 7.000 pesetas, 42,07 euros.

No empadronados: 14.000 pesetas, 84,14 euros.

Curso de bailes latinos:

Empadronados: 6.000 pesetas, 36,06 euros.

No empadronados: 12.000 pesetas, 72,12 euros.

Curso de cerámica:

Empadronados: 7.500 pesetas, 45,08 euros.

No empadronados: 15.000 pesetas, 90,15 euros.

Curso de juego dramático:

Empadronados: 4.000 pesetas, 24,04 euros.

No empadronados: 8.000 pesetas, 48,08 euros.

Actividades extraordinarias

(Se entiende que son aquellas actividades organizadas fuera de programa).

Cuota de empadronados: 50 por ciento del coste real de la actividad.

Cuota no empadronados: 100 por ciento del coste real de la actividad.

El porcentaje de cuota será calculado dividiendo el coste real del curso organizado, entre el número de participantes inscritos al mismo, no admitiéndose bajas por motivo alguno.

Actividades puntuales

Son actividades que programa el Ayuntamiento de la Cendea de Olza, con una duración inferior al trimestre (carnaval-primavera, verano y navidad) y sus tasas estarán determinadas por las características técnicas de la actividad. La cuota de los no empadronados será el doble que la de los empadronados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo y Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, el día 1 de enero de 2003.

Código del anuncio: A0203801