BOLETÍN Nº 62 - 22 de mayo de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

A B E R I N

Aprobación definitiva de Ordenanza

De conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, se hace público el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal que se menciona a continuación, que fue aprobada inicialmente mediante acuerdo del Pleno de 10 de agosto de 1988. De conformidad con el preceptivo legal y después de haber sido publicada en el Tablón de Anuncios y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 108, de 5 de septiembre de 1988, y no habiéndose recibido reclamación alguna, la misma ha quedado aprobada definitivamente.

Aberin, cinco de abril de dos mil dos. El Alcalde, firma ilegible.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DE DISTRITO DE ABERIN

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º La presente Ordenanza tiene por objeto regular la adjudicación y aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo del Ayuntamiento de Aberin.

Art. 2.º 1. Con carácter general, serán beneficiarios del aprovechamiento de parcelas comunales las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad de tres años.

c) Residir efectiva y continuadamente al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Aberin.

2. Se computará como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independientes a la formada por los padres jubilados, aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo, serán resueltas en cada caso por el Pleno de Ayuntamiento de Aberin, previo informe de la Comisión de Comunal.

CAPITULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Art. 3.º Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, se realizarán en tres modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Ayuntamiento de Aberin.

El Ayuntamiento de Aberin, realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, aplicando estas modalidades en el orden señalado.

SECCION PRIMERA

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Art. 4.º 1. Serán beneficiarios de esta modalidad, los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 2, tengan ingresos propios de cada miembro de la unidad familiar menores al 30 por ciento del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60 por ciento del salario mínimo interprofesional.

3. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta, se basarán en datos objetivos, como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las contribuciones rústicas e industriales, el de la contribución urbana, salvo la que le corresponda a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

El salario mínimo interprofesional se considerará equivalente a la propiedad de 137 robadas de cereal u 8 robadas de espárragos.

Art. 5.º 1. La superficie del lote tipo que se establece para esta modalidad, es de diez robadas.

2. Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 3.º, serán los resultados de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares de hasta 3 miembros, coeficiente 1, es decir, 10 robadas.

b) Unidades familiares de 4 hasta 6 miembros, coeficiente 2, es decir, 20 robadas.

c) Unidades familiares de 7 hasta 9 miembros, coeficiente 3, es decir, 30 robadas.

d) Unidades familiares de más de 9 miembros, coeficiente 5, es decir, 40 robadas.

Art. 6.º En el supuesto de que resultaran gran cantidad de unidades familiares que cumplieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, que trajera como consecuencia problemas sociales, el Ayuntamiento podrá rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los artículos 4.º y 5.º de la presente Ordenanza, previa autorización del Gobierno de Navarra, pero no aumentarlos. En este caso el Ayuntamiento destinará al menos el 50 por ciento de sus terrenos comunales de cultivo para esta modalidad de reparto.

Art. 7.º El plazo de disfrute del aprovechamiento será de 8 años. En el caso de cultivos plurianuales, y previa autorización del Ayuntamiento, este plazo podrá ser ampliado hasta la duración de la vida útil del cultivo.

Art. 8.º El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, será de 6,01 euros por robada y año.

Estas cantidades se actualizarán anualmente como máximo con el I.P.C. agrícola. En cualquier caso, el canon deberá cubrir como mínimo los costos con los que el Ayuntamiento de Aberin resulte afectado.

Art. 9.º Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrán también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 2.º

Art. 10. A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 2.º de la presente Ordenanza, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente, por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Ayuntamiento, se utilicen asalariados. En estos casos se comunicará al Ayuntamiento de Aberin en el plazo de quince días, para la oportuna autorización.

Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio del Ayuntamiento, y no se puede cultivar personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará lo establecido en el artículo 11.

Art. 11. Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas en forma directa y personal por el titular, serán adjudicadas por el Ayuntamiento en la forma que se establece en las otras dos modalidades de aprovechamiento. El Ayuntamiento abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.

El Ayuntamiento se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en Depositaría municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Art. 12. El Ayuntamiento de Aberin podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.

Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

b) Quienes según informe del Servicio de Guarderío Rural o de la Comisión de Comunes, no cultiven las parcelas adjudicadas, directa y personalmente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 9.º, 10 y 11 de la presente Ordenanza.

c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas por el Ayuntamiento, no los presenten en el plazo que se les señale por el Ayuntamiento.

d) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aún cuando no estuvieren obligados a ello.

e) Quienes no pongan en cultivo, como mínimo, un 80 por ciento de la parcela adjudicada.

f) Quienes siendo propietarios de terrenos de cultivo, los tengan arrendados a terceros.

Art. 13. Los beneficiarios prioritarios de parcelas que no puedan cultivarlas directa y personalmente, percibirán del Ayuntamiento la diferencia entre la media por robada que resulte de la subasta vecinal y el canon de disfrute establecido en el artículo 8.º

SECCION SEGUNDA

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Art. 14. Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la Sección Primera, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 2.º

Art. 15. El plazo de adjudicación será el mismo que el señalado en el artículo 7.º, es decir, 8 años.

Art. 16. Los adjudicatarios de parcelas comunales no podrán realizar labores agrícolas, incluida la quema de rastrojeras, antes del día 25 de septiembre, en las destinadas al cultivo de cereal.

Art. 17. 1. La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal directa, será determinada por el Ayuntamiento una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria y se hará en función de la superficie restante y del número de solicitantes, en forma inversamente proporcional a los ingresos netos de cada unidad familiar.

2. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento, serán los siguientes:

-Secano de 1.ª: 12,02 euros/robada año.

-Secano de 2.ª: 10,82 euros/robada año.

Estas cantidades corresponden al canon propuesto que se actualizarán anualmente como máximo con en I.P.C. agrícola.

Este canon se establecerá por el Ayuntamiento y su cuantía no será inferior al 90 por ciento de los precios de arrendamiento de la zona para tierra de similares características.

Dicho canon se abonará durante el mes de mayo de cada año.

3. La adjudicación se realizará mediante sorteo. Los adjudicatarios podrán renunciar a la parcela vecinal adjudicada durante el mes de julio de cada año, comunicándolo por escrito al Ayuntamiento; el primer año lo podrán hacer dentro del plazo de 10 días, desde la adjudicación, transcurrido dicho período, deberán abonar la anualidad entera. Los beneficiarios que renuncien a la parcela adjudicada no tendrán derecho a parcela vecinal hasta que se realice una nueva adjudicación.

Art. 18. El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario, y a estos efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 9, 10, 11, y 12.

Art. 19. El Ayuntamiento se reservará una extensión que no supere el 5 por ciento de la totalidad de la superficie comunal de cultivo, para la adjudicación a nuevos beneficiarios.

Art. 20. En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasaran las disponibilidades de terrenos, una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, se procederá a eliminar las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares que tuvieran mayores ingresos.

Para determinar los niveles de renta de las unidades familiares, se seguirán los mismos criterios establecidos en el artículo 4.3 de la presente Ordenanza.

SECCION TERCERA

Explotación directa por el Ayuntamiento o subasta pública

Art. 21. El Ayuntamiento de Aberin, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos aplicados en las Secciones Primera y Segunda, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.

El tipo de salida por robada será fijado por el Ayuntamiento y será similar al precio de arrendamiento de la zona para tierras de las mismas características. Estas cantidades se actualizarán anualmente con el I.P.C. agrícola.

En el supuesto de que realizada esta subasta, quedara tierra sobrante de cultivo, el Ayuntamiento podrá explotarla directamente.

SECCION CUARTA

Procedimiento para la adjudicación

Art. 22. Previo acuerdo del Ayuntamiento, se abrirá un plazo de ocho días hábiles, para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación vecinal prioritaria de parcelas comunales, previo edicto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Art. 23. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada:

a) De ser vecino de la localidad, con una antigüedad mínima de tres años y residir, al menos, nueve meses al año en el municipio.

b) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento.

c) De los miembros que componen la unidad familiar. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritarios, señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

d) Del número de robadas que se poseen en propiedad en este Ayuntamiento y otros, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros que integran la unidad familiar.

e) De las tierras que se cultiven en arrendamiento o por otro título que no sea el de propiedad, en este término municipal y otros, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

f) De los capitales imponibles de la riqueza urbana, salvo la que corresponda a la vivienda propia, tanto en este término como en otros, de cada miembro de la unidad familiar.

g) De los ingresos provenientes de cada uno de los miembros de la unidad familiar, tanto del sector agrario, industrial o de servicios, así como la de pensionistas de la Seguridad Social u otras rentas.

h) De la de declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Ayuntamiento, se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos, tal y como se indica en el artículo 18.3.

Art. 24. El Pleno del Ayuntamiento de Aberin, aprobará la lista de admitidos a cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal. Esta lista tendrá carácter provisional.

Art. 25. La lista provisional de admitidos de cada una de las modalidades, se harán públicas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de 15 días hábiles, para las alegaciones que se consideran convenientes. Si no se formulasen alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

Art. 26. En el supuesto que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, resolverá sobre éstas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar parcelas comunales, en cada una de las modalidades.

Art. 27. A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute por la modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, se procederá a adjudicar lotes cuyas características y superficies se ajustarán a lo establecido en el artículo 5.º de la presente Ordenanza.

Con la superficie de cultivo comunal restante, el Ayuntamiento procederá a adjudicar a los vecinos titulares de la unidad familiar que figuran en la lista definitiva de la modalidad de aprovechamiento vecinal directo, lotes de cultivo cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en esta Ordenanza.

Finalizada la adjudicación de parcelas, se publicará durante 15 días, en el Tablón de Anuncios, la relación de beneficiarios y de sus correspondientes parcelas comunales, aprobándose las listas por el Pleno del Ayuntamiento.

Art. 28. Resueltas las posibles alegaciones a las listas publicadas y la subsanación de los errores, se elevará a definitiva la adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

CAPITULO III

Mejoras en los bienes comunales

Art. 29. 1. El Ayuntamiento de Aberin podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3. El procedimiento a seguir en estos momentos será el siguiente:

a) Acuerdo del Ayuntamiento aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento/Concejo sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizando a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a Derecho.

Art. 30. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamiento, serán aprobados por la Entidad Local, previo período de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

CAPITULO IV

Infracciones y sanciones

Art. 31. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Ayuntamiento.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueren terrenos no cultivados o llecos.

e) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

f) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, esparragueras, etcétera), sin autorización municipal.

g) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

h) Falsificar documentos u ocultar bienes que determinen o justifiquen el derecho al aprovechamiento vecinal prioritario.

i) Realizar labores agrícolas o quemar rastrojeras antes del día 25 de septiembre en los terrenos destinados al cultivo de cereal.

j) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Art. 32. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

-Las infracciones a), b), c), d), e) y f), con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

-La g), con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

-El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60,10 euros y 1.202,02 euros.

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