BOLETÍN Nº 62 - 22 de mayo de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

C I N T R U E N I G O

Ordenanza reguladora para la concesión de subvenciones para actividades culturales, deportivas y de ocio

El Ayuntamiento de Cintruénigo, en sesión de 7 de marzo de 2002, acordó la aprobación definitiva de la presente "Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones para actividades culturales, deportivas y de ocio", del tenor literal siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESION DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y DE OCIO

Exposición de motivos

En la legislación reguladora de la Administración Local, se prevé la posibilidad de establecer disposiciones gratuitas de fondos públicos a favor de personas o entidades públicas o privadas, con objeto de fomentar las actividades de utilidad pública o interés social, de conformidad con procedimientos de concurrencia competitiva, en los que se garantice la objetividad, publicidad y transparencia de la actividad administrativa.

Con el fin de hacer efectivos esos objetivos y reconociendo la necesidad de incentivar la realización de las actividades culturales, deportivas, de ocio sectoriales y otras de naturaleza similar, procede convocar ayudas o subvenciones con los objetivos expresados con cargo a dotaciones presupuestarias establecidas.

En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, el régimen de concesión, gestión y control de las subvenciones viene regulado por la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio.

Siguiendo la línea de dicha norma, la concesión de subvenciones o ayudas por el Ayuntamiento de Cintruénigo y sus organismos autónomos, en su caso, se ajustarán a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La publicidad no será necesaria cuando las ayudas o subvenciones tengan asignación presupuestaria nominativa en el Presupuesto General o cuando su otorgamiento o cuantía sean exigibles a la Administración en virtud de normas de carácter legal.

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.º La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones en el municipio de Cintruénigo, a fin de garantizar a los ciudadanos y entidades el acceso a las mismas en igualdad de condiciones, para actividades que complementen o suplan las de competencia local.

Art. 2.º Se entiende por subvención cualquier auxilio económico que otorgue el Ayuntamiento.

Art. 3.º El otorgamiento de subvenciones se ajustará a las siguientes normas:

a) Tendrán carácter voluntario y puntual, excepto lo que se dispone en esta Ordenanza.

b) No serán invocables como precedente.

c) El porcentaje máximo de subvención será de hasta el 75 por ciento del coste de la actividad a que se aplique.

d) No será exigible un aumento o revisión de la subvención.

e) En su conjunto, las subvenciones tendrán el límite de la partida anual presupuestada.

Art. 4.º Serán nulos los acuerdos de subvenciones que obedezcan a mera liberalidad.

CAPITULO II

Beneficiarios

Art. 5.º Podrán solicitar subvenciones las personas y entidades domiciliadas en el municipio de Cintruénigo, para actividades sin ánimo de lucro.

Excepcionalmente se valorarán proyectos de entidades, asociaciones u organismos legalmente constituidos que no tengan domicilio fiscal ni social en Cintruénigo.

CAPITULO III

Actividades objeto de subvención

Art. 6.º Son subvencionables las actividades programadas que se realicen durante el año de su petición en el ámbito territorial del municipio y referidas a las áreas de Cultura, Deportes y Ocio, relacionado con sectores de población (infantil, juventud, mujer, tercera edad, grupos especiales) o con sectores de actividad (desarrollo económico local, educación, urbanismo, etcétera), siempre y cuando realicen proyectos de interés general para el ocio comunitario y tengan como referente los objetivos de la Política Cultural y Deportiva Municipal 2001-2003 (ver Anexo).

Art. 7.º No serán subvencionables:

a) Las actividades que tengan lugar fuera del término municipal.

b) La adecuación de locales o cualquier otro tipo de intervención en edificios de propiedad privada.

c) Los gastos derivados de funcionamiento (alquiler, teléfono, luz, personal, etcétera).

d) Adquisición de bienes muebles e inmuebles.

e) Los gastos derivados de la participación habitual en competiciones oficiales.

Art. 8.º En el Area de Cultura es subvencionable cualquier actividad programada en el campo de las artes, las ciencias, las letras y, en especial, las dirigidas a fomentar la formación, la creatividad, la producción, la distribución y el consumo cultural de la comunidad vecinal. También serán subvencionables los actos culturales los actos de especial relevancia o tradición.

Art. 9.º En el Area del Deporte son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte para todos y, preferentemente, los actos de especial relevancia o tradición. También lo serán actividades de formación deportiva organizadas por colectivos legalmente establecidos de la localidad.

Art. 10. En el Area de Ocio son subvencionables las actividades de promoción del tiempo libre creativo y de animación sociocultural activa, de información o asesoramiento encaminadas a la atención y promoción de bienestar de la infancia, juventud, mujer, familia, tercera edad, sectores especiales, así como las actividades económicas, educativas y urbanísticas de especial relevancia en el ocio comunitario.

CAPITULO IV

Procedimiento

Art. 11. 1. El Pleno consignará una cantidad anual en su presupuesto para atender las actividades subvencionables.

