BOLETÍN Nº 62 - 22 de mayo de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

E G O Z K U E

Aprobación definitiva de Ordenanza

En sesión celebrada por la Junta Concejil de Urrizola-Galain, con fecha 5 de abril de 2002, se adoptó el acuerdo que se trascribe a continuación:

"Transcurrido el plazo legal de 30 días desde la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos de los pastos comunales, sin que en dicho plazo se haya presentado ninguna reclamación, reparo y observación, este Concejo acuerda por unanimidad:

a) Aprobar definitivamente la referida Ordenanza.

b) Publicar dicha Ordenanza en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, conforme al texto aprobado inicialmente".

Egozkue (Valle de Anué), a nueve de abril de dos mil dos. La Alcaldesa Presidenta, María Jesús Loperena.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL CONCEJO DE EGOZKUE

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término concejil de Egozkue.

Art. 2.º Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos.

Art. 3.º Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Art. 4.º Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y sus disposiciones reglamentarias, por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra, por la presente Ordenanza y, en su defecto, por las normas de Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TITULO II

De la Administración y actos de disposición

Art. 5.º Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al Concejo de Egozkue, en los términos de la presente Ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Concejo en materia de bienes comunales, necesitarán autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

Art. 6.º La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno, requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Concejo de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

TITULO III

Defensa y recuperación de los bienes comunales

Art. 7.º El Concejo velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Art. 8.º El Concejo podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Art. 9.º El Concejo dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Concejo.

Art. 10. Las transacciones que pretenda realizar el Concejo en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio Comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Art. 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el Concejo en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a Derecho.

Art. 12. El Concejo interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Art. 13. Cuando el Concejo no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Concejo se verá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TITULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPITULO I

Disposiciones generales

Art. 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamiento de pastos comunales.

b) Aprovechamiento de helechales.

c) Aprovechamiento de leña de hogares.

d) Otros aprovechamientos comunales.

Art. 15. El Concejo velará por la mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Art. 16. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales del Concejo las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad de 1 año.

c) Residir efectiva y continuadamente al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este Concejo.

Se computará como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados, aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo, serán resueltas en cada caso por la Junta Concejil, previo informe del Secretario.

CAPITULO II

Aprovechamiento de pastos comunales

Art. 17. El aprovechamiento de los pastos comunales del Concejo de Egozkue, se realizará en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por costumbre tradicional.

c) Por adjudicación mediante subasta pública.

Art. 18. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza y tenga el ganado dado de alta en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, constando el mismo en el libro de explotación y tenga autorización de la Entidad Local para ejercer la actividad correspondiente a su ganado.

Art. 19. El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos será de forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

Art. 20. El plazo de adjudicación será de diez años.

Art. 21. El precio de adjudicación se revisará anualmente para ajustarlo al incremento que experimente el coste de la vida, según los índices aprobados en Navarra por el Organismo Oficial competente (I.P.C.).

Art. 22. El importe del canon correspondiente se hará efectivo por año vencido.

Art. 23. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de Protección sanitaria del ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en sus reglamentos.

Art. 24. De conformidad con las costumbres de la localidad y para evitar perjuicios, el Concejo fija las siguientes condiciones:

1. El adjudicatario deberá mantener la pradera limpia de malas hierbas, arbustos, helechos, etcétera.

2. El adjudicatario deberá abonar la pradera en tiempo y forma adecuada.

3. En resumen, el adjudicatario deberá de realizar todas las acciones necesarias para mantener la productividad de la pradera, debiendo de presentar las mismas condiciones que al inicio de la adjudicación.

Art. 25. Procedimiento. Previo acuerdo del Concejo, se abrirá un plazo de 15 días, para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previo edicto en el Tablón de Anuncios del Concejo.

Art. 26. La adjudicación la realizará provisionalmente el Concejo, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Se estimará con derecho preferente, las unidades familiares cuya situación económica sea más desfavorable.

b) La adjudicación de corralizas será en función de la carga ganadera, para aquellos peticionarios que tengan un número similar de cabezas.

c) Una misma corraliza podrá ser adjudicada a más de un ganadero, siempre y cuando la suma de cabezas no supere la carga ganadera.

d) Podrán adjudicarse dos o más corralizas a un ganadero, si posee ganado suficiente y siempre que se cubran las restantes peticiones de ganaderos vecinos.

