BOLETÍN Nº 62 - 22 de mayo de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

I S A B A

Aprobación definitiva de Ordenanza

El Pleno del Ayuntamiento de Isaba, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2000, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza de ayudas a la rehabilitación y construcción de edificaciones de la Villa de Isaba.

Finalizado el período de exposición pública, previa publicación del correspondiente anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y Tablón de Anuncios de la Corporación municipal, la citada Ordenanza fue aprobada definitivamente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Isaba, adoptado en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y se procede a continuación a publicar íntegramente su texto.

Isaba, a once de enero de dos mil dos. El Alcalde Presidente, Angel Luis De Miguel Barace.

ORDENANZA DE AYUDAS A LA REHABILITACION Y CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES EN LA VILLA DE ISABA

Artículo 1.º Objeto.

Es objeto de esta Ordenanza la regulación de concesión de ayudas económicas a las obras de rehabilitación, reparación, ampliación, mejora y modernización, y nuevas construcciones de viviendas y edificios destinados al ejercicio de actividades económicas en el término municipal de Isaba.

Art. 2.º Requisitos.

Serán beneficiarios de las ayudas económicas los promotores de obras que cumplan y acrediten documentalmente los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Justificar la residencia habitual y permanente durante los últimos cinco años en cualquiera de las localidades del Valle del Roncal.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con el Ayuntamiento de Isaba.

d) Presentar memoria descriptiva, croquis y presupuesto desglosado de ejecución material de las obras, y en su caso, proyecto firmado por técnico competente visado por el Colegio Oficial correspondiente.

e) Haber obtenido, previos los trámites de habitabilidad, actividad clasificada y cualesquiera otros necesarios, la licencia de obras municipal y haber efectuado el pago del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Art. 3.º Tipo de ayudas económicas.

La cuantía de la ayuda económica a conceder será de tres puntos sobre el presupuesto de liquidación de las obras de rehabilitación, reparación, ampliación, mejora y modernización, y nuevas construcciones de viviendas. Serán de cinco puntos sobre el presupuesto de liquidación para las obras destinadas al ejercicio de actividades económicas. Todo ello, con cargo a la partida consignada a tal efecto en el presupuesto municipal.

Asimismo, se establece que, con independencia de residencia o no en cualquiera de las localidades del Valle, cualquier promotor que realice obras de rehabilitación u obra nueva con utilización de los materiales: Teja cerámica plana roja; dinteles de piedra o madera; carpinterías de madera; y todas las fachadas en piedra rejunteadas al estilo del país, excepto aquellas que confronten con regachos; la ayuda económica será hasta alcanzar los cinco puntos sobre el presupuesto de liquidación, debiéndose cumplir en cada caso con todos y cada uno de los materiales indicados.

Art. 4.º Percepción de las ayudas económicas.

Las ayudas económicas se percibirán, una vez finalizadas las obras, previa presentación de la solicitud y documentación justificativa de los requisitos establecidos en el artículo 2.º y 3.º, así como, en su caso, del alta y/o revisión en el Registro y Catastro de riqueza territorial urbana de Isaba, y cualesquiera otros documentos que sean requeridos por el Ayuntamiento.

Una vez finalizada la obra, el técnico municipal podrá examinar la obra ejecutada, así como los materiales utilizados en rehabilitación y/o nueva construcción, al objeto de realizar las comprobaciones oportunas, pudiendo exigir una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la obra de inversión y materiales utilizados.

El beneficiario de las ayudas económicas queda obligado a someterse a cualesquiera actuación de comprobación del Ayuntamiento. La obstrucción o negativa serán causa de denegación y darán lugar a la pérdida de las ayudas económicas solicitadas, y en otro caso, a la devolución de las ayudas económicas recibidas.

Art. 5.º Recursos económicos.

Los recursos municipales aplicables serán los que figuren en la partida económica de los presupuestos anuales del Ayuntamiento.

Art. 6.º Competencia.

El señor Alcalde será competente para resolver las solicitudes conforme a la normativa establecida en esta Ordenanza, emitiendo una resolución en la que hará constar si el solicitante cumple o no todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas económicas, resolviendo la concesión de la ayuda solicitada.

Art. 7.º Vigencia.

La aplicación de esta Ordenanza tendrá efectos durante el ejercicio del año 2000.

Isaba, a veintinueve de diciembre de dos mil. El Alcalde Presidente, Angel Luis De Miguel Barace.

Código del anuncio: A0203826