2. Esta cantidad estará distribuida entre las áreas de cultura, deporte y ocio sectorial, según la planificación y definición de objetivos que se haya fijado para ese año y que se consensuará y comunicará con tiempo a todos los interesados.

Art. 12. Cada año el Pleno del Ayuntamiento aprobará y publicará la convocatoria de subvenciones para actividades culturales, deportivas y de ocio para sectores de población en los meses de enero o febrero.

Art. 13. Las solicitudes para la concesión de subvenciones deberá presentarse en el plazo de un mes natural, a contar desde la fecha de publicidad de dicha convocatoria.

Art. 14.º Las solicitudes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Documentación relativa a la entidad solicitante:

-Instancia individualizada firmada por el solicitante o, en su caso, por el Presidente, en la que se harán constar los datos del solicitante: Nombre legal completo, domicilio social, N.I.F. o C.I.F., teléfono de contacto, responsable y datos bancarios (entidad bancaria, sucursal y número de cuenta bancaria).

-Un ejemplar de sus estatutos, si es una Entidad, Asociación o Patronato, que deberán presentarse una sola vez. El resto de años esas entidades están obligadas a actualizar sus datos (cambio de presidencia, número de socios, etcétera), ante la Concejalía de Cultura y Deporte.

b) Documentación relativa a toda la programación anual a realizar:

-Memoria explicativa de la programación, que deberá tener en cuenta inexcusablemente: Nombre de cada una de las actividades a desarrollar durante el año, con su fecha, horario y lugar, descripción de todas las actividades, resultados previstos y presupuesto detallado de gastos e ingresos de cada una de ellas. La Concejalía de Cultura y Deporte del Ayuntamiento de Cintruénigo, facilitará un modelo para la presentación de esta documentación.

-Otros documentos que resulten necesarios para la adecuada definición de los proyectos.

CAPITULO V

Tramitación

Art. 15. 1. La Comisión de Cultura y Deporte analizará las solicitudes recibidas y, cuando la documentación presentada sea incompleta, requerirá al interesado para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de 10 días naturales, a contar desde la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud.

2. Analizadas las solicitudes se determinará los importes de subvención correspondientes a aquéllas debidamente cumplimentadas, notificándose por escrito las mismas a los beneficiarios. Si éstos, por la razón que fuera, no aceptaran la ayuda, deberán comunicar por escrito en el plazo de 10 días, el desistimiento a su solicitud.

3. Finalizados estos plazos, la Comisión de Cultura y Deporte elevará, previo informe de la Intervención Municipal sobre disponibilidad de fondos a ese fin, propuesta de resolución al Pleno del Ayuntamiento, para que resuelva la convocatoria antes del día 30 de abril de cada año.

CAPITULO VI

Criterios para la concesión de subvenciones

Art. 16. Se considerarán básicos para el otorgamiento de las subvenciones los criterios siguientes:

a) Valoración de la actividad en cuanto a su calidad, originalidad, innovación y especial relevancia o tradición.

b) Valoración de la actividad en cuanto a sus objetivos, dando prioridad a aquéllas que manifiestamente están más acordes con el interés general de la población y con los objetivos de la Política Cultural y Deportiva del Ayuntamiento de Cintruénigo.

c) Rentabilidad sociocultural o sociodeportiva: Número de miembros de derecho de la entidad e incidencia en la población de la actividad.

d) Valoración de la trayectoria de la entidad en la vida cultural y/o deportiva local.

e) Actividades que sin la subvención no podrían llevarse a cabo.

f) Posibilidad de seguimiento de la actividad y evaluación de resultados en términos de producto cultural y/o deportivo.

g) Que el peticionario esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento.

CAPITULO VII

Comprobación y abono

Art. 17. Junto con la concesión de las ayudas se abonará un anticipo del 70 por ciento de la misma.

Art. 18. 1. Los beneficiarios deben presentar antes del 31 de diciembre de cada año (salvo aquéllas actividades que se realicen en los últimos días de cada año, que tendrán tiempo hasta el 15 de enero del año siguiente), la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida al Alcalde, indicando la presentación de la memoria final.

b) Memoria detallada de toda la programación anual realizada.

c) En el caso de entidades, certificado expedido por la Secretaria de la misma, acreditativo de que las facturas que se presentan como justificantes han sido aprobadas por el órgano competente.

d) Facturas de la actividad y justificantes de pago de las mismas.

e) Un ejemplar de toda la documentación impresa generada por la actividad.

Art. 19. Una vez comprobada por la Comisión de Cultura y Deporte la presentación veraz y exacta de esta documentación, será abonado el 30 por ciento restante de la ayuda concedida.

CAPITULO VIII

Obligaciones de los beneficiarios

Art. 20. Las actividades subvencionadas, habrán de estar realizadas antes del día 31 de diciembre del año de su concesión, salvo casos de fuerza mayor debidamente probados y autorizados por la Comisión de Gobierno.