Art. 27. Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de 10 días, para la presentación de reclamaciones, pasado el cual si éstas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente.

Art. 28. Los pastos sobrantes del reparto vecinal, se adjudicarán mediante subasta pública, la cual deberá ser anunciada con la suficiente antelación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de Anuncios del Concejo, con expresión del pasto, extensión y tipo de licitación.

El tipo de salida de cada pasto será fijado por el Concejo y será similar al precio de arrendamiento de la zona para tierras de las mismas características. Estas cantidades se actualizarán anualmente con el I.P.C.

CAPITULO III

Aprovechamientos de helechales

Art. 29. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el Concejo de Egozkue, en lo sucesivo, no concederá ningún aprovechamiento vecinal de helechales.

Art. 30. Los vecinos que actualmente tengan concesión de helechales, serán respetados en su disfrute siempre que los aproveche directa y personalmente y con destino de los productos a la explotación ganadera propia, sin que el beneficiario pueda cercar los helechales ni destinarlos a uso distinto del aprovechamiento de helecho.

Art. 31. A estos efectos los vecinos que disfruten de helechos, solicitarán su aprovechamiento al Concejo en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor de las presentes Ordenanzas, indicando paraje y extensión de los helechales que actualmente disfrutan. El Concejo adoptará acuerdo de ratificación del aprovechamiento de helecho para aquellos vecinos que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 16, acrediten lo dispuesto en el párrafo anterior de este artículo, reservándose el Concejo la facultad de variar la ubicación o reducir justificadamente la extensión de los helechales.

Art. 32. Cada 10 años se renovará la solicitud por el beneficiario y la ratificación por el Concejo del aprovechamiento de los helechales actualmente disfrutados por los vecinos.

Art. 33. El disfrute de los helechales será de forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

Art. 34. El titular del disfrute perderá sus derechos y el helechal revertirá al Concejo, en los siguientes casos:

a) Por no reunir las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza.

b) Por no realizar fehacientemente el disfrute del helecho durante dos años consecutivos.

c) Por venta o cesión del disfrute.

d) Por no abonar el Canon.

e) Por pérdida o descenso apreciable estimada por el Concejo, previo informe del Guarderío Municipal, de la capacidad productiva del helechal por invasión de argomal, otro matorral o especies vegetales distintas del helecho como consecuencia de un aprovechamiento inadecuado del mismo.

Art. 35. El importe del Canon a abonar por superficie de helechal será fijado anualmente por el Concejo de Egozkue.

CAPITULO IV

Aprovechamiento de leña de hogares

Art. 36. Cuando las disponibilidades del Monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por la Sección de Montes, el Concejo concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza.

Art. 37. El Concejo fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Concejo.

Art. 38. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

Art. 39. En el reparto de leña, por el Concejo se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares más modestas económicamente.

Art. 40. Para determinar los niveles económicos de las unidades familiares a que hace referencia el artículo anterior, por el Concejo se seguirán criterios objetivos.

Art. 41. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares será fijado anualmente por el Concejo.

CAPITULO V

Otros aprovechamientos comunales

Art. 42. El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con la inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la Norma del Parlamento Foral de Navarra, de fecha 17 de marzo de 1981 y disposiciones complementarias.

Art. 43. La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirá mediante pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Concejo. Será precisa, además, la información pública por el plazo no inferior a 15 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

CAPITULO VI

Mejoras en los bienes comunales

Art. 44. El Concejo podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa concejil o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

El procedimiento a seguir en estos momentos será el siguiente:

a) Acuerdo del Concejo aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Concejo sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

Art. 45. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a Derecho.

Art. 46. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamiento, serán aprobados por la Entidad Local, previo período de información por espacio de 15 días y posterior resolución concejil de las alegaciones que se presenten.

TITULO V

Infracciones y sanciones

Art. 47. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Concejo.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

f) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

g) Abandonar animales muertos sin enterrar.

h) No respetar las zonas de pastoreo.

i) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Art. 48. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

-Las infracciones a), b), c), d) y f), con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

-La h), con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

-El resto de infracciones, con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60,10 y 1.202,02 euros.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica.-Se derogan, dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, cuantas disposiciones u Ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma.

DISPOSICION FINAL

Unica.-La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

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