BOLETÍN Nº 62 - 22 de mayo de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

L I E D E N A

Aprobación definitiva de Ordenanzas

El Pleno del Ayuntamiento de Liédena, con fecha 21 de marzo de 2002, acordó con las mayorías legalmente exigidas

1.º Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del Ayuntamiento de Liédena y la Ordenanza reguladora sobre la tenencia de perros en el municipio de Liédena.

2.º Publicar el texto íntegro de la modificación aprobada y de la nueva Ordenanza en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Liédena, veinticinco de marzo de dos mil dos. El Alcalde, firma ilegible.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DE LIEDENA

Artículo 58 in fine:

El resto de las infracciones, con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción cuya cuantía máxima es de 300,51 euros.

A N E X O

Se establecen los siguientes cánones por robada y año para los aprovechamientos comunales de cultivo agrario:

a) Cereal secano: 7,21 euros/robada.

b) Huertos familiares: 8,26 euros/robada.

c) Viñas.

De primera categoría: 6,46 euros/robada.

De segunda categoría: 5,86 euros/robada.

De tercera categoría: 4,96 euros/robada.

ORDENANZA REGULADORA SOBRE LA TENENCIA DE PERROS EN EL MUNICIPIO DE LIEDENA

1.-Los poseedores de perros quedan obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y, a lo establecido en la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de protección de los animales.

2.-Todos los perros dentro del casco urbano, deberán obligatoriamente ir atados con una correa, la cual podrá ser extensible.

3.-En el caso de que el perro esté catalogado como potencialmente peligroso, deberá llevar puesto un bozal, la correa deberá tener una longitud máxima de un metro (no pudiendo ser extensible) y no podrá ser conducido por persona menor de edad. En este tipo de animales, la obligatoriedad de estas medidas es aplicable a todo espacio público, tanto dentro como fuera del casco urbano.

4.-Serán considerados perros potencialmente peligrosos los siguientes:

a) Los perros de las razas: American stafforshire terrier, pitbull terrier, stafforshire bull terrier, presa mallorquín, presa canario, fila brasileiro, mastín napolitano, dogo argentino, rottweiler, bullmastiff, doberman y tosa japonés, y en general, todos los animales descendientes de estas razas que presenten rasgos étnicos de las mismas.

b) Cualquier tipo de perro que haya sido específicamente entrenado o adiestrado para el ataque y la defensa.

c) Aquellos que hayan tenido un solo episodio de agresión a personas o denuncia o queja reiterada por parte de ciudadanos.

5.-El Ayuntamiento tomará las medidas que estime oportunas ante cualquier denuncia ciudadana sobre situaciones de miedo, estrés, acosos, etcétera, provocados por la presencia de animales de los descritos en el artículo anterior en la vía pública.

6.-Todos los perros deberán estar vacunados e identificados mediante chip.

7.-Será responsabilidad de quien lo pasee o en su caso, de su propietario, limpiar las deyecciones del animal en la vía pública, plazas o aceras.

8.-Queda terminantemente prohibido el acceso de los perros a recintos escolares, parques públicos y edificios públicos.

9.-Los perros que en un momento dado se encuentren sueltos y sin acompañante, serán recogidos por los servicios correspondientes del Gobierno de Navarra avisados por el Ayuntamiento.

10.-Se recomienda a los propietarios de perros, la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros.

11.-El Ayuntamiento no se responsabilizará, en ningún caso, de los daños que pudieran ocasionar los animales.

12.-Sanciones.

a) Será sancionado con multa de 60,10 euros, el incumplimiento de los puntos 3, 6, 7 y 8.

b) El punto 9 llevará una sanción económica que quedará determinada por la suma de las infracciones cometidas.

c) Serán también sancionables el abandono y maltrato de los perros, la no comunicación a los servicios sanitarios oficiales de las enfermedades cuya declaración resulte obligatoria y el resto de puntos que vienen reflejados en la mencionada Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de Animales y en las cuantías que en ella se reflejan.

Código del anuncio: A0203515