Art. 21. Presentar la memoria final de las actividades objeto de las ayudas.

Art. 22. Justificar los gastos realizados mediante la presentación de facturas en regla y los correspondientes documentos justificativos del pago.

Art. 23. Deberán declararse los ingresos obtenidos.

Art. 24. No se autoriza cambio de destino de las subvenciones concedidas ni de los conceptos por los cuales se recibe la subvención.

Art. 25. En la documentación y propaganda impresa de toda actividad subvencionada deberá constar inexcusablemente la frase "Con el patrocinio del Ayuntamiento de Cintruénigo".

Art. 26. La mera solicitud de subvención para una actividad implica el conocimiento y aceptación de esta Ordenanza y de las Bases que regulan su concesión.

Art. 27. El incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en esta Ordenanza, dará lugar a la pérdida de la subvención, a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y podrá suponer la no admisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

Art. 28. Las facturas a que hace referencia el artículo 22, habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser originales o fotocopias compulsadas en Secretaría municipal.

b) Estar datadas durante el año en que se haya concedido la subvención y si se trata de una actividad puntual, la fecha correspondiente a la mencionada actividad.

c) Constar el D.N.I. o C.I.F.-N.I.F. del perceptor.

d) Contener el D.N.I. o C.I.F.-N.I.F. del emisor de la factura y la firma o sello del mismo.

e) Ajustarse al presupuesto presentado al formular la solicitud.

CAPITULO IX

Recursos excedentes

Art. 29. 1. Cuando la justificación económica y técnica sea inferior a lo previsto en la solicitud que dio origen a la subvención concedida, se practicará una reducción en la subvención con el fin de mantener los mismos porcentajes de ayuda.

2. No obstante, por interés de la actividad podrán suscribirse acuerdos para la aplicación de los fondos excedentes, derivados de la superación del coste total de la actividad subvencionada por las cantidades percibidas, a otros fines análogos a los que hayan sido objeto de subvención.

CAPITULO X

Acuerdo de colaboración

Art. 30. La Concejalía de Cultura y Deporte, podrá establecer acuerdos de colaboración con el interesado, con cargo a estas subvenciones conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

CAPITULO XI

Compatibilidad de las ayudas

Art. 31. 1. Las ayudas objeto de la presente Ordenanza son compatibles con cualesquiera otras que para el mismo objetivo y finalidad, puedan concederse por otras administraciones públicas.

2. Si el importe total de las ayudas percibidas por el beneficiario excede del coste de las actividades, se reducirán las ayudas de la presente Convocatoria en la cuantía que excede del coste de la actividad.

Art. 32. En lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicará lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por el que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Cintruénigo, a siete de marzo de dos mil dos.

A N E X O

Objetivos de la política cultural municipal de Cintruénigo 2001-2003

1.-Diseñar un plan cultural estratégico incluido en su caso dentro de los planes de revitalización de Cintruénigo.

2.-Fortalecer el tejido sociocultural y favorecer su participación en la política cultural municipal.

3.-Elevar el nivel cultural de los cirboneros, mejorando cuantitativa y cualitativamente el consumo cultural.

4.-Estimular la creación cultural de todos los segmentos de población y grupos sociales de Cintruénigo.

5.-Promocionar la cultura y el patrimonio local y generar rasgos de identidad colectiva.

6.-Promover la creación de las infraestructuras culturales necesarias para concebir positivamente el desarrollo cultural en Cintruénigo.

7.-Garantizar que la política cultural municipal atiende a todos los ciudadanos.

8.-Orientar una política de comunicación tendente a la máxima difusión de los hechos culturales generados en Cintruénigo.

9.-Trasmitir una visión lúdica de la cultura.

10.-Conseguir una gestión cultural de calidad, racionalizando la gestión administrativa, económico-financiera y de recursos materiales y humanos.

Objetivos de la política deportiva municipal de Cintruénigo 2001-2003

1.-Fomentar la práctica deportiva y el desarrollo de la cultura física de la población de Cintruénigo, en condiciones de igualdad y sin ningún tipo de discriminación.

2.-Promocionar el asociacionismo deportivo como eje vertebrador de la extensión de la práctica deportiva.

3.-Promocionar el deporte base y recreativo desde los niveles escolares como núcleo fundamental para el desarrollo del deporte cirbonero en todos sus niveles.

4.-Promocionar el deporte como hábito de salud y apoyar aquellas manifestaciones deportivas que lo fomenten.

5.-Difundir y defender el deporte cirbonero y sus deportistas con mayor proyección regional, nacional e internacional.

6.-Diseñar una adecuada red de infraestructuras deportivas.

7.-Racionalizar y optimizar la administración y el uso de las instalaciones deportivas de propiedad municipal.

8.-Procurar que la práctica deportiva se realice en condiciones adecuadas de salubridad y seguridad.

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